“El derecho del consumidor es de orden público, es imperativo y obligatorio para las partes, es decir es un derecho irrenunciable para el consumidor y los proveedores tienen la obligación de cumplir. Es el piso mínimo que establece la legislación nacional y también está amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, no estamos hablando de cualquier derecho sino que todas las relaciones o los vínculos jurídicos que se brinden dentro de la relación de consumo, están subordinados a la ley”, remarcó el director de la oficina provincial.
Asimismo, aclaró que actualmente también el “Código Civil ha incorporado el derecho del consumidor, el contrato de consumo, pero antes era a la libre voluntad de las partes contratadas. El derecho del consumidor tiene otra naturaleza jurídica y que las partes tienen que subordinar a lo que establece la ley”, reiteró.
En ese marco, Tessaro se refirió al derecho al arrepentimiento para las compras a distancias y explicó: “Hoy, se adquiere un producto o un servicio desde la casa y lo hace a través de la información que se le brindó a distancia; si el producto no llega en las condiciones adecuadas, no cumple con las expectativas o no se cumple con lo acordado, se tiene diez días de arrepentimiento para devolver el producto y que le devuelvan el importe, esto se aplica en los contratos a distancia que establece el Código Civil y la Ley de Defensa al Consumidor también a la compra por correspondencia”.
En cuanto a las devoluciones o cambios, el funcionario detalló que la “ley prevé que todo producto tiene un servicio técnico, una garantía mínima de seis meses para los nuevos y de tres meses para los usados; a partir de ahí, si ese producto falla o no tiene las condiciones para el normal uso que le voy a brindar, tiene que entrar a un servicio técnico que determinar si está apto para cambio o no”. “La ley prevé, en caso de que no tenga reparación o la reparación sea insatisfactoria, la devolución del monto a precio actualizado de lista o el cambio del producto por otro de iguales características y condiciones”, agregó.
Reclamos y denuncias
Consultado sobre las principales consultas y demandas de la comunidad que asiste a la Dirección de Defensa, Tessano indicó que son de una “gran una variedad”. “Tenemos muchos reclamos por baja de servicio, baja empresas telefónicas y baja de tarjetas de crédito”, puntualizó.
En esa línea, sostuvo que para “dar una baja de tarjeta de crédito, no se tiene que obligar a que el saldo esté en cero”. “Eso es un abuso por parte de las entidades bancarias o financieras”, afirmó. Mientras que en el caso de los reclamos por baja de servicios de telefonía e internet, aseguró que “en la práctica hay buenos resultados, porque las empresas contestan o hacen un ofrecimiento conciliatorio, condonar la deuda a saldo cero y dar la baja”.
“El problema es una cuestión más cultural que estoy tratando de trabajar con las compañías telefónicas para hacer un convenio de celeridad porque no puede ser que el consumidor tenga que acercarse a la oficina de Defensa para ejercer un derecho de baja que debe estar en el día”, planteó.
Además, señaló que el consumidor debe contar con la “documentación necesaria de que informó el pedido de baja, eso es fundamental, porque ninguna empresa te puede mantener cautivo del servicio”. “Siempre aconsejó que, si se hace por teléfono, se anoté la hora de llamada y el número de gestión de reclamo”, indicó y añadió que la “Ley de Defensa al Consumidor prevé, en su artículo 4, que uno tiene el derecho de exigir al proveedor el informe en soporte físico o electrónica, pero a opción del consumidor”.
“El Código Civil, en la reforma del 2014, incorpora el contrato de consumo, es decir por el mismo medio de comunicación que contrato el servicio puedo ejercer mi derecho de arrepentimiento y de baja”, resaltó.