La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal bloqueó este lunes el intento del Fiscal General de llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el caso contra el expresidente Alberto Fernández por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en la que se conoce como la causa “Seguros”.
Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que el fiscal general Raúl Pleé había interpuesto contra una resolución de la propia Sala dictada en abril que anuló el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la causa “Seguros”.
El trasfondo del conflicto se remonta a noviembre de 2025, cuando la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Fernández —junto con el embargo y la prohibición de salida del país— por el delito previsto en el artículo 265 del Código Penal. Pero el 29 de abril pasado, la Sala IV anuló esa decisión y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento, tras hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Fernández, a cargo de la abogada Mariana Barbitta.
Fue contra esa anulación que el Fiscal General Pleé interpuso el recurso extraordinario, pidiendo que la Corte Suprema revocara lo resuelto por la Sala IV. La defensa, por su parte, contestó el traslado y solicitó que el recurso fuera declarado inadmisible.
El núcleo del debate era procesal pero con implicancias constitucionales: en la instancia anterior, tanto el fiscal de cámara como la defensa habían coincidido en pedir la falta de mérito para Fernández, lo que generó una situación inusual en la que no existió contradictorio entre acusación y defensa. Recién después de emitido el fallo de la Sala II, el Fiscal General ante Casación adoptó una postura distinta y favorable a la prosecución de la causa.
Los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, que formaron la mayoría, consideraron que esa intervención tardía del Fiscal General no alcanzaba para subsanar la ausencia de contradictorio que se había verificado en la instancia previa. Para el tribunal, la garantía de contradicción debía estar asegurada antes del dictado del fallo sometido a revisión, y no mediante una presentación posterior. Subrayaron además que los agravios del fiscal no configuraban materia federal suficiente para habilitar la competencia extraordinaria de la Corte, y que sus planteos se reducían en lo esencial a una discrepancia con lo decidido por la mayoría de la Sala.
El juez Gustavo Hornos votó en disidencia. Sostuvo que el recurso sí reunía los requisitos de admisibilidad y que la postura del Fiscal General era congruente con el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal. En su criterio, cuando existen opiniones divergentes dentro del organismo debe prevalecer la del superior jerárquico, y la mayoría de la Sala había incurrido en arbitrariedad al prescindir de ese criterio.
Con la declaración de inadmisibilidad, el expediente regresa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el procesamiento de Alberto Fernández, tal como había ordenado la Sala IV en abril.




