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    Inicio » Reforma laboral: una cautelar suspende dos artículos tras una presentación de colegios de abogados de todo el país
    15 octubre 2026 DESTACADOS

    Reforma laboral: una cautelar suspende dos artículos tras una presentación de colegios de abogados de todo el país

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    Reforma laboral: una cautelar suspende dos artículos tras una presentación de colegios de abogados de todo el país
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    Se admitió un planteo promovido por colegios de abogados de distintas provincias, entre ellas la del Chaco. La decisión suspende por tres meses las disposiciones de la Ley 27.802 que modificaron el régimen de responsabilidad por pluspetición y habilitaron el pago en cuotas de las condenas laborales.

    El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a una medida cautelar colectiva solicitada por distintos colegios de abogados del país y dispuso la suspensión, por el plazo de tres meses, de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que introdujeron modificaciones en los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La presentación fue impulsada por el Colegio de Abogados de Villa María, junto con entidades profesionales de Córdoba, Misiones, Corrientes, Catamarca, Río Negro, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Chubut, Tierra del Fuego y Neuquén, entre otras jurisdicciones.

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    Los demandantes cuestionaron las disposiciones por considerar que afectan el ejercicio profesional de la abogacía, el derecho de propiedad sobre los honorarios y las garantías de defensa en juicio. También sostuvieron que las modificaciones introducen reglas que inciden sobre materias procesales y generan incertidumbre respecto de las consecuencias económicas de los litigios laborales.

    Por su parte, el Estado Nacional solicitó el rechazo de la medida cautelar. Argumentó que no se había acreditado un perjuicio concreto e irreparable, que las disposiciones cuestionadas gozaban de presunción de validez y que respondían a objetivos legislativos vinculados con la buena fe procesal y el cumplimiento de las sentencias judiciales.

    La responsabilidad por pluspetición en los juicios laborales

    Uno de los aspectos examinados por el magistrado fue el artículo 10 de la Ley 27.802, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un criterio objetivo para determinar la existencia de pluspetición inexcusable en los reclamos laborales.

    La disposición establece que, cuando exista una sobreestimación de los créditos reclamados que configure pluspetición, las costas deberán ser soportadas solidariamente por la parte y el profesional accionante.

    Al analizar esta modificación, Cormick sostuvo que la nueva redacción carece de claridad y genera incertidumbre respecto de las pautas que deben observar los abogados al formular las pretensiones judiciales.

    El juez consideró que la determinación de una pluspetición inexcusable requiere un examen de la conducta del litigante y de su letrado, que debe ser realizado por el magistrado interviniente a partir de las circunstancias particulares del proceso.

    En ese sentido, entendió que la modificación legislativa no guarda coherencia con el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, introduce incertidumbre para trabajadores y profesionales y supone una intromisión en las facultades jurisdiccionales.

    Sobre esa base, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocado y consideró que la vigencia inmediata de la disposición justificaba su suspensión cautelar.

    El pago en cuotas de las sentencias laborales

    El segundo aspecto cuestionado fue el artículo 56 de la Ley 27.802, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció la posibilidad de cancelar las sentencias judiciales condenatorias en hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas.

    El magistrado señaló que esa modalidad de cumplimiento, al permitir el pago fraccionado dentro del proceso judicial sin prever la intervención o participación del titular del crédito, aparece, en esta etapa preliminar, como una afectación del derecho de propiedad.

    Asimismo, examinó las consecuencias de la reforma sobre los honorarios profesionales y recordó que, si bien estos no constituyen accesorios del capital de condena, integran las costas del proceso judicial.

    En consecuencia, sostuvo que la falta de precisión de la norma acerca de si los honorarios se encuentran comprendidos en el régimen de pago en cuotas genera incertidumbre sobre los derechos de los profesionales intervinientes.

    También advirtió que la aplicación inmediata de la disposición podría dar lugar a interpretaciones judiciales divergentes, con consecuencias para la seguridad jurídica.

    Para fundar su decisión, el juez recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual los derechos adquiridos mediante sentencia firme encuentran protección en las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

    Los fundamentos de la medida cautelar

    Al evaluar los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional, el magistrado consideró acreditados, con el alcance propio de esta etapa procesal, la verosimilitud del derecho, la existencia de indicios de ilegitimidad y el peligro de perjuicios de difícil reparación ulterior.

    También entendió que la suspensión de las disposiciones cuestionadas no afectaba el interés público, sino que, en las circunstancias del caso, contribuía a proteger los derechos constitucionales comprometidos.

    En cuanto al requisito referido a la ausencia de efectos irreversibles, destacó el carácter provisional de la tutela cautelar.

    De esta manera, resolvió suspender por tres meses el artículo 10 de la Ley 27.802 y mantener la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme a su redacción anterior a la reforma.

    Asimismo, suspendió el artículo 56 de la misma ley y dispuso la aplicación del artículo 277 de la Ley 20.744 según su texto anterior a las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 y la Ley 27.802.

    La resolución también estableció una caución juratoria e incorporó como interviniente al Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, en atención a la conexidad con otro proceso judicial.

    La decisión tiene carácter cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

    Palabras del Derecho

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