La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el archivo de la causa que investigaba el acuerdo entre el gobierno de Mauricio Macri y el FMI, luego de que el fiscal general Raúl Omar Pleé desistiera de la queja del Ministerio Público.
El caso se inició con una denuncia contra el expresidente Mauricio Macri, los ex titulares del Banco Central Federico Sturzenegger, Luis Caputo y Guido Sandleris, el ex ministro de Hacienda Nicolás Dujovne y los integrantes del Comité de Política Monetaria Gustavo Cañonero, Verónica Rappoport, Enrique Szewach y Mauro Alessandro.
Las conductas habían sido examinadas bajo las figuras de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y malversación de caudales públicos.
La investigación había analizado si el entendimiento con el organismo de crédito por USD 57.100 millones contribuyó con un supuesto ciclo de endeudamiento destinado a obtener divisas para su posterior fuga, creando un eventual perjuicio para las arcas públicas.
El expediente había sido clausurado por el Juzgado Federal 5, decisión que fue avalada por la Cámara de Apelaciones, y ahora por la Sala IV de Casación, que a su vez rechazó los pedidos de recusación contra ellos y contra los fiscales Pleé y José Luis Agüero Iturbe.
El fallo
La Casación Penal rechazó la queja de Antonio Conrado De Martino, un particular que intervino por derecho propio y se presentó como ciudadano y contribuyente, aunque no era parte formal de la causa ni había sido constituido como querellante.
Su única actuación fue adherir a la presentación ante casación presentado por del Ministerio Público. Los jueces señalaron que esa adhesión era accesoria: dependía de que existiera un recurso principal concedido y en trámite.
El recurso fiscal fue declarado inadmisible y la queja posterior fue desistida por Pleé. Como De Martino no había presentado una impugnación autónoma, la Cámara concluyó que no había una vía recursiva que pudiera sostener su planteo.
El tribunal añadió que De Martino no acreditó un perjuicio directo y personal derivado de los hechos investigados. Por eso, entendió que carecía de legitimación para adherir a un recurso ajeno y para formular los planteos posteriores.
Además, la Cámara formuló una observación a De Martino y a su abogado por el tono de sus escritos, y remitió las actuaciones al Colegio Público de Abogados para que evaluara la conducta profesional del letrado.
El dictamen de la fiscalía
El fiscal ante la Casación, Raúl Pleé, señaló que “las hipótesis presentadas por el fiscal de instrucción no se corresponden con inferencias lógicas de las constancias de la causa, obtenidas luego de una extensa investigación”.
Sostuvo que los cuestionamientos sobre la trazabilidad de los fondos no habían sido acompañados por diligencias específicas capaces de demostrar una conducta delictiva.
Agregó que una investigación penal no puede extenderse por el mero desacuerdo con decisiones económicas o administrativas, porque según entendió, tras evaluar las medidas realizadas durante cinco años de instrucción “no se ha infringido norma penal alguna, de modo que no corresponde continuar con el trámite de las actuaciones”.
Fuente: Infobae




