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    Inicio » Acerca del retiro del proyecto extractivista inmobiliario en Laguna Francia
    16 abril 2024 OPINION

    Acerca del retiro del proyecto extractivista inmobiliario en Laguna Francia

    En la mañana del viernes 12 de Abril nos anoticiamos que la empresa Patagonia retiraba el proyecto inmobiliario en Laguna Francia, en ese momento nos “inundaron” una serie de emociones y sentimientos encontrados,
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    Acerca del retiro del proyecto extractivista inmobiliario en Laguna Francia
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    En la mañana del Viernes 12 de Abril nos anoticiamos que la empresa Patagonia retiraba el proyecto inmobiliario en Laguna Francia, en ese momento nos “inundaron” una serie de emociones y sentimientos encontrados, por un lado sentimos una inmensa alegría ya que esta situación significaba que la construcción no se llevaría adelante, alegría que es a medias ya que entendemos que con lo acontecido solo cae el motivo del recurso de amparo en este litigio entre los vecinos de Villa Altabe y la Municipalidad de Resistencia. A partir de ello se inician una serie de procesos donde la legislación y la normativa deberán cumplirse, es aquí donde los diferentes organismos ( APA /MUNICIPALIDAD /JUZGADO DE FALTAS AMBIENTALES /DEFENSORÍAS / LEGISLATURA) deberán arbitrar los mecanismos necesarios para que así sea.

    Entendemos que a través de la consulta popular que se llevaría adelante el día Jueves 18 de Abril, la cual estaba más que legitimada por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe ( ACUERDO DE ESCAZÚ ) aprobado por Ley Nacional nº 27566, el cual tiene jerarquía constitucional o supralegal según el caso, por lo que corresponde que la normativa se adecúe a sus disposiciones. Dicho acuerdo es más que aplicable en este caso ya que esta en conflicto la construcción de edificios en el valle de inundación de la Laguna Francia ( Humedal Urbano ). De este modo se sienta un precedente  que lógicamente cae muy mal al sector inmobiliario de rellenadores urbanos y frena el avance del extrativismo inmobiliario en Resistencia.

    Queremos aclarar ante los dichos de la empresa, que el acuerdo entre vecinos, desarrolladores y municipio, no fue tal como lo manifiestan, ya que tres personas de un solo barrio no representan a todos los barrios que se verián afectados si la construcción prospera y que actualmente ya se ven afectados con las precipitaciones ( Villa San Martín, Los Troncos, Villa Puppo, Villa Altabe, Los Teros) Consideramos un exceso pretender la homologación de un supuesto acuerdo que fue un acto completamente arbitrario, unilateral y sin representatividad de parte de la empresa. 

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    La consulta popular es un eje fundamental en los procesos de toma de decisiones ambientales logrando así que la participación sea efectiva e incidente asegurándose la transparencia en el proceso. El derecho a la información pública es una de las bases sobre las que se apoya el ejercicio de la participación. Entonces, como se podría haber garantizado dicha transparencia siendo que la empresa el día martes 9 de abril no se presentó a la audiencia pública informativa a la cual el juez Flores citó para que exponga y explique en qué consistía el “nuevo proyecto acorde a los cuestionamientos de los vecinos”.

    Con respecto a las aprobaciones técnicas de los organismos competentes es aquí donde nos detendremos a enumerar e informar que legislaciones y normativas no se respetan:

    -ORDENANZA 12383/2017 Prohibición de construcción en inmuebles contiguos a lagunas y ríos.

    -RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°0331 /2018: Declaración de valor histórico y sagrado para la comunidad Quom y criolla del Río Negro y sus lagunas, entorno y paisaje.

    -ORDENANZA N 12608/18. CÓDIGO AMBIENTAL, art. N 170, 171, 174, 179 Y 180

    -ORDENANZA No1828/90: Código de Planeamiento-Urbano, Art. N 0.3.3 el medio físico y el sistema fluvial-lacustre. Art. N 0.3.4. Revalorización del paisaje natural.

    – REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES, art. N 4.1.1.6 Retiro de la valla provisoria del frente de las obras, incumplimiento desde el año 2019.-

    -LEY N°25675 LEY GENERAL DE AMBIENTE, art. N 4to.

    -CONSTITUCIÓN NACIONAL, art. N 41 / CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, art. N 38

    -APA RESOLUCIONES, 1111/98 (Anexo VI Mapa de riesgo inundación) Laguna Francia junto a todas las lagunas de Resistencia se encuentra afectada al Plan Maestro de Defensa contra las inundaciones del Gran Resistencia.

    Haciendo un poco de Historia el anterior propietario del terreno en cuestión, el Sr Marín, inició juicio por daños, perjuicios y daño moral contra el gobierno de la Provincia del Chaco, Municipalidad y APA, ante las negativas de estos organismos cuando se solicitó el permiso de construcción ya que se trataba de una zona prohibida por que se encontraba en el valle de inundación de la laguna, inhabilitando cualquier tipo de construcciones. En el 2010 el Juzgado Civil y Comercial N 6 dicta sentencia dando lugar de manera parcial al reclamo de Marin confirmando y efectivizando la indemnización, motivo por el cual el propietario NO podía modificar, rellenar o construir en ese terreno. Luego de esto en el año 2015 la empresa adquiere a través de una permuta el terreno en cuestión desconociendo la sentencia y presentando un proyecto el cual es totalmente improcedente ya que el fallo judicial condicionaba claramente el uso, es por ello debería retrotraer los trabajos a las condiciones en las que se hallaba en el año 2010.

    ¿Qué sociedad pensamos construir?  Si lo que se promueve está marcado por un discurso que alega que la búsqueda del interés propio es la mejor forma mediante la que un individuo puede servir a la sociedad, donde el egoísmo es visto casi como un “deber social”, donde  las relaciones de competencia y mercado se naturalizan. Y los  gobiernos al servicio de los sectores empresariales,  enseñando a no identificarse con lo público; a desinteresarse y a asumir que el bien común quedó obsoleto; logrando así  su cometido subvirtiendo las normas valiéndose del lobby, medidas evasivas y la cooptación regulatoria, y las limitaciones inherentes a los hechos. Llamando capricho a la defensa de nuestros bienes comunes tratando de legitimar el avance voraz del extractivismo inmobiliario disfrazado de desarrollo y progreso.

    Al día de hoy todas estas evasivas  gozan de buena salud y no dejan de provocar estragos. Resulta entonces importante proteger el AMBIENTE como es debido sin alterar el marco institucional, por ello instamos a repensar en profundidad nuestra relación con la naturaleza y nuestros modos de vida.

    VECINOS/AS DE LAGUNA FRANCIA – RESISTENCIA AMBIENTAL – SOMOS MONTE  – 30 DIAS EN BICI – RESERVA CARAGUATA YA – ARBOLES URBANOS – MISION ECO – YO RECICLO

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