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    4 septiembre 2026 JUDICIALES

    Confirman condenas en un caso por trata de personas con fines de matrimonio infantil

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    Confirman condenas en un caso por trata de personas con fines de matrimonio infantil
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    En la resolución, el juez Daniel Petrone consideró que la pertenencia de los imputados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres “no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”. En mayo, el Tribunal Oral Federal de San Juan había condenado a diez años de prisión a un matrimonio y a su hijo de 24 años.

    La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas a diez años de prisión para un matrimonio y su hijo que captaron, trasladaron y explotaron a una adolescente entre sus 13 y sus 16 años. Además, la forzaron a casarse con el joven, que por entonces tenía 20 años y la víctima siete menos. En la resolución, el juez Daniel Petrone rechazó la impugnación que presentaron los tres imputados y consideró que la pertenencia de los imputados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres “no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”.

    En mayo de este año, el Tribunal Oral Federal de San Juan pudo probar que la víctima de 13 años fue captada mediante el pago de un “precio dotal” de 825 mil pesos. Tras el matrimonio, la víctima fue sometida a explotación laboral, doméstica y a graves abusos físicos.

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    El fallo dictado de forma unipersonal por el juez con funciones de juicio y ejecución, Daniel Doffo, incluía una reparación económica de 75 millones de pesos a favor de la joven, en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, que en el proceso fue representado por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos San Juan, representada por el fiscal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez; el Área de Atención a las Víctimas de la Unidad Fiscal San Juan, a cargo de Gabriela Ventimiglia; la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mángano; junto con la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), cuya titular es Fernanda Bergalli; y la Dirección General de Recuperación de Activos (DGRADB) a cargo de María del Carmen Chena. En la instancia de Casación, actuó la Fiscalía General N° 1 ante ese tribunal, a cargo del fiscal general Mario Villar y representada por la auxiliar fiscal Natalia Crede.

    El caso

    Según se estableció, Isabel y Alberto Cristo sometieron a V.S.Y., de 13 años, a una unión forzada de hecho o matrimonio infantil con su hijo Franco, de 20 años, entre marzo y abril de 2022, en Neuquén. Para concretar la unión, entregaron 825 mil pesos a los padres de la adolescente. La fiscalía también atribuyó a Franco haber mantenido actos sexuales con la joven, que hasta entonces no había tenido relaciones, al menos tres veces durante el rito matrimonial. Una de esas situaciones derivó en un embarazo que llegó a término.

    Tras la unión, los tres acusados trasladaron a la adolescente a Santa Fe, donde hasta diciembre de 2024 habría sido sometida a explotación mediante servidumbre sexual, doméstica y laboral. Según su testimonio, durante ese período fue golpeada, quemada con cigarrillos y agua caliente, insultada y amenazada. Además, fue obligada a realizar venta ambulante en condiciones extremas y a encargarse de las tareas domésticas de toda la familia. El dinero obtenido debía ser entregado íntegramente a los imputados, bajo amenaza de dejarla sin comida ni recursos propios. Las exigencias se mantuvieron incluso durante enfermedades, condiciones climáticas adversas y sus embarazos.

    En diciembre de 2024, V.S.Y. se trasladó a San Juan junto a Franco y el hijo que tienen en común, y comenzó a vivir con su familia de origen. El 5 de abril de 2025, Alberto e Isabel Cristo llegaron a la provincia. Al día siguiente, aprovecharon una distracción de los padres de la joven para obligarla por la fuerza a subir a una camioneta con la intención de trasladarla nuevamente a Santa Fe.

    Durante una detención en Caucete, cerca de dos estaciones de servicio, la víctima intentó escapar con su hijo en brazos. Isabel Cristo la persiguió a pie mientras los demás la seguían en la camioneta. Finalmente, la mujer la alcanzó y la obligó a subir nuevamente al vehículo, que se retiró a gran velocidad e infringiendo normas de tránsito. El episodio fue denunciado al 911 por una persona que se encontraba en una estación de servicio y quedó registrado por el Centro Integral de Seguridad Emergencia y Monitoreo 911 de San Juan. Tras el aviso, personal policial de la Unidad Rural N° 1 logró detener el vehículo y rescatar a la joven y a su hijo.

