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    29 mayo 2026 JUDICIALES

    Condenaron a un falso pastor y a otras tres personas por trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre

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    Condenaron a un falso pastor y a otras tres personas por trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre
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    El líder de la organización “Dimensión Cielo” recibió una pena de 9 años de prisión. El tribunal también condenó a su esposa y a otros dos colaboradores, mientras que un quinto imputado fue absuelto. Según acreditó el MPF, las víctimas eran captadas mediante discursos religiosos y promesas de contención espiritual, para luego ser sometidas a explotación laboral, aislamiento y control psicológico.

    El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Córdoba condenó a 9 años de prisión por el delito de trata de personas a un falso pastor que lideraba una organización coercitiva que operaba bajo la apariencia de una comunidad cristiana evangélica. En línea con lo solicitado por el fiscal general Carlos Gonella, en el juicio también fueron condenados su esposa y otros dos colaboradores, fue absuelto un quinto imputado y se ordenaron reparaciones por más de 80 millones de pesos.

    De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal acreditada en el juicio, la organización captaba personas en situación de vulnerabilidad emocional, económica y familiar mediante discursos religiosos y promesas de una vida comunitaria basada en valores evangélicos, para luego someterlas a un sistema de explotación laboral, aislamiento y control psicológico.

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    La sentencia fue dictada el 20 de mayo pasado por el TOF integrado presidido por el juez Enrique Liljedahl e integrado por sus colegas Noel Costa y José Fabián Asis.

    El principal condenado fue Elías Daniel Argüello Soria, líder de la organización “Dimensión Cielo”, quien fue considerado autor del delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre y recibió la pena de 9 años de prisión.

    Los otros tres condenados fueron Daiana Felisa Herrera, Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini, a quienes el tribunal les impuso la pena de 4 años de prisión como partícipes secundarios del mismo delito.

    Un quinto imputado, Maximiliano David Mercado, terminó absuelto luego de que la fiscalía retirara la acusación en su contra durante el debate.

    Tras la etapa de instrucción, el requerimiento de elevación a juicio de esta causa fue realizado por la fiscal federal subrogante de la Fiscalía Federal de San Francisco, Córdoba, María Marta Schianni, y por la fiscal federal y cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano.

    El caso

    La investigación se inició a partir de denuncias que advertían sobre el funcionamiento de una supuesta comunidad cristiana evangélica denominada “Dimensión Cielo”, instalada primero en Tucumán y luego en Córdoba, donde varias personas convivían y trabajaban bajo el liderazgo espiritual de Argüello.

    De acuerdo con la acusación fiscal, el grupo funcionaba como una organización coercitiva que utilizaba elementos religiosos para captar víctimas emocionalmente vulnerables. Según se acreditó en el debate, Argüello se presentaba como una figura con autoridad divina y utilizaba redes sociales y canciones difundidas por internet como mecanismo de acercamiento y captación.

    En su alegato, Gonella sostuvo que las víctimas eran atraídas mediante promesas de una vida comunitaria basada en valores religiosos con trabajo y contención, pero que una vez integradas al grupo eran sometidas progresivamente a un sistema de aislamiento y control. Ese esquema incluía cambios de nombre, modificaciones en el aspecto físico y restricciones respecto de los vínculos con familiares y personas ajenas a la comunidad.

    El fiscal general remarcó que las defensas intentaron presentar el funcionamiento del grupo como una experiencia comunitaria consensuada, inspirada en prácticas de vida evangélica, donde convivían voluntariamente y compartían ingresos económicos mediante un “fondo común”. Sin embargo, sostuvo que detrás de esa fachada existía “un mecanismo de manipulación psicológica de tipo religioso que infundía miedo”.

    El proceso de captación y sometimiento

    Según se reconstruyó durante el juicio, las víctimas llegaban al grupo atravesando distintas situaciones de vulnerabilidad (emocional, económica o familiar) y eran atraídas mediante vínculos religiosos o recomendaciones de otros integrantes de la comunidad. La fiscalía sostuvo que eran incorporadas bajo la promesa de acceder a una vivienda, trabajo y contención espiritual, pero luego quedaban integradas a una estructura donde perdían progresivamente autonomía y control sobre sus propias decisiones.

