La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de José Marín, alias “Cabo Sotelo”, quien buscaba obtener su excarcelación bajo el régimen de libertad condicional en la causa conocida como Caballero III por la que fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión.
La decisión fue dictada el 10 de junio pasado y lleva las firmas de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Ratificó así lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en diciembre de 2024, que había ponderado la opinión de las víctimas del Terrorismo de Estado en el Chaco.
Los argumentos de Casación
El caso gira en torno a la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa pública de Marín, por la condena a 3 años y 6 meses de prisión (Caballero III) por las torturas contra un preso político, aunque aún enfrenta un proceso pendiente por la anulación de su absolución en otros cargos relacionados con desapariciones forzadas.
La defensa argumentó que Marín cumplía con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, incluyendo el haber cumplido dos tercios de su condena, y sostuvo que su detención prolongada (17 años) violaba el plazo razonable de prisión preventiva. Además, destacó que un juez de ejecución ya había concedido la libertad condicional en otra causa.
Sin embargo, la mayoría de la Sala IV —con el voto en disidencia parcial de Hornos— consideró que el recurso no demostraba un agravio federal suficiente para revisar la decisión del tribunal de Resistencia.
Los jueces Borinsky y Carbajo coincidieron en que los crímenes de lesa humanidad, por su gravedad y el contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, imponen al Estado obligaciones internacionales de juzgamiento y sanción. También advirtieron que existe un riesgo concreto de que Marín obstruya la investigación —especialmente en la búsqueda de desaparecidos— o intente fugarse, dada la pendiente revisión de su absolución en otros casos.
Por último, ponderaron que la excarcelación afectaría negativamente a los familiares de las víctimas, quienes llevan décadas buscando justicia y reparación.
Por su parte, el juez Hornos, aunque coincidió en la razonabilidad de la decisión del tribunal de Resistencia, discrepó en la forma: consideró que antes de resolver la inadmisibilidad, debía realizarse una audiencia oral para escuchar a las partes.
Revista Litigio




