Consecuentemente, se mantenga la tarifa previa al dictado de la misma, “debido a la irregularidad en la modalidad de participación establecida, hasta tanto se garantice la participación ciudadana efectiva mediante la convocatoria y celebración de una audiencia pública que cumpla con los requisitos legales y constitucionales”
Señala que “se han dictado actos manifiestamente arbitrarios, irrazonables, injustos, infundados, ilegales, inconstitucionales, insanablemente nulos y jurídicamente inexistentes, y por consiguiente totalmente inadmisibles”.
Advierte que de “mantenerse vigente las normas cuestionadas, existe el grave peligro que se siga manteniendo en el mundo jurídico un acto gravemente viciado, con la consecuencia de que siga desconociendo los derechos de los usuarios del Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad”.
La presentación reclama se disponga y decrete la nulidad de la Ordenanza N°7533 que decidió la Tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Corrientes en 1290 pesos a partir de su publicación en el Boletín Oficial y la Tarifa del Servicio Diferencial, a través de la Ordenanza N°7149 con recorrido desde el Aeropuerto Internacional “Doctor Piragine Niveyro” hasta el Puerto en la suma equivalente a seis tarifas planas”
Usuarios pide que hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se ordene a la demandada prohibir o suspender – según corresponda – la suba de la tarifa del servicio público de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Corrientes y del Servicio “experimental” de AEROBUS
Se afirma que se tratata de una medida “arbitraria e irrazonable por parte del Concejo Deliberante y D.E.M de la Ciudad de Corrientes, ya que no sólo no se encuentra debidamente acreditada ni fundamentada la razonabilidad de un nuevo aumento en la tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad, sino que se afecta el debido proceso y el principio de racionalidad, fundamentales en el procedimiento administrativo, destacándose la urgencia de una tutela efectiva para garantizar los derechos y garantías constitucionales de los Usuarios correntinos”.
Se cita a la Corte Suprema que reconoció que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva
Menciona que con fecha 26 de Septiembre el H.C.D., dio lugar a la primera lectura de la petición, por parte de los Empresarios, del aumento de la Tarifa del Boleto Urbano, convocando a Audiencia Pública con el objeto de tratar sobre la actualización de Tarifa de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Corrientes.
“Esta convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial Nº 4348 de fecha 27 de septiembre; es decir que el plazo para la inscripción a la misma solamente fue hasta el día 1° de Octubre, sin dar un plazo prudente para estudiar el expediente administrativo a conciencia. La Audiencia mencionada fue realizada en el recinto del Honorable concejo Deliberante el día 04 de Octubre de 2024, en la cual asistieron oradores que, en su mayoría, expresaron malestar con el aumento. Nuestra Institución, como representante de los Usuarios de la ciudad de Corrientes, presenció la misma, manifestando la nulidad de la audiencia por ser violatorio a las garantías constitucionales, al quebrantar los plazos legales estipulados en la C.O.M. y en la ley provincial de Audiencias Públicas”.
Resalta que está establecido que que “entre la primera y la segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de treinta (30) días corridos en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto y se establecerán Audiencias Públicas”.
Sin embargo “desde el día 26 de Septiembre al día 10 de octubre en el que fue establecido la tarifa plana del Boleto Urbano por el H.C.D., no ha pasado ni 14 días. Como consecuencia de ello, los Concejales decidieron, todo de una vez, con dictamen parlamentario y posterior tratamiento de urgencia, tratar el aumento en el boleto de transporte urbano”.
“Es decir, en apenas una semana trataron de “legitimar” un procedimiento constitucional” sin que se cumpla “la garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses es un principio básico del derecho constitucional y administrativo, por lo que ajustar un procedimiento tan importante a “una semana” es por demás limitante y violatorio del derecho que merece el Usuario y sus representantes.
Se menciona que la Ley Provincial de Audiencias Públicas N° 5982, en su art. 17 establece “publicar durante dos (2) días, la convocatoria a la Audiencia Pública, una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización (…)” , a su vez en el art. 19 determina “habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a quince (15) días corridos previos a la Audiencia Pública”.
Sí ya es evidente “la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la Ordenanza y consecuente Resolución que nos ocupa, ya que la convocatoria de la Audiencia en cuestión, conforme el contenido del mismo sigue un procedimiento “concedido” por la Resolución 1092 del D.E.M. (de Emergencia Vial y en el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros) atenta contra los derechos y garantías constitucionales al establecer una instancia con plazos muchos más cortos que lo legamente establecido por normativas vigentes superiores”.
Indica que hubo una “falta de garantías a los Usuarios y participantes de la Audiencia Pública para el acceso a la información pública con antelación necesaria, que permita a éstos participar en las decisiones sobre las tarifas del servicio público de transporte, y en particular, subrayo la ausencia de evidencia sobre el análisis de los temas con suficiente seriedad por parte de los funcionarios del Municipio, afectando gravemente el desarrollo del procedimiento de determinación de tarifas y por consiguiente llevando a la nulidad absoluta de la resolución adoptada”.
