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    Inicio » Causa $LIBRA: La Cámara Federal ordenó incrementar el valor de los embargos
    16 enero 2026 JUDICIALES

    Causa $LIBRA: La Cámara Federal ordenó incrementar el valor de los embargos

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    Causa $LIBRA: La Cámara Federal ordenó incrementar el valor de los embargos
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    A casi un año del comienzo de la investigación judicial el juzgado ordenó acelerar la investigación y el tribunal pidió que el monto sea acorde a la responsabilidad de cada uno de los imputados. Se presentaron nuevos querellantes.

    La causa sobre la criptoesatafa $LIBRA da vueltas y vueltas, con destino incierto. Ahora la Sala I de la Cámara Federal le dio parte de la razón a la querella y ordenó incrementar el valor del embargo sobre los imputados pero rechazó un congelamiento liso y llano de sus patrimonios que les impida hacer operaciones.
    Además le indicó al juzgado que haga todo lo necesario para generar las pruebas que permitan que avance la investigación, que dentro de un mes cumplirá un año.

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    Los imputados sobre quienes hasta ahora se fijaron embargos son los empresarios Mauricio Novelli y Manuel Torrones Godoy, el estadounidense Hayden Mark Davis, creador de $LIBRA, el ex asesor de la Comisión Nacional de Valores Sergio Morales, la madre y la hermana de Novelli (María Pía Novelli y María Alicia Rafaele) y dos hombres señalados como intermediarios de pagos millonarios a los dos traders. Novelli y Terrones fueron el nexo entre Davis y el Presidente Javier Milei, también investigado junto con su hermana, aunque sobre ellos no hay restricciones patrimoniales.

    Milei, como es conocido, publicó el 14 de febrero de 2025 el tuit que invitaba a comprar $LIBRA con un link que conducía al contrato, y que borró (desentendiéndose) cuando la criptomoneda se había desplomado.

    La disputa por los fondos

    La discusión por las medidas para asegurar los fondos en caso de confirmar la existencia de delitos lleva varios meses, mientras la investigación avanza a paso lento.

    En mayo del año pasado, cuando todavía la causa estaba en manos de la jueza María Servini, ella dispuso el congelamiento bienes y activos financieros como para que los implicados no pudieran hacer ninguna clase de movimiento patrimonial mientras avanzaba la pesquisa, que le había delegado al fiscal Eduardo Taiano. Incluso cuando se estaba por ejecutar el bloqueo se corroboró que Novelli y Terrones habían intentado burlarlo con la transferencia de 500.000 dólares cripto que permanecían intactos desde la época del lanzamiento de $LIBRA.

    La magistrada insistió, pero la Cámara –en ese caso la Sala II—dispuso modificar el criterio. Reemplazó la inmovilización por un embargo preventivo cuyo montó debía establecer el juez. Quien lo fijó fue Marcelo Martínez de Giorgi, que había quedado a cargo del expediente por una repentina decisión de su colega Ariel Lijo, quién reemplazaba a Servini en una licencia. Fijó el embargo en cuestión en 36.875.000 pesos, siguiendo el criterio de las defensas, que decían que los demandantes, en caso de haber sido afectados por el colapso del token, habrían perdido montos muy pequeños, de no más de 2000 dólares.

    Este fue centralmente el planteo de Davis quien, sin embargo, había admitido públicamente que se había quedado con 100 millones de dólares “de Argentina”. Después informó que había armado un fideicomiso para cumplir con la supuesta finalidad de $LIBRA, de fondear pequeños emprendimientos, pero nunca especificó detalles de su funcionamiento.

    Una de las querellas, representada por los abogados Nicolás Rechanik y Yamil Castro Bianchi –del equipo de Juan Grabois— cuestionó la cifra del embargo pero, a su vez, señaló que era necesaria una medida de no innovar que inmovilizara bienes y dinero dada la magnitud de la maniobra, que el New York Times estimó en pérdidas de 250 millones de dólares.

    La Sala I, que emitió ahora la nueva resolución con las firmas de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, le dio la razón en que los 36 millones no eran suficientes. Señaló que no había que hacer cálculos respecto de las inversores afectados a título individual sino que hay analizar lo ocurrido en su conjunto. Evaluó, eso sí, que se debe analizar el papel de cada imputado (no imponer un embargo general). Tuvo en cuenta también que se presentaron tres nuevos posibles querellantes –cuya participación todavía no fue resuelta por el juzgado- que hablan de pérdidas de más de 2 millones de dólares.

    “La actuación procesal de la querella”, dijo la Cámara, no está circunscripta a la discusión entre particulares “sino que su intervención en estos casos contribuye a los fines del proceso penal, promoviendo la averiguación de la verdad y un mejor desarrollo de la investigación”.

    “Teniendo en cuenta que, conforme al estado de las actuaciones y frente a la complejidad que reviste la investigación, tanto el objeto procesal como las eventuales víctimas de las maniobras no se hallan determinados en forma acabada (…) se habrá de encomendar al juez a que, con carácter previo al levantamiento de la medida de no innovar, fije un prudente aval patrimonial ajustado a esa realidad, que tutele las metas del proceso. Para tal fin, se habrá de evaluar en cada caso una suma que, según la entidad y gravitación de los hechos y la cuantía del daño y del grado de participación, resulte necesario a los fines previstos”, señala la resolución a la que accedió este diario.

    Al cabo de 90 días el juez tendrá que volver a evaluar “la necesidad o no de prórroga” del embargo “según el estado de las actuaciones”, indicaron los camaristas. ¿Por qué descartan una medida de no innovar? Sostuvieron que es una medida extrema que podría impactar en la “libertad patrimonial de las personas”, “su dictado debe ser estrictamente necesario y por el menor tiempo posible, tras lo cual debe virar hacia otros horizontes cautelares o bien ajustar su extensión tan solo respecto de aquellos bienes puntuales que así lo requieran”.

    Aunque no hizo observaciones directas sobre la parsimonia de la causa, la Cámara le dice al juzgado que “arbitre los medios necesarios para obtener la producción de las probanzas que estimó conducente reunir, ello con el objeto de esclarecer la situación de los encartados en el marco de la presente investigación. Ello no sólo para asumir una postura respetuosa de los derechos de quienes se encuentran sometidos a proceso, sino también para procurar alcanzar los restantes fines del proceso penal”.

    Lo que deja claro el fallo es que la llamada “verosimilitud del derecho” existe en la causa, es decir, la sospecha de delitos, y que el paso del tiempo puede perjudicar la investigación y la recuperación de activos.

    Contra el señalamiento de la querella, sostiene que la discusión sobre qué jueces deben resolver el caso ya fue zanjada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, al validar una decisión anterior.

    Página 12

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