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    Inicio » Confirman procesamiento de banda narco dirigida desde la U7 de Resistencia
    4 marzo 2024 JUDICIALES

    Confirman procesamiento de banda narco dirigida desde la U7 de Resistencia

    Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que por otro lado hizo lugar parcialmente al recurso de una de las imputadas y declaró nula su detención. La organización, a la que se le incautaron 750 kilos de marihuana, estaba integrada por personal del Servicio Penitenciario Federal y era dirigida por un recluso desde la Unidad Penal N°7 ubicada en Resistencia, Chaco.
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    Confirman procesamiento de banda narco dirigida desde la U7 de Resistencia
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    La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó el martes pasado el procesamiento con prisión preventiva de ocho personas acusadas de integrar una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con fines de comercialización. Con la firma de las juezas Mirta Sotelo de Andrea y Selva Angélica Spessot y de su colega, Ramón Luis González, el tribunal también hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por una de las imputadas y declaró la nulidad de su detención.

    La causa, en la que intervino en esta instancia el fiscal general Carlos Schaefer, comenzó como consecuencia de dos procedimientos realizados el 16 de mayo de 2021 y el 22 de febrero de 2023 por personal de la Gendarmería Nacional, en los que se secuestraron 215,224 y 532,450 kilogramos de marihuana acondicionados en diversos paquetes.

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    La investigación desarrollada por el fiscal Flavio Ferrini -a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Corrientes- y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) determinó que la droga pertenecía a una organización conformada por, al menos, quince personas, que actuaban de manera coordinada y con división de roles, y que operó desde el 16 de mayo de 2021 hasta el 3 de marzo de 2023.

    El líder de la organización estaba alojado en la Unidad 7 Resistencia, de la provincia de Chaco, desde donde coordinaba la actividad junto a su madre, su hermano y su pareja. Se trata de un interno que ya estaba condenado por dos hechos anteriores de tráfico ilícito de drogas agravados tanto por la intervención de más de tres personas como por la participación de integrantes de las fuerzas de seguridad federales y de la provincia de Corrientes. Una de aquellas penas corresponde a la mega causa de Itatí, en la cual se dictaron más de 130 condenas. La investigación determinó además que parte de los integrantes de la banda pertenecían al Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    También se estableció que utilizaban sus cuentas bancarias y/o billeteras virtuales para cobrar sus actividades ilícitas y para abonar sobornos para obtener beneficios en el lugar de detención. Esto motivó que el fiscal general Schaefer solicitara que se investiguen posibles conductas de cohecho cometidas en perjuicio de la Administración Pública Nacional.

    El 7 de julio de 2023, el Juzgado Federal N°1 de Corrientes procesó con prisión preventiva a seis hombres y a tres mujeres como coautores del delito de “tráfico de estupefacientes” bajo la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas organizadas a tal fin, al tiempo que trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos cada uno. También ordenó la detención de cinco miembros que permanecen prófugos.

    Las defensas de las personas imputadas recurrieron la decisión. Una de ellas se agravió de que la detención de su asistida resultó “arbitraria y omitió valorar con perspectiva de minoridad el caso concreto” y con perspectiva de género, dado que fue privada de su libertad un viernes a la noche, y quedó durante todo el fin de semana “sin poder cuidar de sus hijos menores de edad y, especialmente, de su hija de diez meses en período de lactancia”.

    Así, los recursos fueron tratados ante la Cámara Federal de Apelaciones correntina, con la intervención del fiscal general Carlos Schaefer, quien no adhirió a las presentaciones, por considerar que la resolución cuestionada cumplía con los requisitos del Código Procesal Penal de la Nación. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró probados los hechos investigados y coincidió con el juez de grado en cuanto a la calificación legal impuesta.

    La decisión de la Cámara

    Al resolver la cuestión, las juezas Sotelo de Andrea, Spessot y el juez González rechazaron las presentaciones de las defensas de ocho de las personas imputadas y confirmaron sus procesamientos y los embargos dispuestos.

    También hicieron lugar parcialmente al recurso interpuesto por la imputada que planteó la ausencia de perspectiva de género y de minoridad, y declararon la nulidad absoluta de su detención. En tal sentido, y en observancia a la normativa nacional e internacional en la materia, señalaron que “la decisión adoptada por el juzgador de proceder a la detención de la imputada y mantenerla en esa condición durante un lapso de siete días, pese a ser esta madre de niños menores -conforme fuera ya explicado- deviene nula”. En tal sentido, ordenaron que las actuaciones fueran remitidas al tribunal de origen para que reexamine la prisión preventiva dictada y dicte las medidas pertinentes para la liberación de la imputada con sujeción al proceso. Caso contrario “implicaría convalidar una detención sesgada, que fue realizada sin perspectiva de género y sin atender a los derechos de los niños afectados, a quienes la pena no debe trascender”.

    Por otra parte, a partir de lo pedido por el fiscal general Schaefer, ordenaron que se investigue la posible comisión de los delitos de cohecho activo y pasivo, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y abuso de autoridad, presuntamente cometidos por los imputados que integraban el SPF.

    La Cámara consideró que la droga hallada en algunos de los domicilios allanados, dada la gran cantidad incautada, “puede serle atribuida en su tenencia a todos los miembros de esta organización”. De tal forma, entendieron que se había probado “el conocimiento de los autores respecto de la tenencia de la sustancia ilícita, además del fin (ultraintención) de comercializar la misma”, y agregaron que “con independencia de que, en el caso, la venta de la sustancia ilícita se haya o no producido, de todas formas, es dable afirmar la figura en cuestión consumada, en tanto basta haber tenido el estupefaciente con dicha finalidad”.

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