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    Inicio » Córdoba: condenaron a ocho integrantes de una “criptosecta” con alcance internacional por estafas y asociación ilícita
    21 mayo 2025 JUDICIALES

    Córdoba: condenaron a ocho integrantes de una “criptosecta” con alcance internacional por estafas y asociación ilícita

    Los implicados contactaban a jóvenes con dificultades económicas y los convencían de que podían ganar dólares con sus redes sociales si pagaban una suscripción y conseguían más gente. Los acusados reconocieron su responsabilidad en la maniobra, que afectó a por lo menos 29 personas, se obligaron a reparar a las víctimas y cesar su actividad en el marco de un acuerdo con la fiscalía. Además de la condena, se ordenó una reparación para los/as damnificados/as y sus familias.
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    Córdoba: condenaron a ocho integrantes de una “criptosecta” con alcance internacional por estafas y asociación ilícita
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    “Esto es una secta para volverse millonarios”. De esa forma, una de las víctimas describió a la compañía IM Mastery Academy, de la cual ocho integrantes fueron condenados la semana pasada en Córdoba a penas de hasta 3 años de prisión por asociación ilícita y estafas reiteradas. Durante el debate y ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°3 de Córdoba -compuesto de manera unipersonal por la jueza María Noel Costa-, los ocho implicados aceptaron su responsabilidad, reparar a las víctimas y cesar la actividad, en el marco de un acuerdo con la Fiscalía Nº1 ante los TOCF de Córdoba, a cargo de Maximiliano Hairabedian.

    Según el fallo, Renato Lucciano Rivarola Oblitas (37), Brian Tomás Manrique (27), su hermano Lautaro Julián Manrique (24), Andrea Estefanía Bautista Bedoya (31), Gustavo Miguel Zamora (28) y Haidar Tawil Abou (25) formaban parte de “L360/IM”, un desprendimiento de la empresa IM Mastery Academy, cuya sede central se encuentra en Estados Unidos pero que opera en distintos países del mundo.

    Bajo esa fachada, desde 2018 hasta junio de 2022 se dedicaron a captar y a acoger a por lo menos 29 víctimas con el objetivo de estafarlos. Según se pudo establecer, contactaban por redes sociales a jóvenes que atravesaban dificultades económicas y les aseguraban que podían ganar dólares fácilmente si pagaban una suscripción de U$S185.

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    Después de “asociarse”, les decían que debían conseguir a otras personas que paguen la suscripción. Muchos de ellos vivían en varios departamentos que tenía la organización en Córdoba.

    “Todas las víctimas identificadas en estas actuaciones cuentan con un mismo perfil: rango etario entre 17 a 31 años, realizado sus primeros pasos laborales, con necesidades económicas, expectativas de crecimiento y/o ambiciones de éxitos y trascendencia, en su mayoría jóvenes que fácilmente manipulables, por su contexto de vida, su situación particular, su ambición o educación, circunstancias que los colocó en una posición apta para obtener de ellos lo que necesitaban, es decir, un desprendimiento patrimonial, mayor productividad en la creencia falsa que serían beneficiados en lo inmediato o mediato con lo prometido”, describió la jueza.

    Rivarola Oblitas, los hermanos Manrique, Bautista Bedoya, Zamora y Tawil Abou fueron condenados a 3 años de prisión por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembros y estafas reiteradas, mientras que a otras dos imputadas, María Victoria Gómez (26) y Pamela Angélica González (27), se les fijó una pena de 1 año por las estafas sufridas por las víctimas.

    Además de la condena, les ordenaron que se abstengan de realizar actividades dentro del país relacionadas con la causa. También se ordenó el decomiso de los bienes secuestrados, que incluyen siete celulares, seis notebooks y los activos depositados en una plataforma dedicada a la compra y venta de criptomonedas y que estaban a nombre de dos de los acusados, por considerar que se trataban de ganancias obtenidas del delito.

    Por otra parte, se ordenó una reparación para las personas damnificadas, que consiste en restituirles la suscripción que abonaron -tanto ellos como sus familiares-, los gastos de traslado y alojamiento y darles un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por el tiempo en el que estuvieron dentro de los departamentos. El tribunal oral delegó la ejecución de las reparaciones en la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal del Ministerio Público Fiscal, con sede en Córdoba.

    Se trata de la primera condena por la operatoria de IM Mastery Academy a nivel internacional, ya que en varios países existen investigaciones por el mismo tipo de hechos. Durante el juicio, declaró la oficial de compliance (cumplimiento) de la compañía que mencionó hasta el momento no se registraban condenas, aunque si admitió la existencia de otras causas.

