La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, emitió la Resolución 5596/2024 la cual, en términos simples, modifica y actualiza una resolución anterior (la N.º 5.528) relacionada con un tema muy específico: el Régimen de Regularización de Activos.
Dicho régimen establecido por la Ley N° 27.743 ofrece una oportunidad para que las personas y empresas regularicen bienes y activos que no habían sido declarados previamente al fisco. A cambio de esta regularización, se establece un pago especial. Así, se dispuso que la segunda etapa del blanqueo se extenderá desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas, inclusive, y la tercera, desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025.
Entre el 1 y el 8 de noviembre de 2024 se podrá blanquear dinero en efectivo “habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024”.
La letra chica de la resolución:
Actualiza plazos: debido a que las leyes y normas suelen modificarse con el tiempo, esta resolución ajusta los plazos establecidos en el régimen de regularización, dando más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones.
Aclara dudas: al modificar la resolución anterior, se aclaran ciertos puntos que podrían generar confusiones y se garantiza que la aplicación del régimen sea uniforme.
Adapta la normativa: la resolución se ajusta a nuevas leyes y decretos, asegurando que el régimen de regularización esté siempre alineado con el marco legal vigente.
¿Qué cambios introduce?
En esencia, esta resolución introduce nuevos plazos para la adhesión al régimen de regularización de activos. Estos plazos se extienden debido a la promulgación de nuevos decretos (N° 864/24 y N° 977/24).
Además de los cambios en los plazos, la resolución realiza ajustes en la redacción de la resolución anterior para garantizar que se haga referencia a todos los decretos relevantes y que no haya contradicciones.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución afecta a todas las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en adherirse al régimen de regularización de activos. Esto incluye a aquellos que aún no se han adherido y a quienes ya iniciaron el proceso, pero necesitan más tiempo para completarlo.
Sujetos alcanzados: El régimen aplica a:
Personas humanas y sucesiones indivisas.
Personas jurídicas residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023.
Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron esta condición a esa fecha.
Plazo de adhesión: La ley original establecía el plazo de adhesión y presentación de la declaración jurada hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.
Etapas del régimen: El régimen se organiza en tres etapas, cada una con fechas específicas para la adhesión, el pago adelantado, la declaración jurada, y el pago de un “Impuesto Especial de Regularización” con una alícuota que varía según la etapa.
Por último, recuerda que esta resolución es una herramienta importante para aquellos que deseen aprovechar los beneficios del régimen de regularización de activos. Al comprender los cambios introducidos y los plazos vigentes, los contribuyentes pueden tomar decisiones informadas y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Fuente: Ámbito