En el marco del dictamen de la Comisión Revisora creada por el gobierno del Chaco para analizar todos los actos administrativos comprendidos entre el 18 de septiembre y el 8 de diciembre de 2023, el gobernador del Chaco, Leandro Zdero, firmó un decreto por el cual dejó sin efecto la transferencia y nombramiento en Tesorería General de la Provincia de dos agentes que se desempeñaban en el Instituto del Deporte Chaqueño y el Ministerio de Salud.
La decisión está plasmada en el decreto 103/24 que lleva, además, la firma de la secretaria general de la Gobernación, Carolina Meiriño.
En ambos casos, no existió aval por parte de la máxima autoridad jurisdiccional, del Tesorero General de la Provincia, quién asimismo fue quién requirió “privar al Decreto aludido de los efectos jurídicos que le son propios, fundamentando su accionar administrativo por la flagrante violación a la norma y a la independencia funcional del organismo en cuestión; dejando en claro nuevamente la inexistencia de cargos vacantes”. Además, el Tesorero General advirtió que ninguno de los agentes “ha prestado ni presta servicio” en ese organismo.
En sus considerandos, el decreto sostiene que “resulta evidente el grave vicio en los precedentes de hecho y de derecho, al no existir ni estar comprobados los antecedentes que sustentan la decisión y mucho menos la aplicación del derecho y la regulación concreta al respecto. Sumado entonces a la existencia de vicios graves, a la ausencia de notificación del acto y por sobre todo a la falta de firmeza y ejecución del acto administrativo dictado, lo que autoriza a su revocación en sede administrativa fundado en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, en un todo de acuerdo con el Artículo 124 de la Ley N° 179-A del Código de Procedimientos administrativos”.
“El acto dictado sin el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales, y además sin competencia alguna al efecto, no nace a la vida jurídica, por lo que no puede ejecutarse al carecer de eficacia; aún en el supuesto de que el administrado se hubiere notificado, de igual modo no nace a la vida jurídica, pues esa notificación es inválida y además prematura por no haberse dictado instrumento legal alguno por parte del órgano constitucional de control interno recepcionante, existiendo una manifiesta oposición a la decisión adoptada, conforme a la Resolución de la Tesorería General de la Provincia aludida”, agrega.