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    Inicio » Los cuatro proyectos que el Gobierno envió al Congreso para combatir la inseguridad y el crimen organizado
    24 mayo 2024 LEGISLATIVAS

    Los cuatro proyectos que el Gobierno envió al Congreso para combatir la inseguridad y el crimen organizado

    Se trata de la Ley Antimafias, Registro de Datos Genéticos, Legítima Defensa y Ley de Reiterancia. Los dos primeros están avanzados para aprobar el dictamen en la Comisión de Legislación Penal que se reúne el próximo martes a las 17 y que queden habilitados para ser tratado en el recinto para su aprobación. Sin embargo, las normas de Legítima Defensa y de Reiterancia estarían más trabadas por UxP y otras fuerzas como para salir a la brevedad.
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    Los cuatro proyectos que el Gobierno envió al Congreso para combatir la inseguridad y el crimen organizado
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    La Cámara de Diputados recibió en las últimas horas cuatro proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo Nacional vinculados a combatir la inseguridad y el crimen organizado. En ese sentido, se trata de la Ley Antimafias, Registro de Datos Genéticos, Legítima Defensa y Ley de Reiterancia.

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    El próximo martes a las 17 se reunirá la Comisión de Legislación Penal para aprobar el dictamen y que el tema quede habilitado para ser tratado en el recinto para su aprobación.

    El de Datos Genéticos es el que más avanzado está, mientras que el otro que también se perfila para ese mismo objetivo es el de Ley Antimafias, luego de que sea respaldado por el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, durante una exposición en la Cámara baja junto a su ministro de Justicia y Seguridad provincial, Pablo Cococcioni.

    Esos dos proyectos son los primeros que arrancaron ya que no tendrían tanta resistencia en la oposición, sobre todo en Unión por la Patria (UxP).

    Más allá que el proyecto de Antimafias podría tener algo de rechazo en la oposición, es más probable que pueda avanzar.

    Sin embargo, las normas de Legítima Defensa y de Reiterancia estarían más trabadas por UxP y otras fuerzas como para salir, por lo que aún no serán tratados y por eso son los que el oficialismo presentaría después.

    La presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, la diputada nacional por Córdoba del PRO, Laura Rodríguez Machado, remarcó que “el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, pidió una ley como la que envió el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich”.

    “No es lo mismo una organización criminal que una organización mafiosa, ya que requieren distinto tratamiento y eso es lo que se busca determinar con esta normativa”, precisó Rodríguez Machado en declaraciones a la agencia Noticias Argentinas.

    En referencia a la Ley de Registro de Datos Genéticos, la que más avanzada está en la Cámara baja, explicó: “Este proyecto incorpora nuevas tecnologías como el ADN de contacto, que permitirá identificar a los autores responsables de un delito”.

    Ley Antimafias

    El proyecto de Antimafias, enviado por el Ministerio de Seguridad de la Nación y que el miércoles contó con el respaldo de Pullaro y de su ministro de Justicia y Seguridad Cococcioni.

    “Argentina está padeciendo el accionar de grupos criminales organizados que cometen delitos de extrema gravedad: narcotráfico, lavado de dinero, homicidios, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y explosivos”, arranca la norma enviada.

    “Estas organizaciones mafiosas actúan ejerciendo una posición dominante en una zona territorial determinada, como actualmente sucede en la ciudad de Rosario. Para estas modalidades especiales se proponen procedimientos especiales: Concepto de Zona Sujeta a Investigación Especial, permitiendo una actuación conjunta y sistemática de las Fuerzas Federales de Seguridad, del Ministerio de Seguridad, de las Unidades Fiscales Especializadas de la Procuración General y de los Juzgados Federales de todo el país”, agregó.

    Asimismo, indicó que “se tipifica el delito de asociación ilícita agravada por la constitución y funcionamiento de las organizaciones criminales; se agravan especialmente las escalas penales; se fija la penalidad del delito más grave cometido por la organización, como pena para el resto de sus integrantes; se tipifican hechos ilícitos cuando sean reiterados, bajo amenazas o lesiones o tuvieran por fin la eliminación de organizaciones rivales, se busque amedrentar a la población o se intente asegurar el control de un territorio para la comisión de nuevos delitos”.

