La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó los procesamientos con prisión preventiva dictados contra cinco personas en la causa por lavado de activos vinculada a la cadena de gimnasios EXEN y a la concesionaria Clinis Automotores. En su lugar dictó la falta de mérito, por considerar insuficientemente acreditado el origen ilícito de los fondos.
La decisión firmada hoy por las juezas Maria Virginia Ise, Patricia García y Rocío Alcalá alcanza a Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim y Jorge César Alberto Vargas. Todos habían sido procesados el 28 de agosto por la jueza federal de primera instancia: los cuatro primeros como coautores y Vargas como partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado por habitualidad.
Libertad inmediata
La Cámara dispuso la inmediata libertad de quienes estuvieran detenidos exclusivamente por esta causa, siempre que no exista otra orden de detención vigente. Esa circunstancia deberá ser verificada por el juzgado de origen.
También rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la falta de mérito que ya regía para Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek.
Los fundamentos
El tribunal rechazó en primer lugar el planteo de nulidad que sostenían varias defensas, que cuestionaban la aplicación del viejo Código Procesal Penal de la Nación. Explicó que los hechos investigados se habrían producido entre 2024 y 2026, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema acusatorio en la jurisdicción. Por eso, la ley de implementación ampara la aplicación del código anterior.
Sobre el fondo, los camaristas reconocieron que existe un delito precedente suficientemente individualizado: el narcotráfico investigado en la causa conexa contra José Heraldo Romero, alias “Portal”, y otros procesados. Sin embargo, sostuvieron que eso no alcanza para dar por probado que los fondos aplicados a los gimnasios provengan de esa actividad.
Los jueces señalaron que, con las constancias actuales, no hay evidencia que permita establecer un enlace patrimonial, ni siquiera indiciario, entre el producto del ilícito precedente y el patrimonio de los imputados. Agregaron que la resolución apelada tampoco aclaraba el vínculo temporal entre aquel origen ilícito y el momento de la inyección inicial de capital en EXEN.
El fallo analizó dos de los indicios valorados en primera instancia:
-Las pólizas de seguro. Cuatro vehículos asegurados a nombre de Bruno Ponce consignaban como domicilio la sede de la concesionaria. Tras la indagatoria ampliada de Federico Clinis Canal, el productor de seguros Pablo Trangoni declaró que un empleado cargó esa dirección ante la falta de respuesta de Ponce, para evitar que el auto circulara sin cobertura. La Cámara entendió que ese testimonio neutraliza el alcance inferencial que se le había dado.
–La declaración del colaborador de identidad reservada. Para el tribunal, sus dichos justifican la investigación, pero su alcance es limitado. Habló de la posible venta de vehículos robados y no del narcotráfico, no precisó operaciones concretas atribuibles a Nicolás Clinis ni situó los hechos en el tiempo.
Los camaristas admitieron que existen indicios de contacto y conocimiento, incluso comercial, entre integrantes de ambos grupos. Pero advirtieron que el paso de un vínculo comercial a uno delictivo no puede construirse solo a partir de eso. Citaron además un criterio reciente de la propia Cámara según el cual, ante un incremento patrimonial y la prueba de descargo sobre actividades lícitas, corresponde a los acusadores establecer un nexo suficiente entre ambos extremos.
La investigación sigue
La falta de mérito se dictó “sin perjuicio” de profundizar las medidas dirigidas a esclarecer el origen de los bienes. El tribunal mencionó que resta completar el análisis de la documentación secuestrada y de los dispositivos digitales incorporados durante los allanamientos.
Por ese motivo, mantuvo por el momento las medidas cautelares patrimoniales, como los embargos, y condicionó su revisión al resultado de la prueba pendiente. La instancia anterior deberá volver a examinarlas, bien por bien y persona por persona, para verificar si persisten razones para sostenerlas y si resultan proporcionadas.
Dado el resultado, el tribunal consideró inoficioso tratar el resto de los agravios de las defensas, entre ellos los vinculados con las prisiones preventivas, los embargos y las pericias.




