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    Inicio » Crecen las dudas sobre la legalidad del decreto de Milei que limita facultades del organismo antilavado
    19 abril 2025 NACIONALES

    Crecen las dudas sobre la legalidad del decreto de Milei que limita facultades del organismo antilavado

    La normativa elimina la facultad de querellar de la UIF, pero flexibiliza el intercambio de datos sensibles con otros organismos. El ropaje legal de la iniciativa también quedó envuelto en un manto de dudas. Hay quienes aseguran que el ámbito natural para discutir este tipo de reformas es el Congreso, un terreno cada vez más hostil para el Gobierno. Hay un rechazo del think tank de Pro
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    Crecen las dudas sobre la legalidad del decreto de Milei que limita facultades del organismo antilavado
    La delegación del Gobierno ante el GAFI: Sebastián Amerio, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y el extitular de la UIF, Ignacio Yacobucci.
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    Junto al artículo que elimina la facultad para querellar de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno introdujo, vía decreto simple, una amplia serie de modificaciones en la ley que regula el funcionamiento del organismo antilavado. Los cambios pusieron en alerta a la oposición.

    Más allá de la validez legal de la iniciativa – hay quienes consideran que debería haber sido instrumentada a través de un DNU -, se alzaron voces contra los puntos del decreto que tienden a flexibilizar el flujo de información entre la UIF y otros “organismos de inteligencia” y “entidades públicas”, según la letra del texto. Otras, en cambio, destacan este aspecto como un “paso necesario” en la vida del organismo.

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    Es que, además de contar con acceso a la información patrimonial y financiera de las personas, el organismo antilavado forma parte de un extensa red internacional a partir de la cual puede echar mano del mismo tipo de información en más de 170 países miembros. Por eso, cualquier nuevo juego de llaves a esa vasta red de información enciende las alarmas.

    La fundación Pensar, un think tank ligado al macrismo, puso el grito en el cielo con un informe que critica especialmente que la UIF deje de intervenir como querellante en los procesos judiciales, destacando, entre otras cuestiones, los logros del organismo en causas de alto impacto, en general, vinculadas a la corrupción durante los gobiernos kirchneristas.

    Por su parte, el Gobierno defendió la medida y afirmó que al quitarle esa herramienta al organismo, busca despolitizarlo y adecuarse a los requisitos que impone del GAFI, que clasifica y condiciona a las UIFs del mundo con evaluaciones regulares.

    En su último informe sobre la Argentina, el GAFI alzó una advertencia sobre esa facultad que, aunque escueta y asilada, fue incluida en el cuarto lugar de las 12 acciones prioritarias que recomienda poner en marcha. “Argentina debe reconsiderar el papel de la UIF como querellante y garantizar que existan resguardos claros al momento de desempeñar dicho rol”, dice el GAFI.

    El Gobierno se apalancó en este renglón y sobre el hecho de que la Argentina, con la UIF como querellante, integra el grupo de las excepciones a nivel mundial.

    Sin embargo, las críticas de Pensar también se dirigieron contra la ampliación de las facultades del organismo para intercambiar con otras áreas del Estado la sensible información de su dominio.

    Y si bien la UIF estaba habilitada tanto a requerir información, como a facilitarla, el decreto del Gobierno parece expandir los horizontes del organismo otorgándole un mayor grado de discrecionalidad, algo que dividió aguas: algunas fuentes del sector lo califican como un paso “necesario” para sistematizar la información. Destacan que las mesas de intercambio existen en todo el mundo. Otros, en cambio, lo miran con especial cautela, porque potencia las facultades de un organismo que camina siempre por los bordes constitucionales.

    A diferencia de la posibilidad de querellar, el GAFI no se pronunció sobre este punto en particular, aunque suele alentar a fortalecer la “coordinación” de la UIFs del mundo con otras áreas.

    El artículo 13 del decreto define que el organismo “podrá requerir, recibir e intercambiar información […] con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, resguardando el carácter secreto […] cuando la UIF estime que aquella pueda permitir a las autoridades receptoras enfocarse en los casos o en la información que considere relevante”.

    Y el artículo 14, que la entidad podrá intercambiar información “con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación”, también bajo confidencialidad, cuando el organismo lo considere provechoso.

    “Debe advertirse -alerta el informe de la Fundación Pensar- que las de bases de datos sobre ciudadanos argentinos, con información sensible, patrimonial, bancaria y fiscal de personas físicas y jurídicas se encuentran protegidas por el deber de secreto prevista en la legislación vigente”.

    El línea con esta ampliación, hay quienes miran con lupa un párrafo en particular del decreto. Es aquel que busca “fusionar e integrar” a la empoderada Agencia de Federal de Ciberseguridad (AFC), una de agencias de la nueva Side, con “otros organismos del Estado Nacional”.

    Bajo la dirección de la AFC, diseñada y controlado por el asesor Santiago Caputo en sintonía con Rodrigo Lugones, quedó el Comité de Ciberseguridad, que cuenta con representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad, Defensa, la cancillería y la jefatura de Gabinete.

    “Resulta necesario evaluar su incidencia en el manejo de información sensible por parte de organismos como la UIF y la AFC, así como los riesgos de arbitrariedad en los mecanismos de control y sanción establecidos por la norma”, advierte el informe, elaborado por la abogada y consejera Jimena de la Torre y el experto en política criminal, Martín Casares.

    Marco legal

    El ropaje legal de la iniciativa también quedó envuelto en un manto de dudas. Hay quienes aseguran que el ámbito natural para discutir este tipo de reformas es el Congreso, un terreno cada vez más hostil para el Gobierno.

    El decreto simple, considerado como una herramienta de tipo administrativa, modifica cinco artículos (13, 14, 21, 24 y 27) de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. La norma ya fue modificada en otras oportunidades, pero siempre a través de otras leyes.

    Sus detractores, que todavía evalúan la calidad jurídica de la norma, sospecha que por modificar el contenido de una ley, como mínima, la iniciativa del Gobierno debió canalizarse a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, que la abre un ventana de intervención al Congreso.

    El Gobierno eligió a Paul Starc como sucesor de Ignacio Yacobucci, que dejó el organismo en enero pasado, luego de largas tensiones soterradas con Santiago Caputo. Starc se desempeñó hasta el nombramiento como fiscal federal de Tres de Febrero. La designación se oficializó recién la semana pasada, luego de haber realizado la audiencia pública de rigor.

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