    “Se establece un sistema de extinción de dominio, ya que este tipo de asociaciones utilizan su fuerte poder económico. Se regula un sistema de extinción de dominio de los bienes y propiedades incautados, que pasarán a propiedad del Estado Nacional una vez que se acredite su origen ilícito, sin perjuicio de garantizar la indemnidad del patrimonio para el caso en que se concluya la causa con la absolución de los imputados”, precisó el proyecto.

    Registro de datos genéticos

    Este proyecto de ley tiene como fin incorporar tecnología y actualizaciones de la ciencia al Registro Nacional de Datos Genéticos.

    De acuerdo a la ley vigente sólo se puede obtener un “perfil genético” con una cantidad determinada de fluidos humanos (sangre, semen), pero en los últimos años puede obtenerse a partir del “ADN de contacto”, que se traspasa por transferencia al tocar un objeto.

    “Hoy en día (y en rigor, desde hace muchos años) ya no es necesario contar con fluidos humanos para obtener el perfil genético de un imputado. Para incorporar esta tecnología de huella genética es necesaria la modificación de la ley actual, ley 26.879, sancionada por iniciativa del Senado hace 10 años”, precisó el contenido de la norma.

    “La huella genética no permite conocer ningún dato personal: ni la raza, ni la edad y ni siquiera el sexo del autor. Es como si se observara la impresión (la foto) de una huella dactilar estampada sobre un objeto, ya que una huella dactilar impresa no permite tampoco conocer edad, raza ni sexo. La huella genética no se toma del ADN nuclear, sino de marcadores genéticos que no tienen una función determinada, pero que son distintos y únicos en todas las personas”, agregó.

    Y detalló: “Da información clara y precisa, pero preserva cuestiones de identidad previas. Esa huella genética consiste en un código binario (código de barras, como el de los supermercados) que se ingresa en un software especializado (no conectado a internet) con los datos de la causa judicial respectiva, sin ningún dato filiatorio de los imputados (aunque ya estuvieran presentados en el proceso) ni el de las víctimas. Sólo se ingresan los datos de la causa”.

    “En el Registro también se proponen ingresar los perfiles genéticos de todos los imputados y condenados del sistema judicial. Al igual que las huellas genéticas, tampoco se ingresan al sistema con identificación filiatoria, puesto que sólo se obtiene un código binario (código de barras) sin nombres ni datos personales, más que los de la causa judicial. El sistema informático compara códigos de barra (los de la escena del hecho con los de los imputados)”, añadió.

    Y remarcó: “El Registro contendrá las huellas genéticas obtenidas en los delitos en los que se obtengan rastros genéticos de todo el país y los perfiles genéticos de los imputados por todos los delitos cometidos en el país. También se incluirán las huellas genéticas de las fuerzas de Seguridad, de los funcionarios y empleados de la Justicia que intervengan en las investigaciones y de quien quiera aportar voluntariamente su perfil genético al Registro”.

    “El Registro ya existe, la ley actual fue votada en 2013 casi por unanimidad, pero solamente incluye condenados con condena firme y sólo por delitos sexuales. La gran ventaja de la ampliación sobre el sistema actual, es que permitirá comparar las huellas genéticas de la escena del hecho con todos los imputados y condenados del país (como sucede en Uruguay, Chile, Brasil, EE.UU., México, Perú, Puerto Rico, Canadá, Italia Francia, Gran Bretaña, Italia, Alemania, España, Australia, etc.), generando una comparación que permite la identificación de los imputados (como sucedió recientemente con la identificación del homicida de Lola Chomnalez, en Uruguay, ingresado al registro uruguayo por el delito de lesiones)”, señaló.

    Y concluyó: “El sistema también es una herramienta poderosa para acreditar la inocencia en casos complejos, permitiendo exonerar a los inocentes. Además, como el Registro permitirá el ingreso de los perfiles genéticos que, voluntariamente, aporten los familiares de personas en búsqueda, se podrá identificar a las personas perdidas o desaparecidas”.

    Legítima defensa

    El proyecto de Ley de Legítima defensa frente al delito, busca “legislar para que las víctimas no sean tratadas como delincuentes”.

    “Nuestro código penal define desde hace 103 años la causal de justificación por cumplimiento del deber diciendo que no será punible sin ninguna aclaración. En más de un siglo el mundo cambió y la Argentina también. Por eso, es imperioso especificar que la proporcionalidad del medio empleado deberá ser interpretada, en caso de duda, en favor de quien obre en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, señaló la norma, que muestra algunos puntos polémicos a la hora de ser tratada.

