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    Inicio » La Justicia de Rosario falló a favor de una jubilada docente y contra la ley de reforma de Pullaro
    24 abril 2025 JUDICIALES

    La Justicia de Rosario falló a favor de una jubilada docente y contra la ley de reforma de Pullaro

    Esta vez fue una jubilada docente la que ganó en Tribunales: la Provincia debe dejar de descontarle, devolverle lo retenido, y dejar de diferirle aumentos paritarios
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    La Justicia de Rosario falló a favor de una jubilada docente y contra la ley de reforma de Pullaro
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    Una jubilada docente de Rosario logró un fallo judicial que le pone límite a la ley de reforma previsional que impulsó el gobernador Maximiliano Pullaro. Es el tercer caso, por lo menos, en el que una persona con jubilación media a través de una acción de amparo consigue eximirse de los descuentos de haberes que impone la ley provincial 14.283.

    Ya hubo veredictos de la Justicia contra la nueva ley previsional, pero casi todos partieron de ex magistrados y funcionarios judiciales, que perciben jubilaciones altas. Pero el que trascendió ayer –y otros dos precedentes– tiene la singularidad de que lo demandó una jubilada docente, con un haber de 1,7 millón de pesos, con problemas de salud propios de su edad y con un hijo con discapacidad a su cargo.

    El fallo corresponde a la jueza nº 10 del fuero laboral Paula Calace Vigo, y le impone a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que interrumpa los descuentos de haberes aplicados y devuelva los que ya detrajo a la demandante.

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    Las detracciones efectuadas venían sumando cada mes cerca de 50 mil pesos, lo que en la situación de la demandante resultaría perjudicial, señaló la abogada patrocinante, María Milva Sánchez, a Rosario/12. Y la magistrada así lo entendió en el dictamen: “No estamos ante una jubilada ex magistrada o funcionaria del Poder Judicial, sino ante una docente jubilada en el año 2008, que presenta problemas de salud propios, con el aditamento de tener a su cargo un hijo con discapacidad”, observa el fallo al que accedió este diario.

    “Probamos la incidencia del aporte solidario sino también del impacto que implica la postergación a 60 días de los aumentos paritarios, y el alejamiento de la movilidad jubilatoria en el tiempo, que a través de los meses deja de ser el 82% móvil”, precisó la abogada al exigir la nulidad de los artículos 2º y 10º de la ley que la mayoría oficialista en la Legislatura sancionó el año pasado, a pedir de la Casa Gris.

    El nuevo sistema previsional en Santa Fe, desde entonces, establece el estado de emergencia y desde allí impone un “aporte solidario” que le detrae a todos los jubilados de la caja provincial. Incluso, la ley faculta al Ejecutivo a subir la edad jubilatoria sin consulta legislativa en caso de que el gobierno nacional lo haga primero.

    Ese “aporte solidario” varía del 2 al 6%, según la cantidad de salarios mínimos implícitos en el haber jubilatorio. Dichos aportes son progresivos y de acuerdo al nivel de ingresos, cuando antes todos aportaban el 14,5%.

    El amparo interpuesto por esta jubilada justamente ataca al artículo 2º de la ley, que impone esa contribución forzosa, que redunda en el descuento.

    El otro artículo impugnado, el 10º, implica otra de las críticas que cosechó al momento de su sanción la reforma previsional de Maximiliano Pullaro: la facultad conferida al Ejecutivo para postergar hasta 60 días a la clase pasiva la aplicación de los aumentos que por paritaria consiguen los gremios de trabajadores públicos provinciales. Es decir, los jubilados cobran los incrementos con dos meses de retraso, lo que genera un deterioro progresivo de su poder adquisitivo respecto de los trabajadores activos. Por lo tanto, erosiona el principio del 82 por ciento móvil de sus haberes.

    Razona el fallo judicial: “Si la Provincia se obliga en la negociación colectiva a incrementar los salarios de sus trabajadores públicos, no puede distinguir peyorativamente a sus adultos mayores que antes de ser pasivos fueron esos mismos trabajadores”.

    “Hemos demostrado cómo a través de los meses va disminuyendo esta movilidad, baja 8 o 9 puntos respecto de los aumentos paritarios”, apuntó la abogada Sánchez.

    La representante legal acompañó el amparo con certificaciones médicas de las patologías que debe atender, y de la discapacidad de su hijo.

    “El fallo considera el impacto significativo de los descuentos en estos haberes, y en la persona de quien lo sufre. El jubilado es una persona a la que le retiran cobertura de medicamentos, que tiene que costearse insumos que otra persona no, como pañales, ciertos remedios, que en los niveles medios no tienen subsidio de luz, gas, mucho menos si alquila… Es decir, acá no hay interés político, sino una cuestión de dignidad humana”, remarcó.

    Por lo tanto, el veredicto de la jueza Calace Vigo impone a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la interrupción de esas retenciones indebidas, la devolución de lo retenido, y que de ahora en más los aumentos salariales por paritaria se le imputen a los 30 días, no a los 60.

    Página/12

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