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    Inicio » Declaran inconstitucionales los artículos del DNU que trasladaron a Migraciones el trámite de ciudadanía
    24 junio 2026 JUDICIALES

    Declaran inconstitucionales los artículos del DNU que trasladaron a Migraciones el trámite de ciudadanía

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    Declaran inconstitucionales los artículos del DNU que trasladaron a Migraciones el trámite de ciudadanía
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    La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una decisión de primera instancia y sostuvo que el Poder Ejecutivo no acreditó las circunstancias excepcionales que habilitaban el dictado del DNU 366/2025, que había desplazado a los jueces federales del otorgamiento de las cartas de ciudadanía.

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    El tribunal integrado por la jueza Florencia Nallar y el juez Fernando Alcides Uriarte hizo lugar al recurso presentado por una ciudadana extranjera y declaró inconstitucional la modificación del régimen de otorgamiento de la ciudadanía argentina a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en cuanto desplazó de la competencia de los juzgados federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones.

    La causa se inició mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Yana Volosh contra el DNU 366/2025. La actora cuestionó que el Poder Ejecutivo hubiera reformado mediante un decreto de necesidad y urgencia las leyes de ciudadanía y migraciones, argumentando que la materia corresponde al Congreso Nacional y que no se verificaban los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

    En primera instancia, el juez había rechazado el planteo de inconstitucionalidad. Consideró que el traslado de la competencia para otorgar cartas de ciudadanía desde los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones no generaba, por sí mismo, un agravio constitucional, ya que las decisiones administrativas podían ser posteriormente revisadas por la justicia. También indicó que la interesada debía tramitar su solicitud ante Migraciones.

    Al revisar el caso, la Cámara recordó que la Constitución atribuye al Congreso la facultad de dictar leyes sobre naturalización y nacionalidad y que los decretos de necesidad y urgencia constituyen una herramienta excepcional, válida únicamente cuando circunstancias extraordinarias impiden seguir el procedimiento legislativo ordinario. El tribunal repasó la jurisprudencia de la Corte Suprema en los precedentes “Verrocchi” y “Consumidores Argentinos”, según la cual el Poder Ejecutivo solo puede legislar mediante DNU cuando exista imposibilidad material de reunir al Congreso o cuando una situación requiera una respuesta inmediata incompatible con los tiempos del trámite parlamentario.

    Los camaristas señalaron que el DNU fue dictado el 28 de mayo de 2025, durante el período ordinario de sesiones del Congreso, sin que existieran circunstancias excepcionales que impidieran su funcionamiento. Además, advirtieron que los considerandos del decreto no explicaban concretamente por qué resultaba imposible recurrir al procedimiento legislativo ordinario ni cuál era la urgencia específica que justificaba la reforma del régimen de ciudadanía.

    La sentencia también destacó que la implementación práctica del nuevo sistema demoró varios meses. La Dirección Nacional de Migraciones recién habilitó el trámite digital de ciudadanía más de cuatro meses después de dictado el decreto y publicó el instructivo correspondiente cerca de diez meses más tarde. Para la Cámara, esas demoras resultaban incompatibles con la existencia de una urgencia de tal magnitud que justificara prescindir del debate legislativo.

    Otro aspecto relevante del fallo fue el análisis de los mecanismos de control previstos por el nuevo régimen. Los jueces observaron que el decreto omitió contemplar la intervención del Ministerio Público Fiscal en los trámites de ciudadanía, pese a que la ley 27.148 prevé expresamente esa participación. También señalaron que el nuevo esquema eliminó la publicación de edictos y la posibilidad de oposición de terceros sin incorporar mecanismos alternativos de control o publicidad equivalentes.

    Asimismo, remarcaron que mientras el propio decreto reguló recursos administrativos y judiciales para las decisiones migratorias adoptadas por la Dirección Nacional de Migraciones, no estableció previsiones semejantes para las resoluciones vinculadas con el otorgamiento de la ciudadanía. Según la Cámara, esa omisión compromete las exigencias constitucionales de control judicial efectivo sobre la actividad administrativa.

    Con esos fundamentos, la Sala III concluyó que el DNU 366/2025 no satisfizo los requisitos constitucionales para modificar el régimen de ciudadanía y nacionalidad. En consecuencia, revocó la decisión apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto en ese aspecto y ordenó que el juzgado federal reasuma la competencia para tramitar la solicitud de carta de ciudadanía de la actora.

    Palabras del Derecho

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