La auxiliar fiscal Gabriela Sosti solicitó al Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín la imposición de las penas de prisión perpetua para el exjefe de Personal del área militar 400, Luis Pacífico Britos; de 20 años de prisión para el excomisario de seccional de Villa Ballester, Carlos Caimi; y de 18 años de prisión para el exjefe de la Compañía Destino de la Escuela para Apoyo para el Combate “General Lemos”, Horacio Rafael Sánchez, a quienes acusó por su responsabilidad en diferentes hechos que tuvieron como víctimas de delitos de lesa humanidad a 15 personas en el ámbito de aquella área militar, que tenía jurisdicción en los partidos de Zárate-Campana y dependía operacionalmente del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo.
Sosti finalizó la segunda jornada de su alegato -en una audiencia que se llevó a cabo por medios virtuales- con la exposición sobre la valoración de la prueba, las calificaciones legales y el pedido de penas y de revocación de las prisiones domiciliarias que vienen gozando los acusados, para que cumplan la pena en el ámbito penitenciario.
“Fueron una comunidad siniestra, una comunidad para la muerte; sellaron pactos de sangre y silencio, pero las atrocidades cometidas no pueden ser nunca silenciadas”, sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal en el último alegato de su carrera judicial.
Ante el juez Daniel Gutiérrez y las juezas María Claudia Morgese Martín y Silvina Mayorga, Sosti sostuvo que “la sustancia de todos los juicios de lesa humanidad es el registro de los padecimientos de ese modo inefable de extrema violencia desenfrenada”.
“Tanto los interrogadores, como todos los que integraron las patotas, los que tenían bajo cautiverio a las personas secuestradas, desarrollaron una increíble pericia para hacer sufrir en ese espacio de excepción que era el centro clandestino: la comisaria de Villa Ballester, la Comisaria de Campana, el Tolueno, la Mansión Güerchi, alguno de los centros clandestinos de Campo de Mayo o donde quieran que pudieran armar un ‘quirófano’ para interrogar o un espacio para el sometimiento”, sostuvo la fiscal. “Lo determinante era la práctica inhumana ejercitada donde fuera”, destacó.
La denominada Área Militar 400 tenía jurisdicción en los partidos de Zárate-Campana y dependía operacionalmente del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, que fue la jefatura de la Zona de Defensa IV durante la época del terrorismo de Estado.
En el juicio se juzgan los crímenes en perjuicio de 15 víctimas, entre quienes se encuentran militantes de la organización Montoneros y del Partido Revolucionario de los Trabajadores–Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP), un soldado que estaba realizando la conscripción y trabajadores de empresas metalúrgicas y petroleras de la zona norte del Gran Buenos Aires.
Calificaciones y pedido de penas
“Estos sujetos fueron el fruto de los reglamentos, de los planes, de los diseños, de la formación y de las escuelas específicas”, sostuvo Sosti con respecto a los acusados. “Estuvieron preparados para aniquilar y arrasaron con todo límite moral, ético, con el último registro de humanidad que pudieron alguna vez haber tenido”, señaló, y agregó que fueron “dueños de la vida y de la muerte, del dolor y la dignidad”.
La representante del MPF solicitó la pena de prisión perpetua para Britos por considerarlo coautor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia y amenazas reiteradas, en concurso real con tormentos doblemente agravado reiterados en 13 oportunidades; en concurso real con homicidio agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas reiterados en 10 hechos; en concurso real con allanamiento ilegal de domicilio en 9 hechos.
A Sánchez, para quien pidió la pena de 18 años de prisión, la auxiliar fiscal lo acusó como coautor responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional mediando violencia, amenazas y tormentos doblemente agravado por ser funcionario publico y por ser la víctima, el entonces conscripto Gerardo Morales, un perseguido político.
Para Caimi, en tanto, requirió la imposición de 20 años de prisión. Sosti lo acusó en grado de coautor penalmente responsable de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público mediando violencias y amenazas, en concurso real con aplicación de tormentos doblemente agravada; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, cuando la víctima no pudiera resistir y cuando se usare la fuerza o intimidación, con el concurso de dos o más personas, respecto de una víctima.
Por otro lado, Sosti solicitó respecto de los tres acusados la revocación de la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva y que, al recaer condena, la pena se cumpla en un establecimiento penitenciario. “La permanencia en el domicilio desvirtúa el sentido de la sanción”, dijo, y añadió: “La regla es la ejecución en un régimen carcelario”.
Por último, la auxiliar fiscal requirió que se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Defensa de la Nación para que den cumplimiento al procedimiento de destitución en el caso que corresponda.
El camino del crimen
Durante su exposición, la auxiliar fiscal Sosti detalló la forma de operar en el área 400: “La continuidad delictiva se iniciaba con el secuestro del ‘blanco’, como resultado de las tareas de inteligencia, la mayoría a partir de la información obtenida en la tortura”. Destacó que “la práctica habitual era que las patotas, integradas por fuerzas conjuntas eran los actores directos, los que de mano propia materializaban el inicio del iter criminis [camino del crimen]”.
“Iban fuertemente armados, camuflados, con vehículos sin identificar”, precisó la fiscal. “La violencia se desplegaba desde el primer instante, desde el ingreso de los domicilios, por lo general en medio de la noche, en pleno estado de indefensión”, explicó, y destacó que “esa violencia se proyectaba hacia todas las personas que se encontraban en el domicilio y, por supuesto, sobre las personas a secuestrar”.
Seguidamente, indicó que “en muchos casos, se la torturaba desde ese momento y después maniatadas y tabicadas, eran introducidas en los vehículos para llevarlas al cautiverio”. “En esos operativos, además, se producían los saqueos de las viviendas”, agregó.
Por otra parte, señaló que en varias ocasiones “el cautiverio se perpetró o comenzó a perpetrarse en las mismas dependencias policiales” y que “muchas privaciones ilegales de la libertad también sucedieron dentro de los cuarteles y respecto de soldados que cumplían servicio bajo bandera”.
Al respecto, destacó que “el cautiverio, haya sucedido en el sitio que fuera, era bajo condiciones inhumanas y bajo aplicación de todo tipo de tormento físico y psicológicos con el fin de obtener el máximo de información posible que facilite la continuación de esta rueda interminable de secuestros y vejaciones”.
Indicó que “otro de los propósitos inexorables era la destrucción de la identidad, la reducción a la nada, convertir a un sujeto en cuerpo para el flagelo”. “El final del iter criminis era el destino final: la muerte de la mayoría de las personas secuestradas y la desaparición de todo rastro de tales delitos”, destacó.
“Esa máquina de sufrimiento y muerte, resultado de un plan colectivo, plasmado desde el Estado terrorista, además, tuvo el deliberado objetivo de ocultar la realidad de las desapariciones de personas con el fin de garantizar la impunidad para todos los autores”, aseveró Sosti.
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