La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación presentado por el PAMI y confirmó la medida cautelar que le ordenó proveer de manera inmediata y con cobertura total el medicamento Fulvestrant 250 mg a una afiliada chaqueña de 86 años con cáncer de mama invasor.
La sentencia, dictada este lunes 15 de diciembre, lleva las firmas de la jueza Rocío Alcalá y el juez Enrique Bosch. El fallo priorizó el derecho a la salud y a la vida de la paciente por encima de los protocolos administrativos de la obra social.
La demanda tuvo origen cuando el médico tratante de la mujer, el oncólogo César Castillo, indicó de manera urgente el cambio de medicación ante la falta de respuesta y los efectos adversos del tratamiento anterior. El PAMI rechazó la provisión del nuevo fármaco, argumentando que, según su protocolo interno para la patología, debía continuarse con hormonoterapia. Frente a esta negativa, la paciente obtuvo en primera instancia una medida cautelar innovativa que la obra social apeló.
Al resolver, el tribunal federal destacó la naturaleza excepcional de las medidas cautelares, pero señaló que “no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego la dignidad y la salud de las personas”.
En su extensa argumentación, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana” y que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana”.
El fallo determinó que en el caso se encontraban acreditados los dos requisitos clave para una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sobre este último punto, el tribunal enfatizó que “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón”. La gravedad del cuadro oncológico de la paciente, de 86 años, y la progresión de su enfermedad hicieron patente el riesgo de un daño irreparable ante cualquier dilación.
Respecto al conflicto entre la prescripción médica y el protocolo del PAMI, la sentencia fue contundente. Citando jurisprudencia de la Cámara de La Plata, señaló que “los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad”, y que “el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable”. Agregó que las “exigencias administrativas impuestas unilateral y discrecionalmente por el demandado, a través de disposiciones de carácter interno, no pueden prevalecer sobre el bloque normativo con jerarquía constitucional” que protege el derecho a la salud.
La Cámara también consideró especialmente la edad y vulnerabilidad de la afiliada, haciendo referencia a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Concluyó que “admitir la pretensión de la actora en este aspecto no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, un grave perjuicio a la salud y tal vez a la vida de la amparista”.




