El tribunal resolvió condenar por unanimidad a Guil, que en el momento del hecho era el director de Seguridad de la Policía de Salta, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo.
Los jueces consideraron a Guil coautor mediato de abuso deshonesto agravado por el uso de fuerza o intimidación de las personas, por la calidad de los autores y por el concurso de dos o más personas, en perjuicio de la hermana de un militante de la JP y la organización Montoneros asesinado en un procedimiento ilegal, al tiempo que declararon estos delitos de lesa humanidad.
Asimismo, decidieron mantener la modalidad de prisión domiciliaria del condenado, hasta que la sentencia quede firme, y fijaron fecha para la lectura de los fundamentos de la sentencia para el viernes 20 de octubre, a las 13, atento a la complejidad de la causa.
El TOCF 1 de Salta, presidido por el juez Federico Díaz e integrado además por sus pares Marta Liliana Snopek y Marcelo Juárez Almaraz, estuvo a cargo de este proceso, que comenzó el 20 de septiembre pasado y cuyo desarrollo requirió de tres audiencias.
En la jornada de hoy, que comenzó a las 10, Guil se negó a hacer uso de su derecho de pronunciar sus últimas palabras, tras lo que el tribunal se retiró a deliberar, y una hora después dio a conocer el fallo.
En representación del Ministerio Público actuó el fiscal federal Carlos Amad, mientras que la defensa la ejerció el defensor oficial Juan Pablo Lauthier.
El miércoles pasado se desarrolló la audiencia de alegatos, en la que Amad pidió la pena de 10 años de prisión para el represor e inhabilitación, por considerarlo coautor mediato del delito de abuso deshonesto agravado por la calidad de funcionario, el uso de intimidación y por el concurso de dos o más personas.
A su turno, la defensa solicitó la absolución lisa y llana o, de manera subsidiaria, la absolución por el beneficio de la duda, tras señalar que Guil “no tuvo dominio del hecho bajo ninguna circunstancia”, y cuestionó la falta de pruebas en el juicio.
En su requerimiento de elevación a juicio, Amad indicó que la víctima fue abusada sexualmente por personal de la Policía de Salta, a las 18 del 24 de abril de 1975, cuando concurrió a la Jefatura de esa fuerza.
La mujer fue “para gestionar y obtener la autorización que le fue requerida en la morgue del hospital San Bernardo, para poder retirar el cadáver de su hermano, abatido por personal policial”, en un procedimiento ilegal por el que Guil ya fue juzgado y condenado.
Según el requerimiento, al llegar la víctima fue atendida por un agente y luego “por quien se comportaba como el jefe de la Policía, con autoridad y voz de mando”, quien ordenó que la trasladen a una habitación para ser requisada.
Una vez allí, frente a unos 20 policías uniformados, fue abusada sexualmente.
Por ello, el Ministerio Público Fiscal acusó a Guil, “en su calidad de director de Seguridad de la Policía de Salta y, por lo tanto, integrante de la cúpula policial”, como “autor mediato de los delitos de abuso deshonesto agravado por el uso de la fuerza o intimidación en las personas y por el concurso real de dos o más personas”, señala el requerimiento.
Amad explicó que no se trata de hechos aislados, sino que las conductas denunciadas forman “parte de un plan organizado y sistemático de represión ilegal concebido y ejecutado desde la cúpula del aparato organizado de poder del estado”.
Además, el fiscal destacó que cuatro días antes de este hecho en particular aconteció la ejecución del hermano de la víctima, que “fue acribillado a balazos el 20 de abril de 1975 por la Policía de la Provincia de Salta”, en la localidad de San Lorenzo.
Este hecho y otros similares ocurridos el mismo día fueron juzgados en el marco de varios expedientes contra Guil y Raúl Gentil, que era el jefe de la Policía de Salta, por privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real con el de homicidio calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en el grado de autores mediatos.
Esto derivó en sendas sentencias, en las que Guil resultó condenado por los homicidios de seis víctimas.
Por otro lado, el fiscal señaló que los hechos descriptos en este requerimiento constituyen “delitos de lesa humanidad”, por “su gravedad, naturaleza, modalidad de comisión y calidad de sus autores y víctimas”.
El requerimiento de elevación a juicio fue parcial, debido a que la acusación inicial era contra Guil, Virtom Mendíaz, Miguel Gentil y Roberto Arredes, pero Gentil fue sobreseído por fallecimiento, Arredes por incapacidad sobreviniente, mientras que en relación a Mendíaz se suspendió el proceso también por incapacidad.
De esta manera el requerimiento solo se realizó sobre Guil.
En este caso, el ex jefe policial, que ya tiene varias condenas por juicios de lesa humanidad en Salta, quedó acusado bajo la presunción de que conocía estos hechos y porque los efectivos que los cometieron estaban bajo su mando.
Tanto Guil como su abogado y el fiscal siguieron esta última audiencia vía zoom.
Fuente: Télam