Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra el exjefe del Escuadrón 14 de Gendarmería Nacional “Las Palmas”, Héctor Hugo Procop, por el delito de fraude a la administración pública, en concurso real con el delito de abuso de autoridad. También dejaron firmes las condenas de cumplimiento condicional del alférez Brian Camargo, por robar elementos en custodia y abuso de autoridad, y de los oficiales Anastasio Mártires Mora y Luciano Cardozo como partícipes secundarios de fraude a la administración pública.
En la sentencia de la Sala I del máximo tribunal penal de la Nación también se resolvió hacer lugar al recurso de casación del empresario Darío Fimiani y se ordenó recalcular la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en calidad de partícipe necesario del delito de fraude a la administración pública.
El fallo, dictado el 19 de diciembre pasado, lleva las firmas de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone por la mayoría y la disidencia de su par Alejandro Slokar.
Los hechos
Las condenas contra los gendarmes del Escuadrón Nº 14 “Las Palmas” se basaron en dos hechos. El primero fue la contratación irregular del proveedor Rubén Darío Fimiani, dueño de la firma “Agua Vittal”, por la compra de alimento balanceado para los caballos del Escuadrón 14. Por esos productos, se llegó a pagar más de un millón de pesos en el año 2017 y lo más grave es que la mercadería nunca ingresó a Gendarmería Nacional.
En sus fundamentos, el juez Barroetaveña destacó que “las declaraciones testificales y los distintos informes obrantes en el expediente permitieron verificar que se modificaron las condiciones del pliego para llevar a cabo la entrega fraccionada de la mercadería que, entre otras irregularidades señaladas por el tribunal de juicio, se tradujo en el perjuicio causado al patrimonio de la administración pública, cuyas arcas debían resguardar al máximo los funcionarios involucrados”.
El otro de los hechos tiene que ver con la sustracción de juguetes y electrodomésticos de origen extranjero que permanecían en los depósitos del Escuadrón Nº 14 y que habían sido incautados en diversos operativos de esa fuerza.
Al respecto, Barroetaveña (voto al que adhirió su par Petrone) sostuvo que “los acusados a la fecha de los hechos eran funcionarios públicos en los términos del artículo 77 del CP y, como tal, tenían el deber de cumplir los deberes impuestos en la Ley 19349 del personal de la GNA y omitieron realizarlo al presionar a una de sus subalternas para que no declare las irregularidades advertidas en la sección vial de Lapachito; y, al mismo tiempo, procuraron evitar que se llevara a cabo la investigación sobre las novedades detectadas”.
Asimismo, señaló que “aunque obvio, el conocimiento de los nombrados Procop y Camargo sobre la ilegalidad de lo realizado se desprende del hecho de que ostentaban la jerarquía de Comandante Principal y Alférez de la GNA – respectivamente-, de modo tal que sabían que no podían permitir la apertura de encomiendas ni presionar a sus subalternos, pues era evidente que al advertirse irregularidades se iba a realizar una denuncia acerca de lo sucedido”.
Como conclusión, el juez Barroetaveña advirtió que “las probanzas reunidas indican, pues, que las conductas desplegadas por los imputados quedan atrapadas tanto objetiva como subjetivamente por los delitos de defraudación contra la administración pública -en los casos de Héctor Hugo Procop, Rubén Darío Fimani, Luciano Cardozo y Anastasio Martires Mora-, abuso de autoridad -en los casos de Héctor Hugo Procop y Brian Exequiel Camargo- y sustracción de objetos custodiados – en el caso de Camargo-, tal como razonablemente concluyó el a quo”.
Sin embargo, el magistrado discrepó con la pena de cuatro años de prisión impuesta por el TOF al empresario Fimiani considerando que exhibe “vicios de fundamentación que lo invalidan como acto jurisdiccional” por lo que decidió anular la pena impuesta y reenviar el caso al TOF para que fije una nueva.
Más allá de confirmar las condenas a todos los imputados, el juez Alejandro Slokar consideró que se debía anular parcialmente la sentencia en lo referido a las penas impuestas y devolver el caso al TOF de Resistencia para que, previa audiencias e intervención de las partes, se pronuncie respecto de las penas que corresponde imponer.