    La fiscalía aportó en el debate información sobre los procesos en otros países: en España, se detuvo al líder de la organización y varios de sus integrantes y se los procesó por estafa, publicidad engañosa y organización criminal. En el estado de Nevada, en Estados Unidos, se entablaron acciones contra la compañía por engaño a los consumidores. Además, la Comisión de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo y el Parlamento Europeo emitieron alertas sobre los riesgos de las ofertas de la organización.

    Las maniobras

    La investigación a IM Mastery Academy en Córdoba comenzó tras la denuncia que hizo una de las víctimas y que generó diversas intervenciones telefónicas y el acceso a reuniones por Zoom y fotografías de los acusados. De esta forma, se pudo establecer que Rivarola Oblitas, los hermanos Manrique, Bautista Bedoya, Zamora y Tawil Abou se organizaron y se asociaron con el fin de cometer diversos hechos delictivos y que se ordenaban en distintos rangos o jerarquías, utilizando denominaciones como “Chairman o Platino”.

    “Tal como ha manifestado el Sr. Fiscal Federal, la posición exculpatoria sostenida en un principio por los imputados, esto es ser meros distribuidores de un servicio de capacitación y cursos on line, ha quedado desvirtuada primero por la prueba producida y luego, por el reconocimiento que los propios acusados realizaron ante el Tribunal sobre la existencia de una organización conformada por los nombrados, que se dedicaba de modo exclusivo a captar personas que abonaran suscripciones, convenciéndolos que, de ese modo, también obtendrían ingresos”, explicó la jueza en los fundamentos de fallo.

    Según señaló, los acusados utilizaban algo que denominaron “la cultura del departamento”, en la que cada uno cumplía roles diferentes, desde la captación, el alquiler de los inmuebles, el control de las víctimas o la manipulación para el cumplimiento de objetivos impuestos a “los alumnos”.

    En ese punto, puntualizó sobre Rivarola Oblitas, el imputado de nacionalidad peruana a quien los testigos marcaron como “líder” en la compañía, lo que se denominaba dentro de la jerga como IBO, un “Independent Business Owner” o “Distribuidores Independientes de la Empresa”. Por su parte, una de las víctimas recordó que, al asistir a una reunión en Córdoba, el acusado se presentó como un político y que se encargaba de explicar “la manera de trabajar, de brindar liderazgo y cómo llegó a generar sus altos ingresos”.

    “Existe prueba suficiente que permite a la suscripta tener por acreditado con certeza requerido en esta etapa del proceso, que Renato Lucciano Rivarola Oblitas, Brian Tomás Manrique, Andrea Estefanía Bautista Bedoya, Lautaro Julián Manrique, Gustavo Miguel Zamora y Haidar Tawil Abou, formaban parte de esa estructura organizada ilícita que, de forma permanente y habitual, se dedicaba a cometer ilícitos, que incluía captación, engaño, simulación, ardid, manipulación y aprovechamiento de situaciones límites para sacar provecho económico y productivo en favor de la empresa delictual”, explicó la magistrada.

    “Cada actividad era conocida por todos los integrantes y, en conjunto, aportaban y contribuían a su desarrollo, ya sea generando videos, imágenes de publicidad, manteniendo la motivación de las personas ya captadas o contactando personalmente a los futuros suscriptores, a los fines de obtener ganancias, ocupándose de sostener lo que denominaban ‘la cultura del departamento’ para mayor control”, puntualizó.

    La estafa piramidal

    En la sentencia, se explicó cómo era la estafa con el objetivo de encuadrarla dentro de lo estipulado en el Código Penal. De esta forma, se indicó que, en estas estructuras fraudulentas, “las supuestas ganancias ofrecidas a los participantes no derivan de una actividad económica lícita y generadora de valor, sino exclusivamente del ingreso constante de nuevos aportantes al sistema”.

    “Su funcionamiento exige el reclutamiento permanente de nuevos participantes, quienes a su vez deben atraer a más individuos con el fin de obtener beneficios económicos, configurando así una estructura de tipo piramidal, en la que únicamente aquellos ubicados en los niveles superiores logran obtener réditos, en desmedro de la mayoría de los integrantes”, señaló la jueza.

    Entre las características distintivas de las estafas piramidales destacó la exigencia de incorporar nuevos miembros como condición necesaria para obtener ingresos; la inexistencia de un producto o servicio con valor económico real y el colapso inevitable una vez agotado el universo de potenciales incorporados.

