La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresó su profunda preocupación ante la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de eliminar el procedimiento de audiencias públicas en el nuevo esquema previsto para la definición e implementación de subsidios energéticos focalizados y otros servicios públicos esenciales.
Según la entidad, esta medida restringe las posibilidades de participación efectiva de la ciudadanía y debilita el debate público en torno a decisiones administrativas de alto impacto social, económico y territorial, particularmente aquellas vinculadas a servicios que inciden de manera directa en la calidad de vida de millones de personas usuarias en todo el país.
En el marco de este nuevo esquema, la tradicional convocatoria a audiencias públicas – habitualmente utilizada para el establecimiento de precios, subsidios y condiciones de acceso a servicios públicos – fue reemplazada por un mecanismo de consulta escrita.
Este procedimiento se instrumentó mediante un formulario digital y el envío de aportes a una casilla institucional, modalidad que permaneció vigente hasta el 19 de diciembre de 2025. ADPRA advierte que esta sustitución implica una reducción sustancial de las instancias de intercambio directo, público y transparente entre la autoridad convocante y los diversos actores involucrados en el proceso decisorio.
La Asociación señaló que este desplazamiento de mecanismos participativos plenos hacia instancias meramente formales no constituye un hecho aislado, sino que comienza a perfilarse como una tendencia en distintas áreas de la gestión pública.
En ese sentido, mencionó antecedentes recientes como la actualización tarifaria del régimen de peajes y las regulaciones vinculadas al endeudamiento de las familias frente a entidades financieras, donde también se habrían reducido los espacios de participación ciudadana, afectando la transparencia de los procesos y la confianza social en decisiones de fuerte impacto colectivo.
Alcance jurídico y constitucional de las Audiencias Públicas
ADPRA subrayó que la audiencia pública es un mecanismo participativo de carácter oral, público y transparente, que puede desarrollarse de manera virtual o presencial, y que permite la interacción directa entre la autoridad convocante y los distintos actores involucrados.
Entre ellos se incluyen personas usuarias, asociaciones de consumidores, Defensorías del Pueblo, provincias, empresas prestadoras de servicios, legisladores y organismos de control. Este formato favorece la inmediación, la repregunta, el intercambio espontáneo de ideas y la visibilización social de los argumentos en debate, elementos que no se replican en una consulta escrita fragmentada.
Desde esta perspectiva, la asociación consideró necesario señalar de manera clara e inequívoca que la consulta escrita, al limitarse a la recepción de opiniones individuales y descontextualizadas, sin garantizar un intercambio efectivo ni la confrontación de posiciones, no resulta equivalente ni jurídicamente asimilable al procedimiento de audiencia pública.
En palabras de ADPRA, esta diferencia no es meramente formal, sino sustantiva, especialmente en materias sensibles como la política energética, el régimen tarifario y el sistema de subsidios, donde el impacto económico y social de las decisiones administrativas es elevado.
La entidad remarcó que, cuanto mayor es el potencial impacto de una medida, mayor debe ser el grado de apertura, transparencia y efectividad de los mecanismos de participación ciudadana que preceden a su adopción.
En ese marco, advirtió que la sustitución de instancias participativas consolidadas por procedimientos de creación reciente y de dudosa efectividad introduce una debilidad institucional que erosiona la previsibilidad, la legitimidad y la proyección de los derechos de usuarios y consumidores, afectando el marco general de protección que debe regir en los servicios públicos esenciales.
Estándares legales, riesgos institucionales y exhortación final
ADPRA vinculó el régimen de audiencias públicas con el estándar constitucional establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que impone a las autoridades el deber de asegurar información adecuada y veraz y de estructurar marcos regulatorios con participación real y eficaz, especialmente en servicios públicos esenciales.
Asimismo, señaló su relación con el artículo 18 del texto constitucional, que garantiza el derecho a ser oído antes del dictado de una decisión administrativa, así como con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de participación ciudadana, incorporados con jerarquía constitucional a través del artículo 75 inciso 22.
En el plano infraconstitucional, la asociación indicó que este estándar se articula con el derecho a ser oído reconocido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
En relación con la modificación introducida a mediados de 2024 mediante el artículo 25 de la Ley 27.742, ADPRA sostuvo que no debe interpretarse como una habilitación automática para sustituir audiencias públicas, ya que la norma condiciona esa posibilidad a que el mecanismo alternativo resulte “mejor y más eficiente participación” de las personas interesadas, requisito que, según la entidad, no se verifica en el caso analizado. Además, recordó que la normativa sectorial específica prevé expresamente la realización de audiencias públicas en materia de energía eléctrica y gas natural.
Finalmente, ADPRA advirtió que la modalidad de consulta implementada no garantiza una devolución pública de los aportes recibidos, ni su sistematización transparente, ni la posibilidad de réplica o contraste de argumentos. También señaló que la utilización de un GOOGLE FORM para la recolección de datos institucionales puede comprometer la custodia oficial de la información, al no utilizar servidores oficiales.
En este contexto, la Asociación afirmó que la restricción de los canales de participación debilita tanto el ejercicio de derechos ciudadanos como las capacidades institucionales de control democrático, por lo que exhortó al Poder Ejecutivo Nacional a restablecer el procedimiento de audiencia pública previa, advirtiendo que persistir en su sustitución expone al Estado a cuestionamientos institucionales y jurídicos evitables.
Momarandu




