Una medida cautelar del Superior Tribunal de Justicia del Chaco le ordenó a la ATP que se abstenga de exigir a la Cooperativa “Unidos”, que gestiona el Frigorífico Resistencia, el pago de impuesto a los ingresos brutos. Es hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Se trata del primer caso luego de que, en marzo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara un fallo del máximo tribunal chaqueño que había avalado el cobro del tributo a las cooperativas.
La sentencia Nº 215/24 fue dictada el 2 de julio pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela.
La medida de fondo apunta a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 123 del Código Tributario Provincial (ley 83-F) en tanto que grava con impuesto a los ingresos brutos a las actividades que la empresa recuperada realiza en la provincia de forma no lucrativa, en su condición de entidad cooperativa.
En su presentación, la cooperativa sostiene que “como consecuencia del pago del impuesto, se ha generado un importante saldo dinerario a su favor que no podrá ser utilizado en el corto o mediano plazo, lo que conforma un enriquecimiento sin causa a favor de la ATP”.
En ese contexto, citan como respaldo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/Amparo”.
En su resolución, el Superior Tribunal de Justicia consideró que se daba en el caso la verosimilitud de derecho y también el peligro en la demora con el objetivo de evitar que el tributo en cuestión “obstaculice” los fines de la cooperativa.
No obstante la jurisprudencia sentada por la Corte, el fallo del máximo tribunal chaqueño también aclara que eso “no implica que ese será el temperamento que conformará la decisión en la oportunidad de dictar sentencia definitiva” para lo cual aún resta transitar la etapa procesal del contradictorio y la prueba.