    Marcó también que los organizadores y promotores manipulan la confianza de las víctimas mediante promesas falsas de riqueza fácil o retornos asegurados. “Dicha puesta en escena suele incluir la simulación de una vida de éxito económico, lujos, viajes y ostentación en redes sociales, con el fin de generar credibilidad y atraer a nuevas víctimas”, agregó.

    La empresa estadounidense cuenta con operaciones en 134 países e incluso trabaja con todas las tarjetas de crédito y otras firmas reconocidas, lo que le daba una apariencia de legalidad y generaba mayor confianza. A eso se le sumaba la existencia de “la academia de enseñanza y cursos para aprender en diversas necesidades del mundo de redes sociales y financiero actual (marketing, trading, cripto)”.

    Con esa fachada y exhibiendo un alto status económico (que mostraban a través de su vestimenta, sus viajes y sus autos de alta gama), los imputados se vendían ante las víctimas y les auguraban “un destino económico pujante, con ingresos en dólares”.

    “De este modo, los imputados se auto referenciaban como imagen a seguir en el negocio que promocionaban e, indicaban que, en caso de no obtener esos resultados o de fracasar, ello se motivaba en no haber comprendido el mecanismo o aún no utilizarlo bien”, explicó la magistrada federal.

    El ardid se consolidaba a través de transmisiones en vivo, zoom, y reuniones presenciales, donde inducían a integrar un “equipo” de trabajo, generar ingresos en dólares, resaltando que con ello, cada persona realizaría un cambio de vida, no solo económico sino también, podrían manejar sus propios horarios.

    Sin embargo, al analizar los testimonios de las víctimas, se pudo observar que los imputados seleccionaban y buscaban un tipo de perfil económico determinado. “Las personas que tenían dinero no se metían”, sostuvo uno de los damnificados.

    “Las personas contactadas eran tentadas a trasladarse hacia la ciudad de Córdoba, bajo el pretexto de que aquí iban de lograr concentrarse mejor en los objetivos laborales sin distracciones. Así, las víctimas abonaban gastos de suscripción, traslados, alquiler, gastos de manutención, de modo que los imputados en su empresa delictiva no contaban con gastos, ni corrían riesgos algunos”, recalcó.

    “La realidad es que los convencían de trasladarse a esta ciudad, y convivir con otras personas que realizaban el mismo trabajo, como modalidad de control y para que sigan como miembros de la empresa, lo que les aseguraba un nivel de ingresos económicos a los imputados y un mayor control. Las víctimas incurrían en erogaciones materiales que excedían en muchas veces su capacidad económica o les implican un esfuerzo adicional, y sobre las cuales no obtuvieron ninguna compensación”, aseveró la magistrada.

    Tal como había resaltado el MPF, quedó evidenciado que la organización no vendía un servicio de capacitación, sino que el único interés era obtener ingresos a través de las nuevas suscripciones y contar con personas que se dediquen sin descanso a ello. “Se ha logrado determinar que el fin principal de la organización era la captación de nuevos suscriptores que abonaran a IM Mastery Academy, y que estas personas ingresaban a la organización con el fin de captar otros que hicieran lo mismo, es decir, un número indeterminado de suscriptores”, concluyó la jueza.

    “El engaño no solo giró en torno a la compensación económica que recibieron las víctimas sino también en función de las actividades que debían realizar. De este modo, los imputados que se mostraban como independientes, personas que gestionaban su tiempo y se jactaban de tener una vida de networking manejando de modo independiente sus propios horarios, luego exigieron a las víctimas designar tiempo de trabajo los siete días de la semana, sin descansos prudentes, con jornadas extensas donde tenían que conectarse a radios en vivo, zoom y prospectar futuros clientes”, se resaltó.

    “Hay que entender que juzgar este tipo de casos nos debe ubicar en un plano de análisis lógico y jurídico no propio de una estafa ordinaria, sino en el enmarañado mundo en el que nos introducen aquellos que construyen estas modalidades de estafa de tipos piramidales, construidas a partir de estructuras organizadas que constituían una fachada con ‘barniz de legalidad’, como calificó el fiscal, que, utilizando como maniobra ardidosa la presentación de la estructura como una academia de enseñanza, de capacitación, de aprendizaje, entusiasmaba a sus víctimas prometiendo grandezas económicas para lograr de ellas, acciones voluntarias de desprendimiento patrimonial, productividad en favor de los imputados, miembros de la organización ilícita y el consecuente perjuicio ya visto en favor de ellos que, aumentaban sus comisiones”, agregó como descripción de la maniobra.

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