El gobernador Rogelio Frigerio firmó un decreto declarando el estado de desastre o emergencia agropecuaria en Entre Ríos. La medida es retroactiva al 1° de agosto y se extenderá hasta julio del año próximo. Los productores alcanzados tendrán ventajas y facilidades impositivas durante ese lapso.
El mandatario comisionó a su ministro de Producción, Guillermo Bernaudo, a que tramite ante funcionarios del Gobierno de Javier Milei que la Nación también declare la emergencia.
La medida comprende a las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los departamentos de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Todos están a la vera del río Paraná.
La decisión del Ejecutivo entrerriano empalmó con otra anterior. El 29 de agosto se declaró el estado de emergencia hídrica en todo el territorio provincial. El objetivo fue implementar acciones para prevenir los efectos de El Niño. También se buscó reducir los daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas.
El decreto que contiene la decisión instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a que difiera los vencimientos de anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027, al 31 de enero de 2028. Esto alcanzará a los que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre agropecuario.
Se establece también un plan especial opcional de facilidades de pago para la cancelación de los anticipos. Los productores tendrán hasta tres cuotas mensuales consecutivas y sin interés de financiación. La primera vencerá el 10 de marzo de 2028. En paralelo, se condonan las multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término devengado hasta la fecha de vencimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario prorrogado.
A los productores que estén comprendidos dentro del desastre o de la emergencia se los eximirá del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento en el período de vigencia (agosto ‘26 – julio ‘27). El grado de la exención dispuesto será el equivalente al porcentaje de pérdida manifestada en el certificado de desastre se otorgue.
Para quedar dentro de la emergencia, los productores deben presentar una declaración jurada. Esta se entrega ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos. La nota deberá tener la firma de un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado. Además, tendrá que ser certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado. Con ese instrumento, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados para acceder a los beneficios previstos.
Fuente: Infobae




