La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento por el delito de asociación ilícita del exfiscal federal de Resistencia, Roberto Mazzoni, y del exjefe de Guardia de la Unidad 7 de Resistencia, César Pablo Casco, en el marco de la investigación por su complicidad con los delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia del Chaco durante la década del ‘70. Fue al hacer lugar al recurso de casación impulsada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia.
En ese contexto, el tribunal integrado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo reenvió el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para que dicte una resolución acorde a los fundamentos dados por el tribunal casatorio.
Actualmente, Mazzoni está siendo juzgado por el delito de tormentos agravados contra el exdetenido político Hugo Barúa y ya fue condenado a once años de prisión por no investigar las denuncias por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cuando se desempeñaba como fiscal federal de Resistencia.
“Análisis descontextualizado”
En su voto, el juez Mariano Borinsky señaló que “la conclusión alcanzada por el tribunal para confirmar el sobreseimiento de Roberto Domingo Mazzoni y César Pablo Casco, partió de un análisis descontextualizado de la época en la que se habrían llevado a cabo las conductas atribuidas a los nombrados y se sustentó en un examen aislado de los restantes elementos probatorios reunidos en la causa, extremo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia”.
En ese sentido, precisó que “la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho resulta un mandato procesal esencial y, en casos como el presente, surge de modo preponderante del deber que tiene el Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio”.
Al respecto, el juez Borinsky recalcó que “tampoco debe soslayarse que esta Cámara ya ha tenido oportunidad de sostener que la intervención en una asociación ilícita puede en sí misma constituir un crimen contra la humanidad”.
“Actuación mancomunada y coordinada”
Por su parte, el juez Hornos advirtió que la resolución de la Cámara Federal de Resistencia “sin fundamento atendible descartó de plano la relevancia de los desarrollos jurisprudenciales y los testimonios traídos a la consideración del a quo, sin precisar las razones por las que fueron considerados intrascendentes o irrelevantes para la acreditación del “acuerdo previo” exigido para la subsunción de los hechos en el delito de asociación ilícita”.
“Resulta ostensible que la pluralidad de ilícitos concretos por los que Mazzoni y Casco fueron imputados o condenados difícilmente puede explicarse sin una actuación mancomunada y coordinada con los estamentos militares que llevaron adelante el plan de represión ilícita que a esta altura ya constituye un ‘hecho notorio’”, subrayó el magistrado.
En ese contexto, aseguró que “son múltiples los expedientes relevados por la acusación pública que dan cuenta de una pluralidad de crímenes perpetrados por Mazzoni y Casco, en ejercicio de sus respectivas funciones, contra víctimas que indefectiblemente sufrieron de distintas maneras la persecución a manos de la última dictadura. Por su parte, no se han agregado registros que demuestren que ninguno de los aquí acusados haya sido sancionado o reprochado por su accionar; más bien, todo lo contrario”.
Hornos advirtió que “es del caso recordar que el ‘acuerdo previo’ exigido por el tipo penal en juego ciertamente no requiere de expresión alguna en particular -pudiendo incluso surgir implícitamente-, ni mucho menos de alguna solemnidad que deba exigirse como prueba directa”.
“La pluralidad de acciones y su estabilidad a lo largo del tiempo y de los diferentes roles ocupados por los acusados, la naturaleza de las víctimas, así como la (al menos) implícita aquiescencia al comportamiento de Mazzoni y Casco, resultan circunstancias que no podían ser soslayadas al momento de adoptar una decisión como la que se encuentra bajo estudio; máxime, teniendo en cuenta el estadio procesal en el que se encuentra la causa”, señaló.
Hornos admitió que “si bien va de suyo que la mera pertenencia a una institución lícita como las Fuerzas Armadas, el Servicio Penitenciario o el Poder Judicial no puede implicar por sí misma la intervención en una asociación criminal”, aclaró que “no hay tampoco obstáculos lógicos o jurídicos que impidan conceptualizar tal tipo de organización al interior de ellas”.