    En su alegato, Gonella describió el funcionamiento de “Dimensión Cielo” como “un caso paradigmático de organización coercitiva”, caracterizado por mecanismos de manipulación psicológica y sometimiento espiritual. Señaló que las víctimas atravesaban un proceso gradual de despersonalización y disociación, con cambios de nombre y apariencia física, además de la imposición de reglas estrictas sobre la vida cotidiana y las relaciones personales.

    La acusación también remarcó que varias de las personas damnificadas no se percibían a sí mismas como víctimas debido al nivel de manipulación psicológica ejercido dentro de la organización. En ese sentido, el fiscal citó una frase atribuida a Argüello: “Cada uno de ustedes es fiel a Dios y eso es ser fiel a mí”.

    La explotación laboral y las condiciones de vida

    Durante el debate, la fiscalía consideró acreditado que las víctimas eran sometidas a extensas jornadas de trabajo vinculadas con emprendimientos inmobiliarios, producción y venta callejera de panificados, además de tareas domésticas y de cuidado.

    Gonella sostuvo que esas actividades se desarrollaban sin una remuneración real y bajo control permanente de la organización. En varios casos, las víctimas tampoco administraban dinero propio, ya que todos los ingresos eran destinados al “fondo común”, cuya gestión quedaba en manos de los líderes del grupo.

    La fiscalía también expuso las condiciones de vida precarias detectadas en los domicilios allanados. Un informe policial incorporado al debate describió que debajo de una escalera dormían dos mujeres “en estado de evidente hacinamiento”, mientras que otros testimonios refirieron que algunas víctimas se bañaban con mangueras o dormían en sillones ubicados en sus lugares de trabajo.

    Además, durante el juicio se analizaron escuchas telefónicas y mensajes que, para la fiscalía, confirmaron el nivel de control ejercido por Argüello sobre la vida cotidiana y sobre los movimientos económicos y comerciales del grupo.

    La división de roles

    En su alegato, Gonella sostuvo que Argüello actuaba como líder absoluto de la organización y que “en el plano espiritual y material tomaba absolutamente todas las decisiones económicas, productivas y comerciales”, además de ejercer control sobre todas las víctimas y dar directivas permanentes a los demás imputados “incluso en los más mínimos detalles”.

    Respecto de Herrera, esposa de Argüello, el fiscal consideró acreditada una participación secundaria en el funcionamiento de la organización y en la explotación de algunas víctimas, aunque señaló que también se encontraba sometida a dinámicas de violencia económica y simbólica ejercidas por su esposo.

    Sobre Mercado, apodado “Eliseo”, la acusación sostuvo que cumplía un rol relevante en la administración empresarial, comercial y económica del grupo. Según las escuchas incorporadas al juicio, recibía instrucciones directas de Argüello y las transmitía al resto de los integrantes y a las víctimas. También se le atribuyó haber facilitado vehículos y colaborado en el manejo operativo de las actividades comerciales.

    En relación con Burini, la fiscalía lo describió como un “colaborador subordinado” encargado de controlar aspectos vinculados con la producción y venta de panificados, aunque sin capacidad de decisión propia.

    Reparación económica y medidas de protección

    El tribunal hizo lugar al pedido de reparación económica impulsado por el Ministerio Público Fiscal y la querella, y fijó indemnizaciones para dos de las víctimas y para familiares de otra persona afectada.

    En favor del primer caso, se estableció una reparación de 48.034.445 pesos, mientras que para el segundo se fijó un monto de 28.800.000 pesos. En el tercer caso se dispuso un pago de 3.500.000 pesos.

    Además, el tribunal mantuvo vigentes las restricciones de acercamiento y comunicación de los condenados con las víctimas hasta el cumplimiento efectivo de las penas. También ordenó conservar los embargos dispuestos durante la investigación y el decomiso de vehículos, dinero, computadoras, teléfonos celulares y otros bienes secuestrados en los allanamientos.

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