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    Inicio » Aumentos en la energía mayorista: el traspaso automático a tarifas de la DPEC sería del 5%
    25 octubre 2024 LA REGIÓN

    Aumentos en la energía mayorista: el traspaso automático a tarifas de la DPEC sería del 5%

    El Gobierno provincial avanzó en el traspaso automático a las tarifas de la DPEC de aumentos en el precio mayorista de la energía fijados por la Secretaría de Energía de la Nación para el período Octubre/2024. El traspaso se realizó sobre los valores de la segunda etapa del Cuadro Tarifario 2024 de la DPEC. El incremento rondaría el 5%.
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    Aumentos en la energía mayorista: el traspaso automático a tarifas de la DPEC sería del 5%
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    La decisión fue tomada por el Decreto Nº2630, en el cual se acepta el nuevo esquema tarifario resultante del traspaso de los costos mayoristas de compra de potencia, energía y servicios de transporte para el período OctubreE/2024 establecidos por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 283/2024 y la Resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos Nº 199/2024.

    Para efectuar el cálculo correspondiente se ha utilizado la ecuación general utilizada en el mecanismo de Pass Through, que permite a la DPEC el traslado automático a las tarifas de los aumentos mayoristas sin necesidad de Audiencia Pública.

    Así, el incremento de los precios mayoristas impactará sobre los valores correspondientes a la segunda etapa del Cuadro Tarifario 2024, la última de los dos tramos en que se establecieron los aumentos tarifarios de DPEC para este año.

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    La segmentación prevé valores según categorías de usuarios, y con valores subsidiados de acuerdo a niveles de consumo.

    Cabe recordar que las nuevas facturas de la DPEC estaban previstas a que empiecen a llegar con fuertes aumentos debido al progresivo retiro de subsidios que está aplicando el Estado Nacional. Se estima que los incrementos rondarían el 4,8%.

    Nuevas tarifas

    En las nuevas tarifas se establecen valores sin bonificación (subsidios) y con bonificación.

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto, las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos (Potencia demandada menor a 10 kW) Nivel 1 de “Ingresos Altos” tendrán una cuota fija por suministro 12.601 pesos bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 154,105 pesos; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 169,283 pesos.

    Todo el Nivel 1 abona el mismo valor sin bonificación.

    Las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos Nivel 2 de “Ingresos Bajos” tendrán una cuota fija por suministro por consumo de hasta 700 kWh bimestral de 6.736 pesos bimestral con y sin bonificación; y una cuota fija por suministro por consumo mayor a 700 kWh bimestral de 12.601 pesos bimestral con y sin bonificación

    Luego el Nivel II de este segmento de usuarios tendrá un cargo un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 154,105 pesos sin subsidio y de 89,771 pesos con subsidio; y un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral o fracción de 169,283 pesos sin subsidio y 104,949 pesos con subsidio; y luego un cargo variable por el excedente de 700 kWh/bimestral de 169,283 pesos sin y con subsidio.

    Las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos Nivel 3 de “Ingresos Medios” tendrán una cuota fija por suministro por consumo de hasta 500 kWh bimestral de 8.019 pesos bimestral con y sin bonificación; y una cuota fija por suministro por consumo mayor a 500 kWh bimestral de 12.601 pesos bimestral con y sin bonificación.

    Luego tendrá un cargo un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 154,105 pesos sin subsidio y de 104,066 pesos con subsidio; y un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral o fracción de 154,105 pesos sin y con subsidio; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 169,283 pesos sin y con subsidio.

    Rurales

    En el caso de las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 1 de “Ingresos Altos” tendrán una cuota fija por suministro de 18.099 pesos bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 134,520 pesos; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 146,206 pesos. Este nivel no tiene subsidios.

    Las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 2 de “Ingresos Bajos” tendrán una cuota fija por suministro de 13.672 pesos bimestral por consumo de hasta 700 kWh bimestral; una cuota fija por suministro de 18.099 pesos bimestral por consumo mayor a 700 kWh bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 134,520 pesos sin subsidio y de 74,167 pesos con subsidio; un cargo variable por los siguientes 100 kWH bimestral o fracción de 146,206 pesos sin subsidio y de 85,853 pesos con subsidio; y un cargo variable por el excedente de 700 kWh/bimestral de 146,206 pesos sin y con subsidio.

    En el caso de las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 3 de “Ingresos medios” la tarifa se compone de una cuota fija por suministro de 14.641 pesos bimestral por consumo de hasta 500 kWh bimestral; una cuota fija por suministro de 18.099 pesos bimestral por consumo mayor a 500 kWh bimestral; un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 134,520 pesos sin subsidio y de 87,577 pesos con subsidio; un cargo variable por los siguientes 100 kWH bimestral o fracción de 134,520 pesos sin y con subsidio; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 146,206 pesos sin y con subsidio.

    Electrodependientes

    En el caso de la tarifa residencial de Electrodependientes, para usuarios urbanos, se estableció una cuota fija por suministro de 4.480 pesos bimestral; y un cargo variable por todo consumo de 56,302 pesos.

    Los Electrodependientes que son usuarios rurales tendrán una tarifa residencial con una cuota fija por suministro de 11.970 pesos bimestral; y un cargo variable por todo consumo de 42,770 pesos.

    Otras tarifas

    El cuadro tarifario de DPEC se compone además de otras categorías como “Tarifas Generales” para la categoría “Pequeñas demandas Servicios Generales. Comercial y Oficial con carácter comercial. Urbanos Industrial y Oficial con carácter Industrial”; “Pequeñas demandas Servicios Generales. Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales. Usuarios Urbanos”; “Pequeñas demandas Servicios Generales. Asociaciones civiles sin fines de lucro. Usuarios urbanos”; “riego agrícola de usuarios urbanos”.

    También se establecen valores para esas categorías pero para el ámbito rural.

    Asimismo, se fijan valores para “Alumbrado Público”, y las categorías “Medianas y Grandes Demandas y Servicios Públicos Sanitarios”; “Tarifas a Otros Distribuidores (Cooperativas)” y “Tarifas de Peaje de Grandes Usuarios del MEM”.

    Momarandu

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