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    Inicio » La Corte ordenó la extradición a Chile del líder mapuche Facundo Jones Huala
    14 noviembre 2023 JUDICIALES

    La Corte ordenó la extradición a Chile del líder mapuche Facundo Jones Huala

    El máximo tribunal rechazó los planteos de la defensa del referente de la RAM que había escapado del país vecino donde cumplía una condena. Más allá de la decisión de la Justicia, la última palabra para cumplir con la extradición la tiene el Gobierno.
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    La Corte ordenó la extradición a Chile del líder mapuche Facundo Jones Huala
    Facundo Jones Huala fue liberado en Chile.
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la extradición a Chile de Facundo Jones Huala, líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), para que termine de cumplir en ese país su condena por los delitos de incendio y de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Sin embargo, más allá de la decisión de los tribunales, la última palabra para cumplir con la extradición la tiene el Gobierno nacional.

    Esta es la segunda vez que la Corte Suprema ordena la extradición del líder mapuche. La vez anterior había sido en agosto de 2018, cuando se ordenó enviarlo a la Republica de Chile para juzgarlo por esta causa en la que fue condenado. Huala fue condenado en diciembre de 2018 a seis años de prisión por el delito de incendio y a tres años y un día por tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Estando en libertad condicional se fugó y escapó a la Argentina, donde fue atrapado en enero último.

    Según el fallo de la Justicia chilena, en 2013 el cuidador del fundo —Alberto Riquelme Paillán— se encontraba en el interior de su casa junto a su familia, compuesta por cuatro adultos y cuatro menores de edad, cuando Jones Huala y otros tres hombres, encapuchados y armados, asaltaron el predio. “Intimidaron al grupo familiar, obligándolos a salir del domicilio y luego con el propósito de incendiar el inmueble, rociaron con acelerante el lugar prendiéndolo fuego, resultando la casa habitación completamente destruida por la acción del fuego. Las víctimas Alberto Riquelme Paillan y Jaime Montes Moll resultaron lesionadas con laceraciones leves producto de las ataduras realizadas”, sostuvo el fallo.

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    La justicia de Chile activó su búsqueda para juzgarlo. El 23 de agosto de 2018, la Corte Suprema ordenó su extradición. Allí lo condenaron a nueve años, aunque más tarde la sentencia fue reducida a seis. n por ataques incendiarios y portación de armas de fuego en reivindicación del conflicto mapuche.

    En enero 2022 la Cámara de Apelaciones de Temuco le dio la libertad condicional. Un mes después de esa resolución, la Corte Suprema de ese país confirmó la condena de Huala y así la dejó firme y ordenó su detención para que cumpla el resto de la pena, concretamente un año, cuatro meses y 17 días.

    Pero Huala se fugó y estuvo en esa condición casi un año. La madrugada del 30 de enero último fue detenido por la policía de Río Negro escondido en el quincho de una vivienda del barrio La Esperanza, en la localidad de El Bolsón. Lo encontraron tirado en una habitación sobre ropa amontonada. El estaba dormido, vestido pollera de jeans hasta la rodilla y una blusa color negro con tachas doradas y una remera manga larga floreada. Admitió ser Jones Huala.

    Según explicó la gobernadora Arabela Carreras, había rumores de personas que lo habían identificado en la zona desde hace varios meses. Al ser detenido, “estaba estado de ebriedad, sólo, escondido y en una situación de delito común”. Sobre él pesaba una alerta azul de Interpol, destinada a conseguir más información sobre la identidad de una persona, su paradero o sus actividades delictivas en relación con una investigación penal.

    Tras un breve paso por una comisaría de Dina Huapi, a 15 kilómetros de Bariloche, fue trasladado a la cárcel federal de Esquel, donde permanece alojado. El tiempo de reclusión en la Argentina se computa como parte de la condena.

    La justicia federal de Bariloche recibió el pedido de extradición de Chile y ordenó que fuera remitido a ese país para que termine de cumplir la pena. El juez Gonzalo Villanueva sostuvo que no encontró “motivos suficientes y valederos que conduzcan a concluir” que el líder mapuche “pueda verse expuesto a tratos incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos ni para dudar que Chile —con quien nos une una larga tradición de asistencia recíproca— aplicará con justicia la ley de la tierra”. Sí solicitó al Estado de Chile “que se computara el tiempo de privación de libertad que demande este proceso, como si lo hubiese sufrido durante el curso del proceso que motivo el ́requerimiento” de extradición y “que extreme los recaudos en pos a de garantizar el respeto por la vida e integridad física, psíquica y moral” de Jones Huala.

    La defensa de Huala objetó el fallo y apeló a la Corte Suprema. Señaló que se le habían negado medidas de prueba para que pueda explicar el contexto político e histórico en el que se dio su condena y que consideró una persecución en su contra del estado de Chile. A criterio de la defensa, la Corte “no tiene otra alternativa que declarar nulo de toda nulidad todo lo actuado, mandando realizar un nuevo juicio oral y público en el que se asegure a nuestro defendido el debido proceso en el que pueda oponer las defensas efectivas y reales correspondientes”. Reclamaban su inmediata libertad.

    A fines de septiembre, el procurador general interino Eduardo Casal pidió que se rechace el planteo de la defensa. El jefe de los fiscales tomó parte del fallo de extradición para descartar motivaciones políticas en la condena de Huala por el incendio. Según dijo, Así dijo, la postura política “se basaba en meras alegaciones sin respaldo objetivo en las actuaciones”.

    Ahora, fue el turno de hablar de la Corte Suprema. A Jones Huala le dijo que no.

    “las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (…) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas prueba le produjo”, cosa que no sucedió, se sostuvo.

    Con ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena por el cual se lo había requerido.

    Infobae.com

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