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    Inicio » Amparo colectivo: ordenan actualizar cuotas de autoplanes en base a la inflación
    13 abril 2024 JUDICIALES

    Amparo colectivo: ordenan actualizar cuotas de autoplanes en base a la inflación

    La titular del Juzgado Civil N° 5 de la Primera Circunscripción (Santa Rosa), Adriana Pascual, hizo lugar a la demanda colectiva de amparo iniciada por 202 personas domiciliadas en esa provincia y ordenó la reestructuración de los contratos de plan de ahorro para adquirir Cero Kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, a fin de que se redefina el valor relativo al monto referencial de las cuotas.
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    Amparo colectivo: ordenan actualizar cuotas de autoplanes en base a la inflación
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    La titular del Juzgado Civil N° 5 de la Primera Circunscripción (Santa Rosa), Adriana Pascual, hizo lugar a la demanda colectiva de amparo iniciada por 202 personas domiciliadas en esa provincia y ordenó la reestructuración de los contratos de plan de ahorro para adquirir Cero Kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, a fin de que se redefina el valor relativo al monto referencial de las cuotas.

    Se resolvió que deberán, en el plazo de 20 días hábiles, proceder al recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo como consecuencia del incremento desmesurado e injustificado en el valor de las cuotas mensuales por parte de las empresas demandadas.

    Ante esta situación los demandantes argumentaron que la cuota mensual a abonar se integraba por distintos conceptos considerados “variables” y afirmaron que no surgía de los contratos a los que suscribieron cuales son los criterios de referencia para la variación de esas cuotas. Señalaron que el “valor móvil” de referencia sobre el cual se pactaron las cuotas que debían pagar mensualmente sufrió un incremento de entre un 100 y 669% desde abril de 2018 a septiembre de 2019.

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    Además, agregaron que el aumento de dichas cuotas se dio de forma abrupta y no progresiva y que, a raíz de esta situación, no tuvieron más opción que optar por discontinuar los pagos de las cuotas con la consecuente ejecución por parte de las administradoras o en su defecto renunciar definitivamente al plan de ahorro.

    En la sentencia se declaró que “se fijaron condiciones contractuales como la indeterminación de precio de forma unilateral e inconsulta, sin informarle al consumidor acerca de los aumentos excesivos de las cuotas ni como se efectúan los cálculos para llegar a las sumas abonadas mensualmente”.

    Al ser alcanzado por las normas del Derecho del Consumidor funda la sentencia en la falta de información adecuada que exige la ley por parte de las fabricas automotrices: “los actores son consumidores que han firmado contratos de adhesión, la tutela legal que les cabe es aún mayor y ya no surge sólo de la normativa civil sino de la propia Constitución Nacional”, se evidencia el abuso de una posición dominante, ocupada en el caso por las demandadas, creando un sistema de venta de automotores a consumidores a través de contratos que contienen cláusulas abusivas. Finalmente menciona la imprevisión sufrida por los ahorristas en virtud el proceso inflacionario que impactó fuertemente en su economía.

    Asimismo, se declaró la nulidad parcial de la cláusula que fija el precio y se dispuso que se deberán reajustar los valores de las cuotas de los ahorristas al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC desde abril de 2018 o desde la celebración de cada contrato posterior hasta la fecha de pago total.

    Se estableció, además, que en los casos en donde surjan deudas por los ahorristas, estos pueden optar por cancelarla en un solo pago o cancelarla en ilimitadas cuotas mensuales computando esas sumas como pagos a cuenta y sin que se afecte más del 25% de sus ingresos.

    En caso de que surgiera una diferencia a favor de los ahorristas el monto se imputa a cuenta de futuras cuotas pendientes, por el contrario, si hubieran cancelado el plan o no registraran deuda se les debe restituir el dinero en el plazo de 20 días hábiles.

    Por último, se excluyó de los alcances de la sentencia a todos aquellos que hubieran finalizado su plan de ahorro, hubieran percibido los haberes correspondientes a la liquidación de sus planes de ahorro o que decidieran voluntariamente autoexcluirse.

    Es importante destacar que se trata de un proceso colectivo, enmarcado en la ley de defensa del consumidor y que dicha sentencia favorece a todos los pampeanos que se hayan suscrito a contratos por estos planes de ahorro y no solo a las personas que participaron en el mencionado proceso judicial.

    Las firmas demandadas en el caso fueron son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

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