En algunos de los artículos que se persigue modificar e incorporar a la Ley provincial N° 2339-G, es que que la presente ley debe ser considerada en el marco normativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, debiéndose interpretar y aplicar de manera armónica y complementaria con los principios emanados por dichos instrumentos, en particular los de:
a. Interés Superior del niño/a.
b. Derecho a ser oídos/as y que sus opiniones sean tomadas en cuenta.
c. Reconocimiento como sujetos de derechos y de su autonomía progresiva.
d. Derecho al resguardo de su identidad e intimidad.
Además promueve la creación de un Programa de “Infancias , Juventudes y Salud Mental”, cuyos objetivos son:
- Promover la detección temprana de situaciones que viven las niñas, niños y adolescentes, que puedan comprometer su salud mental y emocional;
Brindar modalidades de abordaje de la temática de tipo individual, grupal, familiar, y abordaje comunitario. - Trabajar de manera conjunta con las distintas áreas que correspondan a fin de trazar capacitaciones relacionadas con la salud mental destinadas a niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar. Dichas capacitaciones trataran sobre la difusión y la puesta en conocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en relación con la salud mental como así también medidas de promoción y atención.
- Propiciar una promoción integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en las Políticas Públicas diseñadas y ejecutadas por el Poder Ejecutivo, desde una mirada transversal y multidimensional.
- Favorecer condiciones de accesibilidad al abordaje integral, promoviendo la conformación de equipos especializados en promoción de la salud integral de niñas, niños y adolescentes, generando dispositivos y programas de detección temprana, prevención y promoción de la salud mental.
- Promoción y prevención en el ámbito educativo a través de charlas, espacios de escucha, talleres, jornadas recreativas, de participación comunitaria y orientación para jóvenes.
Entre algunos de los fundamentos de la iniciativa, la misma tiene por objeto reforzar el concepto de salud mental en Niños, Niñas y Adolescentes (NNYA) a través de la incorporación de un capitulo a la ley Provincial N 2339-G , buscando asi asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio de la provincia del Chaco.
En el plano normativo, nuestro país cuenta con la ley n° 26.657 de Salud Mental, a la que la Provincia del Chaco se encuentra adherida por ley N° 2339-G. Aquí debemos resaltar que en lo que respecta a niños, niñas y adolescentes, la ley realiza muy pocas referencias a dicho grupo y tienen mas un carácter general o global o usualmente asociado a otros derechos (no discriminación, trabajo) y/o situaciones específicas (medidas excepcionales de protección, internaciones en instituciones de salud mental), por lo que consideramos apropiado fortalecer el concepto de salud mental en relación a NNYA incorporando el capitulo que la presente propone.
Es por esa razón que si bien no podemos modificar la ley nacional, lo que buscamos es que en la provincia del Chaco la aplicación de la ley de adhesión sea bajo los principios que se mencionan en el articulo N° 20, reforzando asi la ley ya vigente en materia de salud mental de NNYA. De esta manera, dichos principios deberán ser observados por los servicios y efectores de salud públicos y privados, todos los integrantes de los equipos de salud , entre otros.
Asimismo proponemos la creación de un Programa ‘’Infancias, Juventudes y Salud Mental’’ cuyos objetivos serán: concientizar y visibilizar sobre la temática de salud mental en NNYA a través de diversos abordajes. Asimismo se busca ampliar la accesibilidad de los NNYA a espacios de escucha, orientación y/o atención primaria sobre salud mental.
Entendemos que la creación de un programa provincial vendrá a fortalecer la efectivización de la protección y promoción de los derechos de los niños niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que la ley de salud mental, tal como lo habiamos mencionado, hace referencias que hoy resultan insuficientes en términos de protección de nuestras infancias y juventudes.
Finalmente será muy importante que la Provincia del Chaco refuerce los principios en materia de NNYA respecto de la ley de salud mental vigente. Buscando así que nuestras leyes le asignen a la salud mental de niñas, niños y adolescentes un adecuado tratamiento que tenga en consideración las particularidades de este grupo de personas de manera de posibilitar la formulación de políticas públicas idóneas que orienten las acciones de los diferentes actores gubernamentales, eviten el sufrimiento y protejan la salud mental de niñas, niños y adolescentes.




