La jueza Jennifer L. Rochon, del Distrito Sur de Nueva York, desestimó la demanda colectiva presentada por inversores estadounidenses y resolvió que las acusaciones contra Hayden Davis, su familia y sus socios no cumplían los estándares legales mínimos para avanzar en un litigio de fraude o crimen organizado. En su resolución, la magistrada mencionó que Davis decía enviar fondos a Karina Milei y que el mandatario “firmaba lo que él quisiera”. El cierre del expediente deja a los inversores con una única vía: apelar ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
La investigación federal en Nueva York sobre el lanzamiento y derrumbe de la criptomoneda $LIBRA —el token que Javier Milei promocionó en febrero de 2025— quedó oficialmente clausurada. La jueza Jennifer L. Rochon, del Distrito Sur de Nueva York, desestimó la demanda colectiva presentada por inversores estadounidenses y resolvió que las acusaciones contra Hayden Davis, su familia y sus socios no cumplían los estándares legales mínimos para avanzar en un litigio de fraude o crimen organizado.
La resolución —de 81 páginas— rechazó todos los planteos de los demandantes y dispuso el cierre definitivo del expediente (“with prejudice”), lo que impide volver a presentar la misma demanda en ese tribunal. La jueza Rochon concluyó que:
-Los inversores no demostraron fraude, conspiración ni enriquecimiento ilícito.
-No lograron acreditar un patrón de actividad ilícita sostenida que permitiera encuadrar el caso bajo la ley federal RICO, utilizada para perseguir organizaciones criminales.
-El supuesto esquema denunciado habría durado apenas seis meses, muy lejos de los dos años mínimos que exige la jurisprudencia estadounidense para configurar una estructura ilícita continuada.
-Varias acusaciones carecían de jurisdicción suficiente para ser tramitadas en Nueva York, dado que las empresas involucradas —como Kelsier Ventures— están radicadas en Texas.
La jueza también rechazó que los demandantes pudieran enmendar nuevamente la demanda, algo que habían intentado repetidamente durante 2025 para sumar otros tokens y ampliar el alcance del caso.
Quiénes quedaron exonerados
La decisión favorece a todos los acusados:
-Hayden Mark Davis, impulsor del token.
-Gideon y Thomas Davis, su hermano y su padre.
-Kelsier Ventures, la empresa familiar.
-Benjamin “Ben” Chow, ex CEO de la plataforma Meteora.
-Dynamic Labs y otros actores vinculados al lanzamiento.
Ninguno de ellos enfrentará cargos federales en Estados Unidos por el colapso de $LIBRA.
El rol de Milei, mencionado en la resolución
Aunque Milei no era parte formal de la demanda, su nombre aparece 18 veces en el fallo. La jueza citó mensajes incorporados por los demandantes en los que Davis afirmaba tener “control” sobre el Presidente y ofrecía reuniones con él a cambio de dinero. También mencionó que Davis decía enviar fondos a Karina Milei y que el mandatario “firmaba lo que él quisiera”.
La magistrada señaló además que el posteo de Milei en X fue determinante para disparar el interés inicial por la moneda: tras su publicación, aumentaron el volumen de operaciones y la cotización del token.
Sin embargo, aclaró que su análisis no evalúa la veracidad de esos hechos, sino únicamente si las acusaciones cumplían los requisitos legales para sostener un litigio.
Por qué cayó la demanda
Los argumentos centrales que llevaron al cierre del caso fueron:
-Falta de pruebas directas: las acusaciones se basaban en interpretaciones y mensajes aislados, sin evidencia concreta de una maniobra fraudulenta.
-Inconsistencias legales: los demandantes intentaron encuadrar el caso bajo RICO sin demostrar continuidad ni estructura criminal.
-Ambigüedad en las conductas denunciadas: la jueza sostuvo que la búsqueda de ganancias en el mercado cripto, por sí sola, “no alcanza para demostrar intención fraudulenta”.
-Problemas de jurisdicción: varias empresas y actores no tenían vínculos suficientes con Nueva York para ser demandados allí.
Qué pasa ahora
El cierre del expediente deja a los inversores con una única vía: apelar ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Pero la desestimación “with prejudice” y la contundencia del fallo complican cualquier intento de reabrir la causa en los mismos términos.
En Estados Unidos, el capítulo judicial de $LIBRA queda así cerrado, mientras en Argentina la causa sigue abierta y bajo tensión política y judicial.
¿Qué pasa en la Argentina?
Los inversionistas afectados en la causa LIBRA sufrieron esta semana un nuevo revés en la Justicia, al recibir un nuevo rechazo para ser querellantes en la investigación por la presunta estafa con la criptomoneda.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por las defensas de Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega, cuatro de los damnificados que buscan ser parte de la causa.
Los afectados buscaron rechazar la resolución de la Sala IV que había confirmado la decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi de apartarlos como querellantes, tras un pedido realizado por el lobbista Mauricio Novelli.
Según el fallo, el juez Mariano Llorens consideró que “los fundamentos que sustentan los recursos de casación presentados resultan insuficientes para habilitar el canal recursivo escogido”.
También señaló que no hay “un supuesto de arbitrariedad que, excepcionalmente, pudiera habilitar la senda procurada”. “Los recurrentes, al invocar la arbitrariedad, evidencian un intento de reeditar una discusión que ha tenido respuesta fundada por parte de esta Sala”, agregó.
Por su parte, los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola apuntaron que “la resolución contra la que se dirigen los recursos se encuentra en principio alcanzada por la doctrina que equipara a sentencia definitiva las decisiones que excluyen a un pretenso querellante de su rol”. Pero que “esa posibilidad de apertura formal no suple la exigencia de que los agravios reposen en alguno de los motivos establecidos en el art. 456 CPPN, ni exime a los recurrentes de demostrar el error de derecho invocado”.
En ese sentido, dijeron que los afectados “al justificar el encuadre de su planteo en el inciso 1° del art. 456, no han hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la interpretación que el a quo y esta Sala efectuaron respecto de la configuración del ardid típico exigido por el art. 172 del Código Penal y de la subsistencia de su legitimación para querellar, sin señalar de qué modo esa interpretación importaría una errónea aplicación de la ley sustantiva antes que una cuestión de hecho y prueba ya zanjada por el tribunal”.
Además, sumaron que “la invocación de arbitrariedad tampoco resulta suficiente para habilitar la instancia pretendida”.
Con este nuevo rechazo, la investigación continúa únicamente en manos del fiscal Eduardo Taiano, quien fue cuestionado por las demoras y retrasos en el avance de la causa.
Los abogados defensores de los cuatro inversionistas afectados adelantaron que en los próximos días presentarán una queja en Casación para intentar dejar sin efecto la medida del juez Martínez de Giorgi y volver a ser querellantes.
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