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    Inicio » Confirman el procesamiento de un gendarme por facilitar el traslado de más de 137 kilos de droga en Chaco
    25 febrero 2026 JUDICIALES

    Confirman el procesamiento de un gendarme por facilitar el traslado de más de 137 kilos de droga en Chaco

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    Confirman el procesamiento de un gendarme por facilitar el traslado de más de 137 kilos de droga en Chaco
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    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva del cabo primero de Gendarmería Nacional Roberto Encina, por su participación en una maniobra que permitió el transporte de más de 137 kilogramos de estupefacientes. También respaldó su traslado a la cárcel federal de Resistencia.

    La resolución, dictada este miércoles 25 de febrero, ratificó la decisión de la jueza de primera instancia que había imputado al efectivo como partícipe necesario del delito de transporte de drogas, agravado por la intervención de funcionarios públicos y la pluralidad de partícipes.

    La investigación tuvo su origen en el análisis de comunicaciones telefónicas incorporadas a través de un informe pericial, en el marco de una causa principal donde ya se encontraba detenido Mauricio Cristian Gerardo Achucarro, quien fue interceptado cuando transportaba 137,153 kilogramos de material estupefaciente a bordo de un automóvil Volkswagen Gol, en mayo de 2024. A partir de ese peritaje, se detectaron conversaciones entre Achucarro y un contacto identificado como “Vecino”, cuyo abonado pertenecía al cabo primero Encina, destinadas a coordinar el paso del rodado por un control de Gendarmería sin ser detenido.

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    Los diálogos, intercambiados el 25 de mayo de 2024, incluyeron mensajes que hacían referencia a un supuesto partido de fútbol, pero que coincidían en horario con el inicio del servicio del gendarme en la Sección Vial “Lapachito”. Minutos más tarde, Achucarro envió instrucciones más precisas: “Al que va atrás parale y controlale, ya vas a ver quién es” y luego “Gol gris es. pasa despacio pero no para. pone baliza pero pasa nomás. Al de atrás sí controla”. El imputado respondió afirmativamente en ambas ocasiones, y poco después, el vehículo conducido por Achucarro fue detenido en otro punto con la carga ilegal, luego de haber atravesado el control donde prestaba funciones Encina.

    La defensa del efectivo, a cargo sucesivamente de los doctores Esteban Laviosa y Héctor Villordo, sostuvo que la acusación carecía de respaldo objetivo, que no existían registros fílmicos ni constancias del paso del vehículo por el control, y que su asistido se encontraba en horario de descanso al momento de las comunicaciones. También cuestionó la selectividad de la prueba, señalando que otros efectivos mencionados en los peritajes no habían sido procesados, y objetó el traslado del imputado a la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal, por considerar que su condición de funcionario de una fuerza de seguridad ponía en riesgo su integridad física.

    “Deliberadamente no efectuó el control”

    El tribunal de alzada rechazó todos los planteos. Los jueces consideraron que la coincidencia temporal entre los mensajes y el inicio del servicio de Encina, sumada a las referencias concretas al vehículo Gol gris que luego fue secuestrado con la droga, constituían elementos objetivos suficientes para acreditar su participación en el hecho con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal. Destacaron también que el Libro de Novedades y la Orden del Día de la Sección Vial “Lapachito” ubicaban al imputado en funciones durante el horario en que ocurrió la maniobra.

    En cuanto a la modalidad de participación, el fallo sostuvo que Encina realizó un aporte esencial mediante una conducta omisiva: deliberadamente no efectuó el control que le correspondía sobre el vehículo señalado, permitiendo así que Achucarro continuara su recorrido y concretara el transporte de la droga. Los magistrados concluyeron que esa omisión no podía interpretarse como una conducta inocua, sino como parte de un plan acordado para asegurar el resultado ilícito.

    Finalmente, la Cámara confirmó también la prisión preventiva y el traslado del imputado a la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal, al considerar que la medida no implicaba un agravamiento ilegítimo de su detención y que el riesgo invocado por la defensa no contaba con respaldo objetivo en el expediente. La resolución fue adoptada por mayoría y contra ella no se anunciaron, hasta el momento, nuevas instancias recursivas.

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