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    Inicio » Reglamentan ley que permite la caza de la especie invasora ciervo axis, su faena y comercialización
    7 marzo 2025 LA REGIÓN

    Reglamentan ley que permite la caza de la especie invasora ciervo axis, su faena y comercialización

    En el marco de la estrategia de control de especies animales invasoras, el Poder Ejecutivo de Corrientes habilitó la caza, traslado, faena y comercialización de la carne de la especie exótica invasora Ciervo Axis, Ciervo moteado o Chital (Axis axis) y sus diferentes cruzas en estado salvaje. Cabe recordar que a finales de noviembre del año pasado se había realizado lo propio con la especie jabalí europeo (Sus Scrofa).
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    Reglamentan ley que permite la caza de la especie invasora ciervo axis, su faena y comercialización
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    La decisión de autorizar la caza y fanea del ciervo axis fue tomada mediante el Decreto N° 380 y publicada en el Boletín Oficial, al que tuvo acceso Momarandu.com.

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    Según se argumenta, la Ley N° 6.657 establece en su artículo 1° que la especie exótica invasora Ciervo Axis, Ciervo moteado o Chital (Axis axis) y sus diferentes cruzas en estado salvaje se consideran plagas, teniendo en cuenta que constituye una fuente de contaminación biológica cuyos efectos dañinos resultan perjudiciales para las especies autóctonas que comparten el mismo hábitat y para las actividades productivas de la provincia, compitiendo y degradando pastizales, pasturas y sembrados (verdeos de invierno y verano).

    Dicha ley establece que el Poder Ejecutivo debe designar la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.657, la que tendrá la facultad de establecer los procedimientos pertinentes para erradicar la población actual de Ciervo Axis y sus diferentes cruzas en el territorio provincial, como también aplicar cualquier estrategia, mecanismo o alternativa plaguicida, avalada por la autoridad sanitaria correspondiente hasta reducir su número a una mínima expresión y posterior eliminación total.

    Al respecto, con la reglamentación de la Ley, se busca garantizar la seguridad sanitaria y alimentaria del producto de la caza destinada al consumo, por lo que es necesario establecer los mecanismos correspondientes con intervención de las áreas pertinentes del Ministerio de Turismo y de Producción de la Provincia, con arreglo a la normativa nacional y provincial.

    Cabe recordar que en una medida similar, a finales de noviembre de 2024, se reglamentó la Ley 6.543 y de esa forma se habilitó la caza de la especie exótica invasora jabalí europeo (Sus Scrofa) y sus diferentes cruzas, otra especie problemática para la provincia.

    En esa oportunidad se había establecido como autoridad de aplicación a la Dirección de Recursos Naturales, y se habilitó cazar todos los días sin límites de horario y sin cupos para el abatimiento y transporte de ejemplares. Se dispuso que el Ministerio de Producción puede habilitar salas de faena móvil para estas especies provenientes de la caza en cotos de caza o control por cazadores habilitados.

    Nuevo Decreto

    En tanto, el nuevo decreto, 380/2025, sobre cierno axis, establece que la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.657 es el Ministerio de Turismo de la Provincia a través de la Dirección de Recursos Naturales.

    Específicamente se indica que el ejercicio de la caza del Ciervo Axis (Axis axis) y sus diferentes cruzas, en estado salvaje, especies declaradas plagas en el territorio provincial, se regula por la Ley Nº 1.863, su reglamentación y demás normas
    complementarias.

    Las áreas comprendidas en parques provinciales, reservas naturales y parques nacionales están excluidas de las zonas de caza habilitadas para los particulares.

    La emisión de las autorizaciones de los propietarios de los campos donde se realizará la caza de control está a cargo de la Dirección de Recursos Naturales.

    Se dispone que la caza del Ciervo Axis (Axis axis) y sus diferentes cruzas en estado salvaje, siempre que tenga como finalidad la eliminación o reducción poblacional, puede realizarse de lunes a domingo.

    Asimismo, no hay cupo máximo para el abatimiento ni para el transporte de ejemplares, y no hay distinción entre machos y hembras. Se aclara que esta modalidad debe cumplir con la totalidad de los requisitos que la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes disponga para que la medida tenga efectividad y cumpla con los mínimos estándares de seguridad y no implica modificación de las reglamentaciones deportivas vigentes o emitirse por parte del organismo que regula la actividad con fines recreativos.

    Los propietarios de los establecimientos deben prestar toda la asistencia al organismo de control para que pueda efectuarse un adecuado relevamiento de las medidas, su impacto y/o necesidad de readecuación.

    En cuanto al traslado de animales dentro del territorio provincial de los animales cazados, se indica que puede realizarse sin el requisito de la Guía de Tránsito. No obstante, se debe exh ibir la correspondiente autorización de caza y el permiso del propietario del campo donde se realizó la actividad.

    Se establece que el Ministerio de Producción puede habilitar plantas de faena y salas de faena móvil a punto fijo para estas especies declaradas plagas, provenientes de la caza en coto de caza o control por cazadores habilitados.

    Las salas de faena móvil serán operadas bajo la responsabilidad de la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.657, pero la habilitación e inspecciones estarán a cargo del Ministerio de Producción en cuanto autoridad de aplicación de la Ley Federal de Carnes N°22.575 y la Ley N° 5.589. Podrá, en caso de incumplimiento de la normativa, revocar dicha habilitación.

    La resolución ministerial que otorgue la habilitación para la faena debe tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la caza/muerte del ciervo y su traslado a la planta para ser faenado.

    La autoridad de aplicación dotará al Ministerio de Producción de la documentación necesaria: “guía de caza”, o documentación que acredite el ingreso de los animales a las diferentes plantas habilitadas para tal fin.

    La inspección veterinaria será en todos los casos con personal dependiente del Ministerio de Producción para que el producto proveniente de la faena sea comercializado en el ámbito de la provincia de Corrientes, pudiéndose contratar médicos veterinarios inspectores o, en su caso, contar con profesionales dependientes de las municipalidades donde los productos sean destinados.

    Se aclara que la autoridad de aplicación puede acordar con autoridades nacionales, provinciales y municipales, con entidades intermedias del sector productivo, profesionales del área, entes recaudadores, autoridades policiales y organismos descentralizados, la prestación de la colaboración necesaria para el cumplimiento de la normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 5.589.

    Asimismo, se indica que la caza de animales se regula y controla mediante la autoridad de aplicación, quien remitirá la correspondiente guía para el ingreso de los animales a las plantas de faena habilitadas para esta especie.

    En tanto, se dispone que el Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad Rural y Ecológica, actuará ante todo requerimiento de la autoridad de aplicación a fin de garantizar la seguridad en el desarrollo de las actividades de caza y el cumplimiento de la normativa pertinente.

    Luego de la faena, en las plantas habilitadas para tal fin, sólo podrá salir la carne en medias reses con destino a carnicerías, cámaras de acopio o a plantas (Ciclo 2) para realizar el desposte o troceo en piezas menores,con su respectivo certificado sanitario emitido por el inspector veterinario responsable de la planta de faena.

    Momarandu

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