“A instancias del dictamen de la señora fiscal de la Cámara de Apelaciones, y por pedido también de la parte demandada, o sea, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, se dispone el apartamento del doctor ( Julián) Flores por incurrir en la causal de prejuzgamiento”, afirmó Heñín. En ese sentido, consideró que fue “porque en la resolución cautelar del doctor Flores advertimos que al disponer cautelarmente, ya se expidió sobre lo que iba a decir en el fondo de la cuestión”.
“No se puede emitir una opinión más que en grado de lo que se llama el derecho de los individuos, el derecho o en apariencia. No una decisión definitiva diciendo, bueno, yo ya voy a hacer esto, porque eso, justamente es lo que anticipa que lo que va a ser en la sentencia de fondo, con lo cual la sentencia de fondo también no tendría ningún sentido, no habría nada más que discutir”, profundizó.
Con respecto a la decisión de revocar la medida cautelar de Flores que había ordenado retrotraer el precio del boleto de 1.150 a 770 pesos hasta tanto se resuelva la acción de amparo, el juez de la Sala Cuarta explicó que “al estar revocada la decisión cautelar queda que no hay ninguna medida que, digamos, que envía lo que dispuso el Poder Ejecutivo respecto del aumento de colectivos hasta tanto se resuelva en el proceso principal”. Es decir, que en cuanto la medida sea notificada a las partes, el boleto volverá a costar 1.150 pesos para los usuarios del transporte público del Gran Resistencia.
“En primer lugar, hay que tener en cuenta que estamos ante suspensión de efectos de actos legales administrativos por parte del Estado, que se presumen legítimos. Entonces, para cautelarmente controvertir eso, las pruebas que tienen que haber en ese estadio preliminar tienen que ser muy fuertes, tiene que estar demostrado lo que no teníamos, que la medida no había sido tomada por el órgano competente, lo cual no era así, y que no se habían adoptado los procedimientos”, explicó el camarista.
“Al ser una decisión de un poder del Estado, en el ámbito de su competencia, los actos judiciales que puedan revertir cautelarmente esa decisión tienen que tener un grado de pruebas muy importantes, y en la decisión de primera instancia no lo estaban, y en este estadio no aparecían configurados”, describió Heñín.