Usuarios alega que se aprobó un aumento “sin intensiones mínimas de debatir una tarifa justa y razonable, perjudicando gravemente con su accionar, los intereses económicos de los usuarios en beneficio exclusivo de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros por lo cual los concejales incumplieron con sus funciones y en este sentido debe aplicarse lo establecido por el Art. 8 de la C.O.M.”
Enumera luego que no se ha tomado en cuenta para la aprobación de la nueva tarifa si hubo mejoras en el servicio,, en la frecuencia, en la comodidad , en la incorporación de más unidades, en unidades para personas con discapacidad, en los efugios y en la señalización de las paradas, entre otras cuestiones.
Usuarios resalta que la nueva tarifa representa un aumento de $ 300 en comparación con la tarifa anterior es decir de más del 30%. y Corrientes se convierte en la tercera ciudad con el boleto más alto del país, solo detrás de Pinamar ($ 1.591) y Pergamino ($ 1.400), según datos recientes de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (Aaeta).
“Una persona que trabaje a doble turno de lunes a viernes y utilice el transporte urbano como único medio para trasladarse gastará $ 103.200 solo para asistir a su lugar de trabajo. Considerando que el sueldo mínimo en Argentina, es de $ 271.571,22 desde el mes de Octubre, el costo del colectivo representaría casi el 40 % de su salario. Sin contar que este número puede hasta cuadriplicarse en el caso de una familia tipo, aproximándose a un monto de $412.800,00” critica.
Dice se pasó de un boleto de 200 pesos en enero a uno de 1.290 pesos, un aumento del 645%, en tan solo 10 meses. “Será que los concejales han analizado las consecuencias de aumentar la tarifa del transporte urbano, ya que los pasajeros empezaron a buscar alternativas acordes a sus ingresos, según datos en un informe de la Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes en base a la cantidad de boletos que fueron registrados y en un incrementos significativos de la congestión vehicular. “Es una realidad, ver diariamente motovehículos transportando hasta 4 personas, con menores de edad colgando en los costados, para evitar un mayor impacto económico en el bolsillo familiar, poniendo en peligro la vida y seguridad de todos”.
En el acta de la reunión del SIMU se puede observar que el Poder Ejecutivo del Municipio de la ciudad capitalina, además de los subsidios previamente otorgados a los empresarios, ha concedido un aporte adicional de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por mes. “Este subsidio tiene como objetivo mitigar el aumento de la tarifa del pasajero plano. Sumando los $100.000.000 (cien millones de pesos) otorgados anteriormente, el total de subsidios municipales asciende a $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos). Adicionalmente, el Estado Provincial ha proporcionado casi $1.400.000.000 (mil cuatrocientos millones de pesos) en concepto de subsidios, de los cuales más de $200.000.000 se añaden a los $250.000.000 mencionados, que corresponden a los subsidios urbanos y municipales.
Por todo eso nos preguntamos, ¿cuánto más debemos soportar de una Empresa Prestataria que recibe dinero de todos lados para tapar sus agujeros económicos? ¿Hasta cuándo debemos observar cómo moviliza económicamente de manera negativa a las familias correntinas?
Se señala “otra gravísima situación, ya que en la convocatoria de la Audiencia solamente se declaró como objeto de la misma expresar opinión con respecto a la actualización de tarifas, es decir del Transporte Urbano que consta en la Concesión de dicho servicio, por lo que no se debería incluir el servicio “experimental” conocido como “AEROBUS”, debiendo tener éste un tratamiento separado en otra Audiencia Publica convocada para la misma”.
El servicio Aerobús, que conecta el Aeropuerto Internacional Piragine Niveyro con el centro de Corrientes, tendrá un aumento considerable en su tarifa, pasando de $2000 a $7740, equivalente al costo de seis boletos de tarifa plana en el sistema de transporte urbano, conforme el articulo N° 2 de la Ordenanza cuestionada, constituyendo un incremento del 287%. Este servicio de colectivo “experimental”, es utilizado por los pasajeros que buscan una opción económica para llegar al aeropuerto.
“Este servicio, no fue debatido en la Audiencia por los participantes ni por el Municipio, ni siquiera fue requerido el análisis de la actualización de su tarifa en la Solicitud presentado por CETUC (CAMARA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS) que da comienzo al expediente administrativo y se adjunta al presente, por lo que podemos asegurar que este incremento debe declararse nulo por ser violatorio a los lineamientos del procedimiento de una Audiencia Pública”.
Por último revela una “artimaña” del Municipio con respecto a la publicación del Boletín en la página Oficial de la Municipalidad, solo después que el tituar de Usuarios lo reclamara
“La publicidad de los actos de gobierno constituye un pilar fundamental de la forma republicana de gobierno. La publicidad de la norma que se pretende con su publicación implica divulgarla en forma apta para su conocimiento por el público, “mediante la inserción en un Boletín Oficial o en épocas de gobierno electrónico, bien puede ser internet”.
Momarandu