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    Inicio » La Justicia Federal de Rosario habilitó a la AFIP a embargar bienes del diario La Capital
    18 junio 2024 JUDICIALES

    La Justicia Federal de Rosario habilitó a la AFIP a embargar bienes del diario La Capital

    Se trató de una medida anticautelar que imposibilitaba trabar embargo o inhibición general de bienes sobre fondos y valores en cuentas bancarias de propiedad de la Editorial.
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    La Justicia Federal de Rosario habilitó a la AFIP a embargar bienes del diario La Capital
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    La Cámara Federal de Rosario revocó una resolución que beneficiaba a la Editorial Diario La Capital S.A. e impedía que se le decreten medidas cautelares en su contra pedidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La juezas Elida Isabel Vidal y Silvina Andalaf Casiello –integrantes de la Sala B del tribunal– consideraron que la traba de embargo y la inhibición de bienes, por parte del organismo tributario, no califican como medidas abusivas.

    La medida “autosatisfactiva-anticautelar”, tuvo su fundamento en la crisis estructural que atravesaba la Editorial Diario La Capital S.A., lo que generó el atraso en el pago de sus deudas. Como consecuencia de ello se encontraba expuesta al cumplimiento de los planes de pagos confeccionados para regular los altos montos adeudados y a la ejecución fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Frente a esta situación, en primera instancia, se hizo lugar al pedido de la Editorial, en donde a raíz de la resolución del 24/01/2024 se le impedía a la AFIP trabar embargo o inhibición general de bienes sobre fondos y valores existentes en cuentas bancarias que sean de propiedad o titularidad de Editorial Diario La Capital S.A por el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha resolución.

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    Argumentaron que la inmovilización de fondos le generaría consecuencias graves como la imposibilidad de pagar salarios o realizar sus actividades cotidianas, dificultando su giro comercial y agravando aún más su situación financiera.

    Frente al decisorio, AFIP interpuso un recurso de apelación y señaló que, en primer lugar, en el momento en que se intima al contribuyente al pago de una deuda fiscal se le brinda la posibilidad de realizar un plan de pagos o lo que crea más conveniente a su derecho.

    Manifiesta que la aplicación de dicha resolución implica desvirtuar el proceso ejecutivo legislado en la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683, entendiendo que la medida otorgada suprimió las facultades dispuestas por las Leyes Federales para el cobro, la percepción y recaudación de los tributos por parte de la AFIP. Afirma que la administración, no tomo por su parte una postura particular o personal frente a las obligaciones tributarias incumplidas por la actora, sino que se actuó conforme a lo normado por la Ley de Procedimientos Fiscales en su el artículo 92 y a las facultades que le son conferidas constitucionalmente.

    Seguido ello, plantea que no existe por parte de la AFIP un “abuso procesal”, sino que se trata de un actuar respaldado por la normativa. En cuanto a los requisitos de las medidas cautelares, declara que no existe una verosimilitud en el derecho, sino un riesgo temido subjetivo por parte de Editorial Diario La Capital S.A, ni tampoco se evidencia un peligro en la demora, dado que para que proceda una medida cautelar no basta con que el peligro sea real, actual y concreto, sino que es preciso que el peligro consista en un daño irreparable.

    Además, alega que hacer lugar a la medida pretendida en autos implicaría entrometerse en el principio de división de poderes, contrariando la presunción de legitimidad de los actos de los tres Poderes del Estado, por lo que no podría pensarse que la AFIP obraría con temeridad, negligencia, dolo o mala fe.

    Finalmente expuso que los contribuyentes no pueden ampararse en decisiones relativas a su administración financiera interna para incumplir con el Organismo Fiscal, ni mucho menos para solicitar que este deje de efectuar acciones que le son propias a su funcionamiento, porque si se lo permite se perturban de modo indudable los recursos propios del Estado y sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

    Al momento de resolver si la concesión de la medida fue correctamente otorgada, la Justicia consideró que no se cumplieron los requisitos exigidos para dicho tipo de medidas. Si bien, de la prueba aportada surgiría que la actora atraviesa por una dificultad financiera no constituye un elemento suficiente para acreditar una situación de vulnerabilidad. Es por ello, que las medidas que pudiese disponer la AFIP en esta situación, contra Editorial Diario La Capital S.A no se observan como medidas cautelares abusivas que pudieran afectar su desarrollo.

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