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    Inicio » Conflicto en Pinedo: el juez Sinkovich ratificó su competencia y el caso llegaría al STJ
    8 febrero 2024 JUDICIALES

    Conflicto en Pinedo: el juez Sinkovich ratificó su competencia y el caso llegaría al STJ

    El juez de Resistencia, Jorge Sinkovich, rechazó declinar su competencia en una causa iniciada por concejales del oficialismo de General Pinedo, en la cual dictó una medida cautelar que suspendió una decisión del Concejo Municipal que quería suspender en su cargo al intendente Franco Ciucci por presuntas irregularidades en el pago con cheques diferidos. Una Cámara había dictaminado que es competente el Juzgado Civil de Charata. Ahora, el conflicto podría ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia.
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    Conflicto en Pinedo: el juez Sinkovich ratificó su competencia y el caso llegaría al STJ
    Municipalidad de General Pinedo
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    El juez Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, rechazó declinar su competencia en una acción de amparo iniciada por concejales del oficialismo de General Pinedo, en la cual dictó una medida cautelar de no innovar para que el Concejo Municipal de esa localidad no avance con su intención de suspender por 30 días al intendente Franco Ciucci, quién es investigado en la justicia penal por supuestas irregularidades en el pago con cheques diferidos.

    En una resolución firmada este miércoles 7 de febrero, el magistrado resolvió apartarse de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Charata que había dictaminado que debía inhibirse y remitir la causa al Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de esa misma ciudad, más cercana geográficamente al lugar del litigio.

    Ahora, el conflicto de competencia podría llegar al Superior Tribunal de Justicia para que decida qué juez deberá intervenir en la crisis institucional y política desatada en Pinedo durante el segundo semestre de 2023, en pleno proceso electoral.

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    Ciucci
    Franco Ciucci, intendente de General Pinedo

    Para el juez Sinkovich, “como el amparo tiende a la protección de los derechos consagrados constitucional y convencionalmente, es atribución de todos los jueces letrados de cualquier categoría y fuero, interpretarla y aplicarla en los casos sometidos a su conocimiento”.

    En ese sentido, ponderó que en el ámbito de competencia provincial, la acción de amparo “es más amplia y protectoria, ya que el art. 19 de la Constitución Provincial la asigna a cualquier juez letrado, sin distinción de fuero o instancia”.

    Así, aseguró que “una interpretación en contrario importaría una afectación a las garantías del juez natural e inviolabilidad de la defensa en juicio, art. 18 Constitución Nacional y 20 de la Constitución de la Provincia, derecho a la tutela judicial efectiva que es deber de los jueces asegura”.

    Al respecto, el juez Sinkovich consideró que cuando el magistrado “tuviera dudas razonables respecto a su competencia, aplicando el principio in dubio pro libertate, corresponde habilitar el amparo, máxime si la cuestión de fondo, vinculada a la existencia de ilegitimidad manifiesta lesiva de los derechos constitucionales de quien demanda la tutela de la justicia resulte verificada”.

    Asimismo, el magistrado agregó que “atento a lo previsto por el art.205 del C.P.C.C. (principio de prevención), como así también lo normado por el artículo 21 del CPCC (de aplicación supletoria), resulta prudente dar intervención a un solo juez para mediar en los referidos procesos, por ello habiendo prevenido en el conocimiento de las cuestiones planteadas, naturalmente me encontraría en condiciones de dictar un pronunciamiento, con amplio conocimiento de las causas a resolver atento el estado procesal de las mismas”.

    En base a esos argumentos, consideró que debía seguir con el trámite de la acción de amparo en la que ya dictó una medida cautelar.

    ¿Otra causa con dos competencias?

    Paralelamente, el mismo juez Sinkovich tramita una acción declarativa de certeza del intendente Franco Ciucci quién pretende que la justicia determine si el jefe comunal se encuentra o no legal y constitucionalmente facultado para operar con cheques de pago diferidos contra cuentas corrientes ya aperturadas y vigentes en el Municipio, celebrar contratos de mutuo a título gratuito con particulares sin la autorización previa del Concejo Municipal, para hacer frente a la complicada situación financiera que atraviesa la comuna ante la emergencia económica que azota al país y la falta de financiamiento por parte del Estado nacional.

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