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    28 noviembre 2025 JUDICIALES

    Casación anuló el plazo de dos meses impuesto para culminar la investigación por la desaparición de Loan

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    Casación anuló el plazo de dos meses impuesto para culminar la investigación por la desaparición de Loan
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    El máximo tribunal penal consideró arbitraria la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que exigía resolver en un plazo exiguo la situación procesal de los imputados o ampliar sus imputaciones. Ordenó continuar la investigación sin límite temporal, en atención a la gravedad del caso, la desaparición aún vigente del niño y las obligaciones internacionales del Estado argentino.

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo hoy lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Corrientes y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), y por la querella, y dejó sin efecto la resolución del tribunal correntino que había prorrogado la investigación por la desaparición del niño Loan D.P. solo por el plazo de dos meses.

    Para el tribunal -integrado por los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña-, esa decisión carecía de adecuación a la normativa vigente y a las constancias de la causa, y restringía de manera irrazonable la continuidad de la investigación en un caso donde la víctima, un niño de 6 años, continúa desaparecido.

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    El recurso del MPF

    En octubre pasado, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, y los cotitulares de la PROTEX, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, presentaron un recurso de casación contra la resolución de aquel tribunal que había dispuesto prorrogar la investigación por la desaparición del niño por un plazo de dos meses, que tenía como fecha límite el próximo 29 de noviembre.

    En su recurso, los representantes del MPF sostuvieron que el plazo otorgado resulta exiguo frente a la gravedad y complejidad del caso, en el que aún no se ha podido establecer el paradero del niño desaparecido. En el recurso señalaron que limitar la investigación a tan corto tiempo podría afectar de manera irremediable la posibilidad de conocer la verdad real, con consecuencias directas para la víctima, su familia y la sociedad en su conjunto.

    Schaefer, Mángano y Colombo destacaron que en el caso se investiga un delito de carácter continuo y permanente, que requiere agotar las medidas probatorias en curso y cumplir con las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de desapariciones y de trata de personas. Por ello, plantearon que la decisión de la Cámara Federal era arbitraria y restringía indebidamente la labor judicial y fiscal.

    La querella, que representa a los padres del niño, sostuvo de manera coincidente que la decisión implicaba “vaciar de contenido la investigación y renunciar a la obligación más elemental del Estado de esclarecer la desaparición”.

    Audiencia ante Casación

    En oportunidad de realizarse el 19 de noviembre la audiencia oral ante la CFCP, el fiscal general ante ese tribunal, Raúl Pleé, expresó que mantenía en un todo el recurso articulado por el fiscal Schaefer y los cotitulares de la PROTEX.

    En el marco de su exposición, resaltó la importancia del delito investigado, en cuyo contexto se ignoraba aún el paradero del niño, lo que podría entenderse como un supuesto de “gravedad institucional”.

    En razón de ello, y en el entendimiento de que el reclamo se vinculaba íntimamente con el orden del proceso, sus características y el cumplimiento de los pactos internacionales relativos a los derechos del niño, entre otros, consideró que la decisión impugnada debía ser anulada y que correspondía emitir un pronunciamiento que estableciera la innecesariedad de fijar términos o plazos para la continuidad del proceso, tanto sea para la búsqueda del menor, cuanto para la posibilidad o no, de que ese Ministerio Público Fiscal logre prueba que pueda permitir en el juicio oral ampliar la imputación en el caso concreto.

    A su vez, en atención a que los padres del niño, habían viajado exclusivamente desde la provincia de Corrientes para asistir a la audiencia, el fiscal general Pleé le solicitó al tribunal que, para el caso que así lo desearan, se les diera la palabra, lo que fue permitido, por razones humanitarias.

    Los padres de Loan, al tomar la palabra, manifestaron su preocupación por un posible cierre anticipado de la investigación y su necesidad de que se esclarezcan los hechos. “No queremos que se cierre el caso. De hecho, queremos saber algo de nuestro hijo. No se sabe dónde está, como está o qué pasó con Loan”, expresó ante los jueces la madre, María Noguera.

    A esta audiencia también asistieron para acompañar a los padres de Loan, profesionales de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal.

    Los fundamentos de Casación

    El juez Diego Barroetaveña, autor del voto que encabezó el acuerdo, consideró que la resolución recurrida era arbitraria porque se sustentaba en “fundamentos meramente aparentes y desprovistos de sustento fáctico y jurídico”, lo que implicaba imponer “de manera irrazonable un plazo exiguo para la investigación que se contrapone con los propios fines del proceso penal”.

    Subrayó además que la Cámara correntina soslayó circunstancias concretas del caso, en cuyo marco y como indicaron los impugnantes, “la víctima aún se encuentra desaparecida y todavía restan medidas por producir.

