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    Inicio » Tras un fallo a favor en Chaco, la Bancaria logró otro en Santa Cruz para que sus trabajadores no paguen Ganancias
    19 diciembre 2024 JUDICIALES

    Tras un fallo a favor en Chaco, la Bancaria logró otro en Santa Cruz para que sus trabajadores no paguen Ganancias

    El secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo, fue el encargado de difundir la noticia a través de las redes sociales. Anunció que "la Justicia Federal de Santa Cruz resolvió hacer lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Santa Cruz (del gremio), con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria, y le ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 (ex impuesto a las ganancias 4ta categoría)".
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    Tras un fallo a favor en Chaco, la Bancaria logró otro en Santa Cruz para que sus trabajadores no paguen Ganancias
    Sergio Palazzo.
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    La decisión del gobierno de Javier Milei de restituir el impuesto a las Ganancias generó la inmediata reacción de los sindicatos y la Confederación General del Trabajo (CGT), que consideraba un triunfo propio la modificación del tributo durante la gestión de Alberto Fernández y por iniciativa del entonces ministro de Economía, Sergio Massa.

    La estrategia de la central obrera fue entonces que cada organización gremial presente una demanda judicial y provocar una ola de amparos, minando la resolución de los libertarios. En principio salieron una serie de fallos, pero en los últimos tiempos no hubo novedades hasta hoy, en que la Asociación Bancaria (AB) salió a celebrar una disposición de los Tribunales de Santa Cruz.

    Impuesto a las Ganancias a Bancarios: antecedente en los tribunales chaqueños

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    El secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo, fue el encargado de difundir la noticia a través de las redes sociales. Anunció que “la Justicia Federal de Santa Cruz resolvió hacer lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Santa Cruz (del gremio), con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria, y le ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 (ex impuesto a las ganancias 4ta categoría)”.

    Asimismo, explicó que la resolución judicial “inhabilita al poder ejecutivo a cobrar este tributo a los trabajadores y trabajadoras bancarias de Santa Cruz por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo”.

    Este fallo se suma al que ya había conseguido el sindicato a través de la Justicia Federal del Chaco, que en los primeros días de septiembre hizo lugar a una medida cautelar de similares características iniciada por la seccional Resistencia con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria. Los magistrados chaqueños también le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024. Es decir, que no se aplique la restitución del impuesto a las Ganancias sobre los ingresos del personal bancario.

    Impuesto a las Ganancias: los gremios consideran que es una decisión inconstitucional

    En su momento, Palazzo -quien además es diputado nacional- manifestó que “acá hay un hecho que es muy grave: están generando un tributo con el voto de una sola Cámara” (por Diputados) y agregó que “el tema del impuesto a las Ganancias está rechazado en el Senado. Está claro que hay un proceso que es inconstitucional”. Por esta vía fueron distintas organizaciones gremiales en coincidencia con lo planteado por los abogados de la CGT, que consideran la aplicación del tributo como “inconstitucional”.

    La Justicia ya había dado una primera señal, rechazando la restitución del impuesto a las Ganancias, a través de un fallo del Juzgado de Trabajo n°13 de la ciudad de Buenos Aires, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.

    La resolución apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. Al respecto, CTERA sostuvo que la decisión judicial “es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación”.

    El gremio que encabeza Sonia Alesso, planteó que la restitución del tributo “impone en perjuicio de los trabajadores docentes el pago del denominado Impuesto a las Ganancias” y aclaró que la acción judicial tiene por objeto “reclamar la inconstitucionalidad de la normativa”.

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