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    Inicio » Sigue la motosierra para los jubilados: habrá ajuste por inflación, pero recién desde abril
    22 enero 2024 INFORMACIÓN GENERAL

    Sigue la motosierra para los jubilados: habrá ajuste por inflación, pero recién desde abril

    Entre los cambios a la Ley Ómnibus se dispuso que hasta marzo los haberes se actualizarán por la fórmula actual: subirían apenas un 35% ante una inflación trimestral que ronda el 80%. Recién a partir de abril habrá ajustes mensuales atados al IPC del Indec, pero la movilidad ya no estará atada a los índices salariales y podría generar una doble pérdida a los jubilados. El Gobierno no descartó bono para jubilados en febrero.
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    En las negociaciones que el Gobierno nacional mantuvo con la ‘oposición amigable’, por fuera del debate en las comisiones, el punto de la fórmula jubilatoria había sido marcado como un parteaguas ante la posibilidad de conseguir dictamen para tratar la Ley Ómnibus en el recinto.

    Finalmente, esta mañana se dio a conocer el nuevo texto negociado en el que se incluye un cambio a la fórmula de movilidad ajustándola por inflación a partir de abril. Los haberes de marzo serán pagados, con ajuste trimestral, con la fórmula vigente, por lo que la inflación de los últimos tres meses impactará de lleno en las jubilaciones.

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    El detalles de los cambios a la Ley Ómnibus

    Con el aumento previsto en la fórmula actual, los haberes de los jubilados subirán en torno al 35 por ciento en marzo y quedarán muy rezagados ante una inflación trimestral que rondará el 80 por ciento. El Gobierno consigue así evitar el pago del aumento por inflación en los meses en los que se prevén los índices más altos y propone atar las subas al IPC recién desde abril.

    De esta manera los jubilados podrían enfrentar una doble pérdida en su poder adquisitivo: con la fórmula actual, las subas de salarios generales impactan sobre el índice de movilidad. Ahora, ante una eventual moderación de la suba de precios, ya la fórmula no incorporará ese incremento y los haberes estarán solo atados a la inflación.

    El vocero presidencial, Manuel Adorni, dijo que el Gobierno “ya había hablado de un bono para enero y para febrero”, para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones.

    El nuevo artículo sobre la movilidad jubilatoria

    En la primera versión de la Ley Ómnibus, el gobierno de Milei proponía eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria y dejaba a discrecionalidad del Ejecutivo las actualizaciones de los pagos a jubilados. Tras las negociaciones en busca de los votos de la oposición amigable para obtener dictamen, el Gobierno envió un nuevo texto con un título sobre “movilidad de prestaciones”.

    En ese punto, el texto modificatorio de la Ley Ómnibus precisa que “el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual” y que “a partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC”.

    El cambio quedó reflejado en el artículo 106 del proyecto modificado por el Ejecutivo, donde se propone la modificación del artículo 32 la Ley N° 24.241, para comenzar a aplicar la nueva fórmula ajustada por inflación desde abril de 2024. La nueva redacción del artículo la norma de Jubilaciones y Pensiones, agrega que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria”. La incógnita será qué ocurrirá con la movilidad en un eventual futuro escenario de baja inflación, ya sin una fórmula atada también a la suba de los índices salariales.

    Jubilaciones de privilegio

    Además, Milei agregó un gesto político al proyecto – en línea con el discurso de su campaña – al incorporar la eliminación de la jubilación de privilegio para Presidente y Vicepresidente. En el articulado negociado, el Ejecutivo propone la modificación de la Ley 24.018, que ordena las jubilaciones de los cargos de los tres poderes del Estado, y propone la modificación del artículo 1, quitando al Presidente y Vicepresidente – que quedan comprendido en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones – y dejando solo a los miembros de la Corte Suprema.

    Además, eleva de 60 a 65 años la edad para ingresar al sistema jubilatorio para los funcionarios que quedaron comprendidos por la normativa.

    Página 12

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