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    Inicio » Condenaron a la monja Sor Marina a 10 años de prisión por abuso sexual de cinco menores
    28 diciembre 2023 JUDICIALES

    Condenaron a la monja Sor Marina a 10 años de prisión por abuso sexual de cinco menores

    El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro tuvo por comprobado que la religiosa se aprovechó de la convivencia con las víctimas en el Hogar de las Hermanas Trinitarias para cometer los hechos.
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    Condenaron a la monja Sor Marina a 10 años de prisión por abuso sexual de cinco menores
    Diez años de prisión a Sor Marina, por abusos.
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    El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro condenó este jueves a la monja María Tellez Fajardo, alias Sor Marina, a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de cinco menores, con quienes convivió en el Hogar de las Hermanas Trinitarias de la localidad de Boulogne entre 2017 y 2021.

    El veredicto se dio a conocer al mediodía y estuvo en línea con lo que había solicitado el fiscal del juicio Sergio Aníbal Szyldergemejn. A pesar de la condena, que se dictó por mayoría, la monja seguirá en prisión domiciliaria en la sede religiosa de la calle Carlos Tejedor 348 hasta que se concrete el “doble conforme” en una siguiente instancia.

    En rigor, Sor Marina, de 66 años y oriunda de San Pedro, Colombia, fue encontrada “autora penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravadopor tratarse de una persona encargada de la guarda y contra menores de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, su relación de autoridad y que la víctima no haya podido consentir libremente el accionar -5 hechos-, los que concursan en forma real entre sí”.

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    Según se corroboró en el expediente, las víctimas estuvieron alojadas en el Hogar de las Trinitarias como consecuencia de sendas medidas de abrigo dictadas por distintos Juzgados de Familia de Pilar, San Martín y Tigre. Estas disposiciones son de carácter excepcional y apuntan a resguardar a los menores ante casos de vulneración de derechos infantiles como maltratos familiares, padres con problemas de consumo o ausentes.

    La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae,cuenta con 107 páginas y elabora un recuento de la gran cantidad de pruebas recabas a lo largo del proceso. Y es que en las audiencias orales testificaron psicólogas, profesionales de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Tigre y Pilar, monjas de la congregación y peritos de parte. También se reprodujeron testimonios en cámara Gesell y declaró una de las denunciantes, hoy con mayoría de edad, que volvió a ratificar lo que manifestó en la instrucción ante el fiscal Marcelo Fuenzalida respecto de los tocamientos que recibió por encima de la ropa en la cola mientras limpiaba o tendía la cama en la sede trinitaria.

    Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2021 y salieron a la luz gracias a la denuncia de la abogada del Niño María Soledad Molina Díaz, letrada de una de las adolescentes, quien al tener 14 años dio cuenta de ciertos “tocamientos impropios” por parte de la hermana Marina, residente del Hogar desde 2017 y encargada de la cocina del lugar. Luego llegaron otras cuatro denuncias.

    De acuerdo al fallo, los relatos de las víctimas fueron considerados “verosímiles”, “coherentes” y “claros” por los distintos trabajadores sociales y psicólogos que intervinieron en el caso pertenecientes a diferentes Servicios Locales. Todos apuntaron a Sor Marina, a quien acusaron de realizar nalgadas, palmadas, roces y toqueteos sobre los pechos, la vagina o los glúteos de las víctimas de entre 12 y 17 años de edad. Siempre en soledad, de repente y en la cocina o el depósito del Hogar trinitario, donde las adolescentes colaboraban de forma cotidiana.

    “Eran situaciones que estábamos solas, se daba algo de casualidad, -yo- agarraba la caja con las manos y ella metía la mano por debajo y me tocaba mis partes íntimas”, describió una de las menores en una cámara Gessel, donde agregó: “cuando pasó eso me quedé en shock, le di la caja y me fui”.

    Otra de las víctimas también declaró en cámara Gessel y explicó: “me tocaba por encima de la ropa, (…) pero yo no le daba mucha importancia, yo no sé, como que no me importaba mucho, no sé (…) no le prestaba atención. Hasta que bueno, después me tocó por debajo de la ropa”, dijo, y se señaló los pechos y la zona de los glúteos. En esa misma ocasión, la menor, que al momento de los hechos tenía 13 años, comentó: “pasó unas cinco o seis veces (…) -Sor Marina- buscaba lugares donde nadie nos pudiera ver”.

    Al momento de encuadrar los cinco hechos en el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y evaluar los diferentes tipos de agravantes, el juez Gonzalo Aquino, con la adhesión de su colega Alberto Ortolani, afirmó: “Lo que ha quedado probado aquí es que la imputada no protagonizó un acto aislado, fugaz, discontinuo o sorpresivo en perjuicio de sus víctimas. (…) Es que la conducta disvaliosa desplegada por María Tellez Fajardo consistió en tocamientos en la zona vaginal, anal y pechos de las menores -según su caso- durante un período aproximado de entre dos y cinco años, siendo que la razón que fundamenta la agravante vinculada con un sometimiento sexual gravemente ultrajante (…) reside en la prolongación de dicha actividad”.

    Y añadió: “Inexorablemente tal circunstancia configura una mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de las damnificadas, que sufrieron un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple. Resulta a mi entender que, en la especie, la imputada ejerció un dominio absoluto sobre las niñas -que al momento de los hechos contaban entre 12 y 17 años de edad- para satisfacer sus abyectos instintos, haciéndolas padecer un sometimiento que, por el tiempo que duraron los ataques sexuales, encuadra en la figura en trato”.

    A su término, el juez Sebastián Urquijo se apartó del encuadre legal propuesto por Aquino y Ortolani, ya que, según entendió, a lo largo del proceso penal se comprobaron cinco “intromisiones de índole sexual” pero no “ese ‘plus’ de degradación a la integridad sexual de las víctimas, exigidos en el segundo párrafo del art. 119 del Código de Fondo”. Por lo que propuso una condena a 8 años de prisión por abuso sexual simple agravado “por tratarse de una persona encargada de la guarda y por haber sido cometido contra menores de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con las mismas”.

    La defensa de la monja, en manos del abogado canónico Alejandro López Romano, había pedido en los alegatos de cierre la absolución de su defendida tras considerar que los relatos de las menores contenían “ciertas contradicciones”. Según pudo saber Infobae, es de esperar que presente una impugnación al fallo y el expediente se eleve, así, hasta la Casación bonaerense.

    Mientras tanto, la hermana Marina seguirá detenida con tobillera electrónica en la residencia de las Trinitarias de Boulogne.

    Infobae

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