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    Inicio » Milei no debería nombrar por decreto a jueces de la Corte, afirma HRW
    9 diciembre 2024 NACIONALES

    Milei no debería nombrar por decreto a jueces de la Corte, afirma HRW

    El gobierno de Argentina debería abstenerse de nombrar a los jueces de la Corte Suprema por decreto presidencial y debería asegurarse de nominar a candidatos en función de sus cualidades, experiencia, diversidad e integridad, señaló hoy Human Rights Watch.
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    Milei no debería nombrar por decreto a jueces de la Corte, afirma HRW
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    En noviembre, el jefe de gabinete del presidente Javier Milei dijo que el gobierno estaba considerando nombrar a dos jueces de la Corte Suprema por decreto. El máximo tribunal argentino, compuesto por cinco miembros, tiene una vacante desde 2021 y se espera que tenga otra a partir de finales de diciembre, cuando se retira uno de los jueces. En abril de 2024, el presidente Milei nominó al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla para cubrir las vacantes. Hasta el momento el gobierno no ha conseguido los dos tercios de votos necesarios en el Senado para aprobar sus candidaturas.

    “Al cumplirse un año de su gobierno, el presidente Milei debe demostrar que su gobierno respeta la independencia judicial siguiendo el proceso legislativo para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema”, señaló Juanita Goebertus, directora para las Américas de Human Rights Watch. “En lugar de designar a sus actuales candidatos por decreto, el presidente Milei debería nominar a candidatos de la mayor integridad y trabajar con el Senado para que sean aprobados”.

    Un artículo de la Constitución argentina permite al presidente “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso”. Aunque la justicia no se ha pronunciado sobre esta disposición en lo que respecta a jueces de la Corte Suprema, algunos juristas señalan que las vacantes de la Corte Suprema no son “empleos”, sino que la disposición se refiere únicamente a embajadores, militares y otros funcionarios del poder ejecutivo. La disposición tampoco parecería aplicarse a las vacantes que se producen antes del receso del Congreso en el que se dispone el nombramiento por decreto.

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    Argentina ha ratificado tratados de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen asegurar la independencia e imparcialidad del poder judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en repetidas ocasiones que los jueces deben ser nombrados mediante un “adecuado proceso de nombramiento” que proteja su independencia, en particular frente a los poderes ejecutivo y legislativo.

    Según la Constitución, los nombramientos por decreto realizados durante un receso legislativo duran hasta “[el] fin de la próxima Legislatura”, en este caso, hasta el 30 de noviembre de 2025. Sin embargo, el Senado podría removerlos antes de esa fecha por cualquier motivo, lo que afecta su estabilidad en el cargo y podría socavar la independencia real o percibida de los jueces.

    En diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó utilizar la misma disposición constitucional para cubrir dos vacantes en la Corte Suprema por decreto presidencial. Human Rights Watch, otras organizaciones no gubernamentales y juristas criticaron esa decisión. Sin embargo, los jueces nombrados por el entonces presidente Macri no asumieron el cargo hasta que obtuvieron los dos tercios de los votos requeridos en el Senado, seis meses después.

    Tras las nominaciones de Lijo y García-Mansilla por parte del presidente Milei en abril, numerosas organizaciones de derechos humanos, ciudadanos, asociaciones empresariales y académicos expresaron formalmente su preocupación por el historial de Lijo como juez federal y por las posiciones de García-Mansilla sobre derechos sexuales y reproductivos. Lijo tiene cinco investigaciones disciplinarias pendientes en el Consejo de la Magistratura, el órgano encargado de investigar y destituir a jueces federales. Según un estudio, se ha enfrentado a otros 29 procedimientos disciplinarios que fueron archivados, incluidos 16 sin ningún análisis. Algunos procedimientos se basaron en acusaciones de que Lijo atrasó o manipuló investigaciones por casos de corrupción.

    Las organizaciones de la sociedad civil también han expresado su preocupación debido a que, si Lijo y García-Mansilla son nombrados, no habría ninguna mujer en el tribunal. La Corte Suprema de Argentina es el único alto tribunal sin mujeres en América Latina, el Caribe y la Península Ibérica. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que Argentina ha ratificado, los gobiernos deben “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en… la vida política y pública”.

    Una Corte Suprema exclusivamente compuesta por hombres corre el riesgo de perpetuar las barreras sistémicas que dificultan el acceso de las mujeres a los puestos de liderazgo en el poder judicial, socavando los esfuerzos más amplios hacia la igualdad de género y la diversidad en las instituciones públicas.

    HRW

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