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    Inicio » El Gobierno decretó que la Unidad de Información Financiera no podrá ser querellante en causas de lavado de activos
    17 abril 2025 INFORMACIÓN GENERAL

    El Gobierno decretó que la Unidad de Información Financiera no podrá ser querellante en causas de lavado de activos

    El Decreto 274/2025 establece que esto “podría afectar su autonomía e independencia operativa”, insistió en el rol del Ministerio Público Fiscal y sostuvo que su objetivo es “reducir la superposición de funciones entre los entes”.
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    El Gobierno de Javier Milei decretó que la Unidad de Información Financiera (UIF), que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia, ya no podrá ser querellante en causas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dado que esto “podría afectar su autonomía e independencia operativa”.

    Según el Decreto 274/2025, publicado este miércoles por la noche en el Boletín Oficial, el cambio en la reglamentación de la UIF, hoy a cargo del fiscal federal Paulo ‘Paul’ Starc, está basado en un informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que señala que Argentina “es un caso aislado respecto a la facultad de querellar” en causas de lavado de capitales y creen que se sostiene con “intenciones de perseguir”.

    “A los fines de dotar al funcionamiento de la UIF de una mayor autonomía, eficacia y eficiencia, en pos de evitar una ‘influencia o interferencia indebida’ en los términos de las recomendaciones del GAFI, y en virtud de las normas constitucionales y legales que regulan los diferentes roles y la actuación de la UIF y del Ministerio Público Fiscal, corresponde derogar el Decreto N° 2226/08”, sostiene el Decreto 274.

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    El mencionado Decreto N° 2226/08 que se ha derogado es el que autoriza al titular de la UFI “a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos” relativos al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Según señala la normativa de Milei, “de acuerdo al artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal, como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, es el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, por lo que no debería ser la excepción en estos casos.

    “Cuando la UIF haya agotado su análisis, en el marco de su competencia, y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal”, determina el Decreto 274.

    Asimismo, dota a la UIF de competencias “para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, y de colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la Administración Pública Nacional, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”. La normativa, con la firma del presidente, Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, también modifica la ley de Inteligencia y crea el Comité de Ciberseguridad.

    El Gobierno basa su autoridad en este asunto al remarcar que la ley de Bases declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética. “La declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes”, comenta.

    “Resulta necesario reducir la superposición de funciones entre los entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada”, argumentaron los funcionarios nacionales. Por ello, “la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado Nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos”.

    La UIF, bajo la atenta mirada de Javier Milei y Santiago Caputo

    Este año, el Gobierno de Javier Milei despidió a quien era el titular de la UIF, Ignacio Yacobucci, dado que consideraban que era proclive a ser querellante en algunas causas de corrupción como, por ejemplo, las de Hotesur-Los Sauces, causa Cuadernos, contra Martín Insaurralde y en especial en las que tienen a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner como protagonista.

    En diálogo con PERFIL, fuentes al tanto del caso aseguraron este año que Yacobucci era desplazado del cargo por “los abultados gastos del área”. Por su parte, además de ser conocido por llevar como insignia el fracaso de la investigación del caso Pomar en 2009, Starc es el exesposo de María Eugenia Talerico, quien fue vicepresidenta de la propia UIF en tiempos del macrismo.

    La misma Talerico tuvo una discusión pública en la red social X con una cuenta que se atribuye al asesor presidencial y tridente del poder libertario, Santiago Caputo, quienes se acusaron mutuamente de colaborar con el kirchnerismo. Un gesto más de tensión para la tironeada relación entre el PRO y La Libertad Avanza.

    El Decreto 274/2025 se publicó este 16 de abril, el mismo día en que se conoció que se reactivó la causa Vialidad, luego de que la Corte Suprema enviara el expediente que ya condenó a Cristina Kirchner a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, para que determine si corresponde revisar o agravar la pena.

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