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    Inicio » Casación anuló las absoluciones por la muerte de 43 gendarmes en Salta
    20 octubre 2025 JUDICIALES

    Casación anuló las absoluciones por la muerte de 43 gendarmes en Salta

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    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia que había absuelto a los jefes del Destacamento Móvil 5 por el siniestro de 2015. El tribunal consideró arbitraria la valoración de pruebas y apartó a los jueces del fallo original.

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci y la jueza Ángela Ledesma, anuló la sentecia de absolución a los jefes del Destacamento Móvil 5 por el siniestro vial en el que murieron 43 gendarmes, el 14 de diciembre de 2015, en el puente del arroyo Balboa en Rosario de la Frontera, cuando se dirigían a Jujuy por orden de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

    Este nuevo fallo hizo lugar al recurso de casación presentado por el fiscal federal Javier De Luca. Además de anularla sentencia, la Sala II decidió apartar a los magistrados intervinientes en el juicio, Domingo Batule, Marta Liliana Snopek y Alejandra Cataldi. La causa se remitirá al tribunal de origen, el Tribunal Oral Federal 2 de Salta, para que se integre con otros jueces que deberán sustanciar un nuevo debate.

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    En el siniestro de diciembre de 2015 murieron 43 efectivos y otros siete resultaron con lesiones. Todos iban en un colectivo oficial que cayó desde el puente sobre el arroyo Balboa en la ruta nacional 34. El vehículo, interno 08017, marca Mercedes Benz, tenía un neumático delantero con más de ocho años de uso, con desgaste irregular y ya sin garantía. Pericias técnicas y testimonios acreditaron que los conductores habían advertido reiteradamente sobre el mal estado del rodado, sin que sus superiores adoptaran medidas preventivas.

    El fallo de casación determinó que la sentencia de primera instancia fue arbitraria y omitió valorar una serie de pruebas que determinaban la responsabilidad de los jefes Elio Rafael Méndez, Juan Carlos Germán, Ramón Antonio Maidana y Juan Carlos Bordón en el deber de control y cuidado inherente a sus funciones jerárquicas.

    “La valoración de la pruebaefectuada por el a quo (el tribunal de juicio) para examinar la responsabilidad de los imputados resultaarbitraria, dado que omitió ponderar adecuadamente los testimonios que acreditaron la responsabilidad de la jefatura del Destacamento Móvil 5 en la obligación de velar por el correcto funcionamiento del vehículo siniestrado”, sostuvo el juez Alejandro Slokar.

     “El estrago no se hubiera producido si los jefes del Destacamento Móvil 5 no hubiesen violado sus deberes de cuidado. El carácter directo del deplorable estado del neumático delantero derecho es por demás elocuente a este efecto. Así, dar la orden de apresto del móvil siniestrado en las condiciones en las que se encontraba y efectuar el traslado de los agentes en ese horario representa la violación al deber de cuidado de los funcionarios públicos encausados, cuanto menos en lo que respecta a Germán y Bordón”, dijo Slokar.

    El juez consideró que existen “plurales elementos” para afirmar que los jefes de Gendarmería imputados omitieron deberes de cuidado al ordenar incluso el traslado nocturno de los agentes en una unidad que no se encontraba en condiciones para esa tarea.

    “Ese comportamiento imprudente” de los jefes “se vio realizado en la producción del resultado lesivo contra la integridad física de los agentes que se trasladaban a bordo de la unidad 08017″, valoró el juez de Casación. De esta manera, consideró acertada  la calificación realizada por la fiscalía, de estrago “agravado por el resultado muerte”.

    Casación destacó además la existencia de una cadena de omisiones sistemáticas en el mantenimiento de los vehículos y en la gestión interna de alertas mecánicas, lo que permitió que una unidad en estado de deterioro transportara personal en condiciones riesgosas.

    “De modo que, es menester realizar un nuevo debate en el que se analicen las tareas relativas a las funciones de cada una de las jefaturas que integraban los imputados a los fines de deslindar las responsabilidades penales que corresponde atribuir a cada uno de ellos”, dijo el juez. 

    Asimismo, el juez Guillermo Yacobucci consideró quela sentencia de primera instancia “carece de la debida fundamentación” y “debe ser anulada”. “En consecuencia, los agravios esgrimidos por el Ministerio Público, en cuanto reclama que se cargue a los acusados un deber de actuar sobre la base de la omisión de conductas inherentes a su función, se muestran razonables para poner en crisis la decisión adoptada en el fallo y deben ser atendidos”, afirmó.

    Por su parte, la jueza Angela Ledesma compartió la posición del juez Slokar en cuanto a que la sentencia carece de una debida fundamentación. “En relación con las causas del hecho, resulta significativo que los peritos han concluido que el estallido del neumático fue el factor principal, por encima de otros elementos humanos o de infraestructura, lo que contradice la interpretación adoptada por el tribunal”, sostuvo.

    “Asimismo, adhiero a lo señalado por el juez Slokar respecto de las responsabilidades que recaían sobre los imputados. Su conducta excedió el riesgo permitido al omitir las revisiones necesarias de la unidad y la realización de las reparaciones pertinentes, incumpliendo los controles obligatorios. En este contexto, coincido en que la sentencia presenta una valoración sesgada de la prueba”, aseveró la jueza. 

    El Ministerio Público Fiscal impugnó las absoluciones por considerar que los imputados incrementaron el riesgo jurídicamente permitido, lo que derivó en el hecho ilícito.

    También interpusieron recursos de casación los familiares de las víctimas constituidos como querellantes  y actores civiles (Grupo 1) y las víctimas constituidas como actores civiles (Grupo 2). También Gendarmería Nacional presentó un recurso contra la  sentencia condenatoria por daños.

    Página/12

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