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    Inicio » Conceden la prisión domiciliaria a Alberto “Pichón” Suárez, el narco condenado en mayo en el Chaco
    16 junio 2026 JUDICIALES

    Conceden la prisión domiciliaria a Alberto “Pichón” Suárez, el narco condenado en mayo en el Chaco

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    Conceden la prisión domiciliaria a Alberto “Pichón” Suárez, el narco condenado en mayo en el Chaco
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    Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Resistencia, al aceptar el planteo de su defensa por considerar que la Unidad 7 de la capital chaqueña no cuenta con instalaciones adecuadas para tratar su situación de salud luego de que se le amputara un dedo de su pie. Suárez fue condenado a tres años y un mes de prisión por “facilitación de tráfico de estupefacientes”.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó una resolución mediante la cual concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a Alberto Eduardo José Suárez, alias “Pichón”, un interno que se encontraba alojado en la Unidad Penal Regional del Norte número 7 del Servicio Penitenciario Federal.

    La resolución, dictada este viernes 12 de junio, lleva las firmas de los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Osvaldo Facciano. La medida, de carácter excepcional, se sustentó en el severo deterioro de su estado de salud, el cual se agravó considerablemente durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.

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    La condena contra Suárez

    Suárez se encuentra detenido desde el 24 de mayo de 2024 y el mes pasado fue condenado en un juicio abreviado a 3 años y 1 mes de prisión por el delito de facilitación para el narcotráfico. En la misma causa también fueron condenados un suboficial de Gendarmería Nacional y una tercera persona en una operación de transporte de casi 250 kilos de marihuana, de los cuales más de 100 fueron incautados en la estancia de Suárez, en la zona de Las Palmas. El tribunal consideró que Suárez puso a disposición de la organización su campo como depósito del material ilícito, configurando el delito autónomo previsto en el artículo 10 de la ley 23.737, que penaliza a quien facilite un lugar, gratuita u onerosamente, para que en él se lleven a cabo actos de tráfico.

    Razones humanitarias

    El pedido de domiciliaria fue impulsado por los abogados defensores del condenado, quienes argumentaron que la unidad carcelaria no posee la infraestructura ni el personal especializado indispensables para brindar el tratamiento continuo que requiere su patología. El cuadro médico de Suárez empeoró debido a problemas de circulación que derivaron en una gangrena vascular arterial. Esta condición obligó a realizarle una intervención quirúrgica de urgencia para amputarle el quinto dedo del pie izquierdo, existiendo además un riesgo inminente de que pierda otras extremidades si no recibe las condiciones de asepsia y curaciones diarias adecuadas.

    Al correrse vista del requerimiento, el fiscal federal Federico Carniel prestó su total conformidad para el otorgamiento del beneficio. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la situación descripta por los peritos médicos coloca al recluso en una situación de extrema vulnerabilidad. En su dictamen, remarcó que el mantenimiento del encierro carcelario bajo estas condiciones implicaría un trato inhumano y violaría el derecho constitucional a la salud, por lo que la detención hogareña se presentaba como la única alternativa razonable y humanitaria para garantizar su recuperación postquirúrgica.

    El tribunal, integrado por los jueces Enrique Bosch, Osvaldo Facciano y Juan Manuel Iglesias, coincidió en que el penal de Resistencia no resulta apto en la actualidad para contener semejante cuadro clínico. Los magistrados basaron su decisión en tratados internacionales de derechos humanos y en la posición de garante que tiene el Estado sobre las personas privadas de su libertad. Por este motivo, ordenaron el traslado del interno a una vivienda particular ubicada en la localidad chaqueña de Las Palmas, donde continuará cumpliendo la pena bajo la estricta tutela de una guardadora designada.

    Finalmente, los jueces fijaron una serie de pautas de conducta obligatorias para asegurar el correcto cumplimiento del régimen concedido. Suárez tendrá prohibido salir de la propiedad sin autorización judicial, así como recibir visitas de personas ajenas a su entorno familiar directo o celebrar reuniones sociales. Asimismo, la resolución le prohíbe el consumo excesivo de alcohol y el uso de estupefacientes, determinando que todo el proceso estará bajo la supervisión directa de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

    Revista Litigio

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