    La impugnación

    La defensa de los tres acusados cuestionó la condena por trata de personas agravada al considerar que no acreditó una relación forzada ni la finalidad de explotación y aseguró que la víctima siempre se refirió positivamente su vínculo con Franco Cristo, que la relación y el casamiento fueron voluntarios y negó haber sufrido violencia o aprovechamiento. En esa misma sintonía, criticó la valoración de la prueba por considerarla “fragmentaria, parcial y selectiva”, y puso como ejemplo una supuesta retractación de la víctima ante profesionales del Programa Nacional de Rescate.

    Luego, argumentó que el vínculo se desarrolló dentro de pautas culturales propias de ambas familias, en un contexto caracterizado por “la falta de escolarización, el trabajo desde edades tempranas y los matrimonios antes de la mayoría de edad”. En ese marco, negó que el pago de dinero asociado al casamiento pudiera equipararse a la comercialización de personas y sostuvo que no existió captación, traslado o acogimiento con fines de explotación, y rechazó que las tareas domésticas y laborales realizadas por VSY configuraran explotación o reducción a la servidumbre.

    De igual manera, planteó que no era posible acreditar el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, dado que ambas familias se encontraban en condiciones socioeconómicas y culturales similares, por lo que no existía una asimetría de poder. La defensa remarcó que la sentencia habría confundido la trata con otras figuras penales, al considerar las relaciones sexuales con una menor sin acreditar finalidad de explotación. Por último, cuestionó la indemnización fijada en favor de la víctima en un monto de 75 millones de pesos, por considerar que la sentencia no explicó los rubros ni los fundamentos utilizados para determinar esa cifra.

    El fallo de casación

    El juez Petrone rechazó el planteo de la defensa respecto de que la sentencia carecía de motivación suficiente y de que la prueba se había valorado de manera parcial. El magistrado destacó que el tribunal de juicio realizó una valoración integral, sistemática y racional de las evidencias y ponderó la declaración de la víctima en Cámara Gesell; los testimonios de las profesionales que intervinieron con la adolescente, el audio de una llamada al 911 e informes de ANSES y del Registro Civil.

    Para Casación, las conclusiones del tribunal de juicio no se basaron exclusivamente en el testimonio de la víctima, sino en múltiples elementos concordantes que permitieron corroborarlo.

    Respeto al cuestionamiento por la condena por el delito de trata de personas, Petrone consideró correcta la calificación del hecho y remarcó que, conforme al Protocolo de Palermo y a la legislación argentina, la trata comprende la captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación. Así, remarcó que se trata de un delito “de resultado anticipado”, ya que para su configuración basta con la realización de alguna de las acciones típicas (ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger), sumado a la “ultrafinalidad” de explotar a la víctima.

    Bajo esta mirada, Petrone tuvo por acreditada la captación de VSY mediante el pago de dinero a su familia para concretar la unión matrimonial con Franco Cristo. También consideró probados su traslado a Santa Fe, el acogimiento durante más de dos años en el domicilio de la familia Cristo y su posterior traslado frustrado en abril de 2025, en condiciones de falta de autonomía económica, aislamiento de su familia, agresiones físicas y malos tratos.

    La unión celebrada bajo ritos de la comunidad gitana fue considerada “un matrimonio infantil y forzoso” y descartó que pudiera existir un consentimiento válido de la víctima, dado que al momento de los hechos VSY tenía 13 años, carecía de madurez suficiente y se encontraba en una situación de marcada desigualdad y vulnerabilidad.

    Por último, el juez de Casación enfatizó, en coincidencia con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de sustanciación de la impugnación, que las costumbres culturales invocadas por la defensa no pueden justificar conductas que vulneran derechos humanos y libertades fundamentales al sostener que “la pertenencia de los imputados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal” y que los hechos endilgados a los tres acusados (matrimonio infantil mediante el pago de una dote, el traslado de una niña a cientos de kilómetros de su familia de origen y su sometimiento a trabajo forzado y violencia física) “configuran la comisión de conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional”.

    Fiscales

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