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    Inicio » La Corte Suprema desestimó un amparo colectivo contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo
    2 mayo 2024 JUDICIALES

    La Corte Suprema desestimó un amparo colectivo contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo

    El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario federal no reunía los requisitos formales. La acción había sido presentada por un grupo de personas “en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país” y solicitaban la inconstitucionalidad de la Ley 27.610.
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    La Corte Suprema desestimó un amparo colectivo contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo
    Corte Suprema de Justicia.
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    La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso extraordinario federal presentado en el marco de un amparo colectivo promovido contra el Estado nacional y el Ministerio de Salud, en el que se solicitaba la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo. Previamente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo de la acción. Ahora, la decisión quedó firme.

    El amparo había sido presentado por un grupo de personas, invocando la calidad de ciudadanos/as y abogados/as, “en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país”. La jueza de primera rechazó in limine la acción. Para así decidir, consideró que los demandantes no habían aportado elementos que permitieran tener por comprobada la existencia de un “caso o controversia”, en la medida en que los argumentos esgrimidos eran de carácter genérico y no demostraban de qué manera la normativa impugnada contrariaba el bloque de juridicidad generándoles un perjuicio concreto a cada uno de los accionantes. Además, sostuvo que era insuficiente la invocación de agravios meramente eventuales o conjeturales.

    Luego, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, confirmó el rechazo. En su decisión, se remitieron a los argumentos dictados en el precedente “Sueldo, Guillermo Juan c/ EN – Ministerio de Salud s/ amparo ley 16.986”.

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    Asimismo, al citar jurisprudencia de la Corte Suprema, recordaron que “ningún sujeto está genéricamente legitimado para intervenir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá o no legitimación según cuál sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir, con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección o remedio judicial”.

    Contra esa decisión, las demandantes presentaron un recurso extraordinario federal. El Máximo Tribunal lo desestimó porque la presentación no cumplía con los requisitos del artículo 1 de la Acordada 4/2007, que prevé: “1º. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

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