    “Se actualizan los requisitos para ejercer la legítima defensa incorporándose la diferencia de fuerzas, de edad y de contextura física entre quien es agredido respecto de quien o quienes lo atacan, como así también la experiencia en riña o el número de agresores”, indicó.

    Además, “se incluye que estos requisitos son aplicables para quien pudiera hacer temer, a quien se defiende, por un daño a su integridad física o sexual”, al tiempo que “se incluye la posibilidad de defenderse legítimamente a cualquier hora dentro de su hogar, lugar de trabajo o lugar de alojamiento, cuando haya resistencia o señales de una agresión inminente”.

    “El proyecto especifica que la legítima defensa sigue siendo si mientras en ese hecho el agresor se aleje del lugar del hecho.

    Se aclara que será válidamente ejercida para repeler un ataque a la integridad física o sexual contra quien porte un arma, aunque se compruebe luego que la misma era falsa, siempre que exista un peligro verosímil de muerte o de lesiones graves para quien deba defenderse“, precisó.

    Asimismo, agregó: “Se define que quien inicie una acción delictiva que implique fuerza o violencia no tendrá derecho a indemnización alguna por las consecuencias que deriven de dicha situación. Ni él ni sus herederos podrán instar acciones penales contra los que intentaron impedir la comisión del delito. El Estado y la Justicia no pueden avalar a quien viola la ley”.

    “Se agravan las penas para quienes resistan por la fuerza la acción de la Autoridad y agredan a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad. El respeto a las fuerzas del orden es uno de los pilares del sistema democrático”, sostuvo.

    “Respecto a la legítima defensa, el actual art 34 del Código Penal determina que no será punible ”el que obrare en defensa propia siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende“, explica Facundo Pérez Lloveras, especialista en Derecho Penal en un artículo publicado por Infojus.

    “Por su parte, el proyecto de ley modifica el art. 34 del CP, y amplía los supuestos de legítima defensa privilegiada, en los que no requiere una agresión ilegítima, utilización racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la ausencia de provocación suficiente por parte del que se defiende, para la configuración de la defensa legítima”, sostiene Pérez Lloveras.

    En este sentido, para el abogado penalista, “en la propuesta de modificación legislativa se establecen los siguientes nuevos supuestos: Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.

    “También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”, sigue el proyecto que, además, busca quitarle la posibilidad a quien comete un delito o a sus parientes (si el delincuente muere) de querellar o demandar a la persona que se defendió.

    Reiterancia

    “En el lenguaje de la gente, el pedido de terminar con lo que se da en llamar la puerta giratoria es una demanda de años. Hasta ahora, una persona podía cometer un delito, por ejemplo, un robo, y conseguir quedar en libertad. Cometer un nuevo delito de robo y obtener una vez más la libertad y así seguir reiterando su accionar sin limitaciones legales. La sabiduría popular es real y la posibilidad de la puerta giratoria existe”, arrancó la norma.

    Y explicó: “El proyecto incorpora, a nivel nacional (ya está legislado en la provincia de Mendoza) el concepto de Reiterancia Delictiva, por lo tanto, cuando se acrediten determinados extremos, el delincuente deberá permanecer detenido. Quien cometa delitos en forma reiterada y demuestra verosímilmente que no se ha motivado en la intervención de la Justicia Penal, evidencia un especial peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, con la probabilidad cierta de que continúe cometiendo delitos. Esta situación ahora será contemplada”.

    “También se rectifica el concepto de reincidencia, volviendo al original del Código Penal que, desde 1921, establecía que la declaración de reincidencia se aplicaba a quien había sido condenado con anterioridad por otro delito”, indicó.

    Y detalló: “Se modifica el modo de computar el concurso de delitos y la unificación de condenas. Para el concurso de delitos, ahora se agrava la escala penal. Cuando corresponda unificar varias condenas dictadas contra una misma persona, se establece que la pena será el resultante de la suma aritmética de las penas que le hayan sido impuestas a un imputado”.

    “No como es ahora que el modo de determinar el cómputo depende del libre criterio del juez que unifica las penas, ya que en vez de sumarlas puede reducirlas (como sucede en casi todos los casos).

    El Diario Ar

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