Las compras superiores a los $191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que la entidad actualizó los montos mínimos que rigen desde hoy para el giro de información.
Los $191.624 (antes $92.720) rigen para los pagos a través de medios electrónicos, pero ese monto se reduce a $95.812 (antes $46.360) cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.
Los datos que se deben consignar son: apellido y nombre, domicilio, CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI).
“El sistema Comprobantes en Línea considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet”, expresó la AFIP.
“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, completó el organismo.
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