    También remarcó que los plazos procesales fijados por el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) “son simplemente ordenatorios” y no justifican un cierre anticipado. “Su incumplimiento no importa una hipótesis de sobreseimiento por agotamiento temporal ni de nulidad de las actuaciones”, señaló al citar doctrina especializada.

    Barroetaveña también destacó que la resolución impugnada resultaba incompatible con los compromisos internacionales en materia de desaparición de personas, trata y derechos de niños, niñas y adolescentes. “La resolución puesta en crisis revela un proceder incompatible con las obligaciones asumidas por el Estado argentino”, señaló en ese sentido.

    En relación con las garantías cuyo resguardo había invocado la Cámara Federal de Corrientes, el camarista sostuvo que no estaban comprometidas. Señaló que “tampoco advertimos que en el marco descripto se encuentren comprometidas las garantías invocadas […] lo cual demuestra una vez más, un inequívoco apartamiento de las constancias de la causa y de la solución legal prevista para el caso; circunstancia que revela la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado.

    Por su parte, el juez Gemignani adhirió a la solución propuesta por Barroetaveña “por compartir sustancialmente las consideraciones y fundamentos” de su colega.

    Por último, el juez Mahiques coincidió en que la decisión apelada debía anularse. Señaló que “medió arbitrariedad en el pronunciamiento del colegiado de previa intervención cuando impuso un límite fijo al plazo asignado para finalizar con la investigación”, lo que resultaba improcedente dadas “la complejidad de los sucesos objeto de pesquisa y las medidas de prueba pendientes de producción”.

    En relación supuesta afectación de la garantía del principio ne bis in idem (de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) Mahiques afirmó que resultaba “prematuro tenerla por cierta en un escenario […] que exhibe diversas fases y aportes individuales y de difícil reconstrucción histórica”.

    La resolución de la Cámara

    La Sala III resolvió hacer lugar a los recursos, casar y anular la decisión recurrida, y ordenar la continuidad de la investigación sin el límite temporal previamente impuesto, tanto en lo relativo a la búsqueda del niño como en la posibilidad de reunir nuevos elementos de prueba o ampliar imputaciones.

    Dispuso además remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Goya -de origen-, previo paso por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes para que se notifique sobre lo decidido.

    El caso y el juicio oral

    Loan, de 5 años al momento de su desaparición, fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 cuando se dirigía junto a adultos y a otros niños a un naranjal cercano a la casa de su abuela, en el paraje Algarrobal, en la localidad correntina de 9 de Julio.

    Desde entonces se realizaron múltiples medidas de investigación: se recibieron declaraciones testimoniales, se practicaron peritajes, se analizaron dispositivos electrónicos, se produjeron informes patrimoniales, se concretaron pedidos de colaboración internacional y se rastrillaron distintas zonas, pero el niño nunca fue hallado.

    La causa por la sustracción y el ocultamiento del niño se encuentra actualmente elevada a juicio oral, cuya fecha de inicio aún no ha sido establecida. En ese expediente están acusados varios de los adultos que acompañaban a Loan el día de su desaparición por haber participado en la maniobra que posibilitó su alejamiento del entorno familiar.

    Las siete personas investigadas que llegarán a debate oral y público son Bernardino Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Daniel Oscar Ramírez, Mónica del Carmen Millapi y el comisario Walter Adrián Maciel. Este último deberá responder en carácter de partícipe necesario del delito de sustracción y ocultamiento de un niño menor de diez años, mientras que el resto está acusado en carácter de autor.

    En el requerimiento de elevación a juicio de este proceso judicial, paralelo y complementario a la investigación por la desaparición, el MPF sostuvo su convencimiento de que el niño no se extravió y que todos los imputados intervinieron de manera coordinada en su sustracción y posterior ocultamiento.

    Por otra parte, en el marco de una causa paralela al legajo principal, otras diez personas -psicólogos, asistentes sociales y abogados- que decían pertenecer a la Fundación Lucio Dupuy -algo desmentido por su titular-, también serán juzgadas en el mismo debate acusadas de desviar la investigación y retener y manipular los testimonios de otros niños que estuvieron con Loan en los momentos previos a su desaparición. A ellos se les imputan los delitos de privación ilegítima de la libertad, estafa calificada por defraudación a la administración pública, y encubrimiento.

    Se trata de Nicolás Soria, alias ‘El Yanqui’ o ‘El Americano’ -quien se hacía pasar como agente de la CIA-, Federico Rossi Colombo, Elizabeth Cutaia, Alan Cañete, Delfina Taborda, Pablo Noguera, Pablo Núñez, Valeria López, Verónica Machuca Yuni y Leonardo Rubio, este último, un oficial primero de la Policía de la Ciudad, que se encontraba fuera de servicio al momento de su llegada a Goya.

    El 18 de noviembre pasado, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes que hará el debate, ratificó la competencia federal del caso al rechazar un planteo presentado por la defensa de uno de los principales imputados.

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