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    Inicio » Cuánto cobrarán este mes los jubilados, cuánto habrían cobrado con la ley y qué pasó con el poder de compra
    2 agosto 2025 SOCIEDAD

    Cuánto cobrarán este mes los jubilados, cuánto habrían cobrado con la ley y qué pasó con el poder de compra

    Los ingresos de agosto tienen un reajuste de 1,62% por movilidad; lo establecido por la norma legislativa rechazada por el Gobierno implicaba alzas adicionales de 7,2% o de 16,5%, según el caso; las fuentes de financiamiento dispuestas solo cubrirán una parte menor del mayor gasto fiscal.
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    Cuánto cobrarán este mes los jubilados, cuánto habrían cobrado con la ley y qué pasó con el poder de compra
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    Si se hubiera aplicado este mes lo establecido por una de las leyes que el presidente Javier Milei decidió vetar, los jubilados y pensionados del sistema de la Anses tendrían un ingreso un 7,2% o un 16,5% más alto que el que efectivamente cobrarán. Sería un alivio para los bolsillos que, sin embargo, quedaría aún muy lejos de compensar las fuertes pérdidas de poder de compra que sufrieron los ingresos en los últimos años, sobre todo entre 2021 y principios de 2024, por efecto de la ley de movilidad anterior.

    Con la suba de 1,62% -que se otorga según el sistema de movilidad vigente desde abril de 2024-, el haber mínimo de agosto se ubica en $314.305,37, en tanto que el máximo llega a $2.114.977,60, ambos montos, en bruto. Una vez descontado el aporte al PAMI, el ingreso más bajo y el más alto son, en términos netos, de $304.876 y $1.997.508, respectivamente.

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    En el caso de quienes tienen como ingreso previsional solo un haber mínimo, se suma el bono de $70.000 y, por tanto, el total es de $384.305 en bruto, y de $374.876 en términos netos (de bolsillo). En este último caso, el reajuste del importe total a cobrar no alcanza a ser del 1,62%, sino que se limita a un 1,31%, dado que el monto del refuerzo de $70.000 -que representa el 18% del total- no se modifica.

    El importe de $384.305 es, a la vez, la garantía de ingreso básico para quienes están en el régimen contributivo, de tal forma que quienes tienen un haber superior al mínimo pero inferior a ese monto reciben, en concepto de bono, la cantidad de dinero que resulte necesaria para completarlo.

    La ley respecto de la cual el Presidente firmó el decreto de veto, que será publicado el lunes en el Boletín Oficial, dispone – entre otras cuestiones – un aumento de 7,2% para todos los haberes y una suba del bono de $70.000 a $110.000. Además, establece para este plus la vigencia de los reajustes por inflación que actualmente alcanza a los haberes propiamente dichos.

    Con la ley vetada, el ingreso más bajo, conformado por el haber mínimo y el bono, sería de $446.935 en bruto, o de $436.827 según la cifra neta. Es decir, se percibirían $61.951 más de bolsillo, un 16,5% más respecto de lo que en la práctica se recibirá. Actualmente y según la estadística de la Subsecretaría de Seguridad Social, cerca de 3 millones de personas que están en el sistema contributivo cobran ese ingreso (son alrededor del 50% del total).

    En el caso del haber máximo, la cifra a cobrar según la ley rechazada por el Gobierno sería de $2.267.256 (bruto) y de $2.141.329 (neto), lo que implica una diferencia de $143.820,70 con el importe que efectivamente se cobrará. Sería un 7,2% más.

    Y, por ejemplo, para un jubilado con un haber de $500.000 en julio, el ingreso de agosto sería, con la aplicación de la ley, de $544.683, en lugar de los $508.100 que efectivamente se recibirán. La diferencia es de $36.583 (de 7,2%).

    Sin financiamiento suficiente

    La decisión de vetar la ley de suba de jubilaciones y otras aprobadas por el Congreso -como la que repone una moratoria previsional – fue anunciada varias veces por el Gobierno, incluso antes de la aprobación de la norma por parte del Poder Legislativo, donde ahora la oposición podrá hacer un intento por insistir para que quede vigente.

