La Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la ciudad de La Plata, conformada por los magistrados Fernando Mateos y Juan Benavides resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal en un caso de abuso sexual infantil y corrupción de menores, y resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto por la defensa que solicitaba el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal.
La decisión se produjo en el marco de una causa por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por encontrarse encargado de la guarda y corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años, que habría ocurrido entre los años 2003 y 2010, desde que la niña tenía 4 hasta los 11 años de de edad.
El defensor -Claudio Javier Ritter- solicitó el sobreseimiento de su defendido basando sus argumentos en la imposibilidad de aplicar de modo retroactivo la cláusula de suspensión del curso de la prescripción dispuesta en el art. 67 CP.
Sostuvo que el instituto de la prescripción de la acción penal, está estrechamente ligado al principio de legalidad, por lo que no sería susceptible de aplicación una ley ex post facto que altere su operatividad en perjuicio del imputado.
El juez Mateos no hizo lugar al planteo. En primer lugar, citó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Belém do Pará en cuanto las mismas dan vida a la acción penal en casos como el analizado.
Hizo referencia al reciente caso de la CSJN “Ilarraz”, donde le Máximo Tribunal sostuvo que si se hiciera lugar a lo allí requerido, esto es, la prescripción de la acción penal, se estaría planteando una nueva categoría de delitos imprescriptibles sin sustento normativo válido alguno, violentando garantías constitucionales al imponer una sanción perjudicial para el imputado desapegada al texto de la ley y que de ninguna manera puede ser considerada la ley anterior al hecho del proceso.
Explicó que, a diferencia de lo dispuesto por la Corte Suprema en el fallo “Ilarraz”, en este caso se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma que recepta la prescripción de la acción y, haciendo lugar a lo propio, se elevó la causa a juicio. Así las cosas, expresó el juez que no se puede replicar entonces la doctrina Ilarraz ya que se trata de un supuesto diferente.
En ese sentido, sostuvieron que la Corte en “Ilarraz” descalificó una interpretación judicial contraria al texto legal, pero no impidió que se pudiera declarar la inconstitucionalidad de una norma legal cuando vulnera la tutela judicial efectiva de víctimas en situación de vulnerabilidad.
De esta forma, los magistrados sostuvieron que el cómputo del plazo de prescripción no podía fijarse desde la fecha de comisión del delito, en tanto ello vulnera los derechos consagrados en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, particularmente en casos de víctimas niñas y adolescentes.
Y sumando a ello el control de convencionalidad que busca compatibilizar las normas locales con las internacionales -ratificadas por nuestro país- explicó que “…en el presente caso queda al descubierto la invalidez constitucional del art. 63 del CP en el periodo comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las dos normas supraconstitucionales precitadas, correspondiendo, en consecuencia, considerar que el comienzo del plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que se ha realizado la denuncia, siendo que al desconsiderarse el plazo desde la comisión del delito (fruto de la tacha de inconstitucionalidad referida (…) aquel acto de impulso (o su representación) es el que por antonomasia da vida a la acción penal…”.
En suma, deja en evidencia la colisión entre la norma del código penal, que establece el comienzo del curso de la prescripción-, y el marco regulatorio internacional, en cuanto considera específicamente las particularidades de los supuestos de abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar donde la víctima presenta la doble interseccionalidad de vulnerabilidad mujer-menor de edad.
Por todo ello, adhiriendo a lo expuesto el juez Benavides, se rechazó el recurso interpuesto, se declaró la inconstitucionalidad del art. 63 CP, se denegó el sobreseimiento por prescripción solicitado por la defensa y se elevó la causa a juicio.
Palabras del Derecho




