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    30 octubre 2025 LEGISLATIVAS

    Consenso legislativo para declarar la emergencia a favor de las pymes, cooperativas y empresas recuperadas

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    Consenso legislativo para declarar la emergencia a favor de las pymes, cooperativas y empresas recuperadas
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    Con sus respectivos dictámenes de comisión, han ingresado a Diputados una serie de proyectos que propician diversas reformas para las mini, pequeñas y medianas empresas que van desde su definición hasta estímulos tributarios, laborales y crediticios

    La Cámara de Diputados consensuó dictámenes de mayoría y de minoría a favor de declarar la emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el territorio nacional, por el término de 365 días ó 18 meses (en alguna propuesta), prorrogable por un año en caso de man­tenerse las causas que dieron origen a la misma.

    Las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, de Justicia, de Energía y Combustibles, de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda generaron ocho proyectos de ley que se unificaron para la discusión en el recinto (Orden del Día 1145) y que, en esencia, tienden a sostener y promover a las pequeñas empresas generadoras de empleos genuinos actualizando la normativa que las regulan.

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    Están dirigidos a empresas mipymes, personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción y de servicios. Alcanza también a cooperativas y fábricas o empresas recuperadas que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), así como a los agricultores familiares, en forma individual, asociativa o cooperativa.

    En algunos dictámenes se estipula que las empresas beneficiarias deben contar con el respectivo certificado mientras que en otras esta condición no se dispone expresamente o bien se excluye de la propuesta a las clasificadas como Mediana tramo 2.

    Atento el fin que se persigue, se contemplan distintos aspectos y beneficios los que son posibles agrupar de acuerdo a las medidas planteadas mientras dure la emergencia.

    Aspectos Legales y Simplificación Administrativa

    • Redefinir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes), pudiendo contemplar las especificidades de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno o algunos atributos de las mismas o sus equivalentes tal como personal ocupado, valor de las ventas y valuación de los activos aplicados al proceso productivo.
    • Declarar de interés nacional el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin.
    • Suspender la ejecución de sentencias de desalojo de empresas recuperadas y/o alguno de los sujetos alcanzados por la norma legal.
    • Preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos no nacionales, incrementados en un 20 %, cuando dichas ofertas sean realizadas por los sujetos alcanzados. El 15 % de toda adquisición, locación o leasing de bienes por parte del Estado nacional debe tener como prioridad las empresas recuperadas y cooperativas de la economía social.
    • Crear la Ventanilla Única para pymes (VUPyME) dentro de la órbita del Ministerio de Economía, destinada a simplificar y centralizar en un único punto de entrada todos los trámites que deban realizar las pymes ante organismos nacionales.
    • Aplicación del Legajo Único Financiero y Económico (LUFE), creado por Resolución 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Incentivos Laborales y Fiscales

    • La reducción del 50% de sus contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación a cada nuevo trabajador que ingrese a la plantilla del personal permanente, por un período de dos años contados desde su ingreso.
    • Exclusión de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo celebradas en el marco de la Ley 14.250 y sus reglamentaciones, que les sea aplicable de acuerdo a su rama y/o actividad para consensuar escalas retributivas propias.
    • Compensar el 50% de las contribuciones pa­tronales a pagar, con saldos a favor de IVA, durante el primer semestre del año siguiente.
    • Crear la Cuenta Única Fiscal (CUF) aplicable para los contribuyentes con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para optimizar la eficiencia financiera de los saldos a favor impositivos.
    • Reducción del 50% de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
    • Exención del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
    • Amortización acelerada, en un plazo de dos años, de los bienes de capital nuevos, de origen nacional, adquiridos por empresas que realicen actividad industrial
    • Adecuación del efecto del ajuste por inflación impositivo. No se sumarán los retiros de cualquier origen o naturaleza, efectuados por el titular, dueño de empresa unipersonal hasta la suma equivalente a la deducción especial del art. 30, inc.), apartado 2 de la Ley del Impuesto a las Ganancias o el monto retirado, la que resulte menor. Tampoco se considerarán las adquisiciones o incorporaciones efectuadas en el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 6 y 9 del inc. a) del art. 106 de la norma legal y los créditos que representen señas o anticipos que congelen precios de dichos bienes.
    • Excluir del total de rentas gravadas en el Impuesto a las Ganancias aquellas utilidades que efectivamente sean reinvertidas en la actividad de la empresa. Algunos proyectos proponen la liberación de la imposición a las ganancias derivadas de exportaciones.
    • Regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontrasen vencidas al momento de la vigencia y devengadas a partir del 1º de enero de 2025.
    • Modifican la aplicación de embargos por orden de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
    • Suspender los procesos judiciales en trámite por aplicación del procedimiento fiscal de la Ley 11.683 así como los plazos procesales, incluidos los de prescripción y caducidad de instancia y la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios y multas para el cobro de las infracciones cometidas.

    Beneficios Comerciales y Crediticios

    • Devolución del 25% del IVA tributado a consumidores que realicen sus compras de productos de primera necesidad, en comercios minoristas incluidos en la emergencia. El plazo de devolución no podrá ser superior a los 60 días contados desde el perfeccionamiento de la compra.
    • Liberación de derechos de exportación de bienes de toda clase siempre que no realicen giro de utilidades o pago de honorarios al exterior, ni otorguen préstamos a otras empresas, unidades de negocio o casa matriz, radicadas en el exterior.
    • Reintegro del 5 % sobre el valor FOB informado en la declaración de exportación o permiso de embarque, en un plazo determinado.
    • Garantía de un 30% como mínimo de espacio en góndolas y exhibidores. .
    • Tasas preferenciales de financiamiento de créditos del Banco de la Nación Argentina.
    • Crear nuevas alternativas de asistencia finan­ciera para acceder a líneas de crédito destinadas al desarrollo de proyectos de inversión, adaptación de la planta productiva, am­pliación o nuevas líneas de producción; adquisición de bienes de capital; modernización tecnológi­ca; capital de trabajo; adquisición de insumos, materias primas y salarios de nuevos tra­bajadores.

    Protección Tarifaria

    • Reducir el 50% de los aumentos de tarifas en los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, y agua y saneamiento.
    • No producir cortes en el suministro de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales.

    Se espera que la discusión y aprobación de un texto unificado se concrete en el recinto de la Cámara de Diputados antes del recambio de los legisladores en diciembre, aunque cabe prever que algunos de los aspectos señalados quedarán relegados ante los proyectos legislativos que enviará el Poder Ejecutivo nacional y que se están trabajando en el Consejo de Mayo.

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