    El principal argumento del rechazo es la amenaza que las medidas significan, según los funcionarios, para el equilibrio fiscal. La ley que establece aumentos para los ingresos y que dispone también que el Gobierno debe transferir fondos a un grupo de provincias para cubrir los déficits de sus cajas previsionales, tiene disposiciones referidas al financiamiento del costo que implica su aplicación.

    Sin embargo, los recursos previstos serían muy insuficientes, además de que algunas fuentes de financiamiento generaron no poca polémica. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, parte de lo establecido va contra el fondeo de las Sociedades de Garantía Recíproca, que le aportan respaldo a las pymes para obtener financiamiento.

    Según un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), las medidas con impacto directo en los ingresos tendrían un costo anualizado equivalente al 0,79% del PBI, índice que se eleva a 1,17% cuando se incluyen las citadas transferencias a provincias, y a 1,46% si se suma el efecto de la reposición de la moratoria y de los cambios a la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), medidas dispuestas en otra ley. De acuerdo con el documento, las fuentes de financiamiento incluidas en la ley aportarían recursos equivalentes al 0,39% del PBI.

    Es decir, solo se cubriría alrededor de un cuarto de los costos totales de los cambios previsionales. Y solo alcanzaría para la mitad de lo necesario si solo se considera el aumento de las jubilaciones.

    El poder de compra de los haberes

    Según la modalidad de reajustes de haberes establecida por el DNU 274 y que se aplica desde abril de 2024, entre enero y agosto de este año la suba nominal de los haberes es de 21,03%, un porcentaje que superaría al del alza promedio de precios. Ese nivel de aumento impacta en los ingresos de alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados con prestaciones contributivas (unos 3 millones), que son quienes no reciben bonos y quienes más poder de compra perdieron en años anteriores al cambio del régimen de movilidad, sobre todo durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

    Sin embargo, para quienes perciben el haber mínimo, el alza acumulada en los primeros ocho meses del año es inferior, de 16,5%, a causa del ya comentado congelamiento del bono. En este caso, el reajuste quedaría por debajo de la inflación, que para los primeros ocho meses del año se estima entre el 19%y el 20%.

    Qué pasó en los últimos años

    En el período de enero de 2024 a junio de este año los haberes sin bono tuvieron -siempre contra la inflación oficial, que es un promedio para todo el país- una recuperación de 14,9% en términos de poder de compra, en tanto que el ingreso de quien reciben el haber mínimo más el bono perdió contra la inflación, y en junio de este año tuvo una capacidad de compra un 7,8% más baja que la del inicio de 2024.

    Los índices surgen de cálculos que consideran la variación nominal de los ingresos y la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que, claro está, puede no reflejar lo que ocurre realmente con los gastos en cada hogar en particular.

    Más allá de los efectos negativos de la falta de actualización del bono, la modalidad dispuesta en 2024 para las actualizaciones (los reajustes mensuales por IPC) hizo que los haberes propiamente dichos dejaran de perder poder de compra. Sin embargo, la modificación de la fórmula se hizo sin compensar los daños que previamente habían sufrido los haberes.

    Por caso, durante la vigencia de la ley 27.609, aprobada a fines de 2020 durante el gobierno anterior, los ingresos de los jubilados que no perciben bono sufrieron una pérdida de poder adquisitivo de 50,3%. Eso fue por la aplicación, en un contexto de inflación al alza, de una fórmula que no contemplaba la inflación, sino otras variables, y que establecía un tope a las subas de jubilaciones, que se aplicó incluso cuando las prestaciones estaban teniendo un fuerte deterioro.

    Por sus efectos tan negativos, esa ley fue ya declarada inconstitucional por varias Cámaras de segunda instancia en el interior del país. Y resta que se expida sobre el tema la Corte Suprema de Justicia.

    La Nación

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